Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250227-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaconejos. Régimen económico. Calendario fiscal

Según decreto de Alcaldía número 2025- 0062, de 14 de febrero de 2025, se ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025, siendo este el siguiente:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 24 de febrero al 24 de abril de 2025. Fecha de cargo de domiciliados: el 24 de marzo de2025.

— Tasa Mercadillo Municipal: del 24 de febrero al 24 de abril de 2025. Fecha de cargo de domiciliados: el 24 de marzo de 2025.

— IBI naturaleza urbana: del 16 de junio al 18 de agosto de 2025. Fecha cargo de domiciliados el 15 de julio de 2025.

— IBI naturaleza rústica: de 16 de junio al 18 de agosto de 2025. Fecha cargo de domiciliados el 15 de julio 2025.

— Tasa de vados: del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2025. Fecha cargo de domiciliados el 15 de noviembre de 2025.

— Tasa sobre basuras: del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2025. Fecha cargo de domiciliados el 15 de noviembre de 2025.

— Tasa sobre mantenimiento cementerio municipal: del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2025. Fecha cargo de domiciliados el 15 de noviembre 2025.

— Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025. Fecha de cargo de domiciliados el 1 de octubre.

Segundo.—Que los datos y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercero.—Se abre un plazo de quince días para información pública, antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán disposición de los interesados en la oficina de Recaudación Municipal.

Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada: El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizarán exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras.

C) Domiciliación bancaria: se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses desde el inicio del período de cobro voluntario del correspondiente padrón, o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efecto en el siguiente período de cobranza.

D) Los lugares, días y horas de ingreso: 1. En la oficina de Caixabank y Caja Rural de Toledo. 2. A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Quinto.—Publicar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sitios de costumbre.

Villaconejos, a 18 de febrero de 2025.

(01/2.659/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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