Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250227-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

LICENCIAS

63
Soto del Real. Licencias. Notificación

Por la Alcaldía con fecha 12 de enero de 2025, se ha dictado la siguiente resolución:

Primero.—Revocar las siguientes licencias de taxi, por falta de prestación del servicio:

Nombre y apellidos.—Último domicilio conocido.—Disposición legal infringida.—Objeto de la resolución

D. Federico Herrera González o Hdros.—Soto del Real.—Artículo 18.1, letra b), la falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el artículo 33, sin mediar causa justificada, del D 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.—BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2005. Revocación de la licencia de taxi número 1 concedida el 15 de agosto de 1964.

D. Miguel Herrera Carmona o Hdros.—Soto del Real.—Artículo 18.1 letra b), la falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el artículo 33, sin mediar causa justificada, del D 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.—BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2005. Revocación de la licencia de taxi número 2 concedida el 27 de enero de 1967.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto que sirva de notificación a los interesados.

Tercero.—Comunicar esta resolución al Director General de Transportes a los efectos reglamentarios, secretaria.director.ttes@madrid.org

Soto del Real, a 12 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(02/2.472/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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