Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250227-46

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

46
CONVENIO de colaboración de 12 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, para la cesión de la gestión de la Casa Museo Lope de Vega.

En Madrid, a 12 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia Española, según reelección de cargo en el Pleno celebrado el 1 de diciembre de 2022, en base a lo establecido en el Real Decreto 1554/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 25 de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, que comparece en este acto en representación del Patronazgo de la Fundación “Premios Real Academia Española”.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, en el año 2007 se suscribió un Convenio de Cooperación Cultural por el que la Real Academia Española (RAE) cedía a la Comunidad de Madrid, la gestión museística de la Casa Museo de Lope de Vega sita en la ciudad de Madrid, con el fin de potenciar el desarrollo de actividades culturales que permitieran mejorar el conocimiento y divulgación de este Museo, así como estimular los estudios sobre Lope de Vega y su época. Este convenio pierde su vigencia en diciembre de 2022, por lo que se estima necesaria la suscripción de uno nuevo.

II. Que, es competencia de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, el fomento, creación, mantenimiento, protección y conservación de museos y colecciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a los museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros entes de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

III. Que, la Real Academia Española ejerce el patronazgo de la Fundación Premios Real Academia Española. Uno de los fines de esta Fundación es conservar la Casa Museo Lope de Vega (Art. 6 de sus Estatutos), sita en la calle Cervantes, 11, que formaba parte de los bienes de la Fundación García Cabrejo, ahora fusionada en la Fundación Premios Real Academia Española.

IV. Que, ambas partes, a efectos de potenciar la eficacia en su gestión, consideran necesaria la mutua cooperación y para ello convienen la celebración del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la cesión de la gestión museística de la Casa Museo de Lope de Vega sita en la ciudad de Madrid, que hace la Real Academia Española a la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), con el fin de potenciar el desarrollo de las actividades culturales que permitan mejorar el conocimiento y divulgación de este Museo, estimular los estudios sobre Lope de Vega y su época, y mejorar y ampliar en ese marco la prestación de servicios a los ciudadanos.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidos por la Real Academia Española

1. Referidos al Edificio.

— La Fundación, representada por la Academia, cede gratuitamente el usufructo de su titularidad del Museo a los fines previstos en la cláusula primera del presente convenio.

— La cesión del usufructo del Museo está limitada exclusivamente a los fines descritos en dicha cláusula primera, sin que quepa cualquier otro acto de disposición sobre el Museo.

— Las inversiones que se realicen en el edificio y que no supongan la mera conservación del mismo, serán programadas por la Real Academia Española por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad de Madrid y siempre previo acuerdo de esta última.

2. Referidos a los Fondos.

— La Real Academia Española mantiene las titularidades que en la actualidad le corresponden sobre los fondos de la Casa Museo objeto de este convenio, cuya gestión cede a la Comunidad de Madrid, respetando siempre lo establecido por la Ley 8/ 2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

— La Real Academia Española previa consulta de la Comunidad de Madrid, podrá autorizar aquellos depósitos de su propiedad o recibidos de un tercero que se consideren convenientes para el enriquecimiento o mejora de la Casa Museo.

— La Real Academia Española dará su consentimiento para la realización de las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad de la Real Academia Española que se entenderá otorgado si no se hubiese emitido de forma expresa su oposición en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid

1. Referidos al Edificio.

— La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ejercerá las competencias de gestión de la Casa Museo Lope de Vega de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, y en los términos previstos en este Convenio.

— La Casa Museo Lope de Vega quedará integrada en el Sistema Regional de Museos.

— Los gastos de mantenimiento y conservación del edificio de la Casa Museo, serán atendidos por la Comunidad de Madrid con cargo a sus presupuestos.

— Asimismo, se realizarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid los servicios de limpieza y seguridad de la Casa Museo.

2. Referidos a los fondos.

— La Comunidad de Madrid, previo acuerdo con la Real Academia Española, podrá autorizar aquellos depósitos de su propiedad o recibidos de un tercero que se consideren convenientes para el enriquecimiento o mejora de la Casa Museo.

— La Comunidad de Madrid comunicará a la Real Academia Española la salida temporal de los fondos conservados en la Casa Museo.

— Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad de la Real Academia Española requerirán su consentimiento, que se entenderá otorgado si no se hubiese emitido de forma expresa su oposición en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

— Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos, deberá ser autorizado por la Real Academia Española.

Las dependencias y el contenido de la Casa Museo se determinan en el Anexo I al presente Convenio.

3. Realización de Actividades culturales.

La Comunidad de Madrid acordará con la Real Academia Española el plan de actividades culturales de la Casa Museo y aquellas otras que circunstancialmente se consideren oportunas. El plan atenderá de manera especial a la promoción de la poesía y el teatro del Siglo de Oro español y las actividades podrán realizarse conjuntamente por ambas Instituciones o singularmente por cada una de ellas sobre la base del acuerdo conjunto.

Las actividades a que se refiere el párrafo anterior, requerirán informe previo del Conservador responsable de la Casa Museo.

4. Personal.

El personal que prestará sus servicios en la Casa Museo de Lope de Vega pertenecerá a la Comunidad de Madrid.

El personal técnico pertenecerá al Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas/ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos y estará sometido a la normativa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

El Conservador Responsable de la Casa Museo pertenecerá al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial y su puesto de trabajo no estará adscrito al centro sino a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas. Sus funciones serán las siguientes:

— Organización y gestión del museo, su colección, actividades y exposiciones que se desarrollen.

— Gestión técnica de los fondos museográficos: control de inventario, adquisición, conservación, documentación, investigación, exhibición y difusión.

— Control, elaboración y seguimiento presupuestario.

Cuarta

Aportación económica

El importe anual de la aportación económica de la Comunidad de Madrid asciende a 703.480,16 euros, que se imputarán a las correspondientes partidas presupuestarias del Programa 333 A “Museos y Exposiciones” y 331 M “Dirección y Gestión administrativa Cultura, Turismo y Deporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, lo que supone un importe total de 2.813.920,64 euros para el plazo de vigencia del convenio. No obstante, la cantidad anual del convenio variará en la misma cantidad en la que lo hagan, en su caso, los costes reales de los salarios de los trabajadores, previa acreditación de dicha variación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

La distribución de anualidades se refleja en el siguiente cuadro:

Quinta

Duración del convenio

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el 1 de marzo de 2025 y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas de un año de duración, pero cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.

Sexta

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción y Resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Comisión conservadora y de seguimiento

Al objeto de ejecutar y desarrollar cuanto se estipula en el presente Convenio, se constituirá una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— El titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas y el titular de la Subdirección General de Bellas Artes, o personas en quienes estos deleguen, como representantes de la Comunidad de Madrid.

— Dos miembros de la Real Academia Española designados por el Director de la misma, u otras personas en que este delegue.

Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y ejercerá de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Real Academia Española.

La Comisión conservadora y de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses. No obstante, podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que se considere conveniente por cualquiera de las partes.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, otros funcionarios o especialistas en distintas materias que sean convocados a las mismas.

La condición de miembro de la Comisión conservadora o la asistencia a sus reuniones en calidad de asesor no dará derecho a percibir retribución alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Funciones de la Comisión Conservadora y de seguimiento

La Comisión conservadora y de seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

1) Vigilancia y control del presente convenio.

2) Seguimiento y evaluación de los compromisos derivados del presente convenio.

3) Aprobar la programación de inversiones a realizar en el edificio de la Casa Museo.

4) Aprobar la programación de las actividades.

5) Propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

6) Resolver cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento puedan derivarse de los términos del presente convenio.

7) Proponer a las partes, en cualquier momento, las modificaciones de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

8) Cualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes de común acuerdo.

Décima

Difusión de la colaboración

En todas las referencias, actos y publicaciones que se hagan o editen sobre la Casa Museo Lope de Vega se mencionará a la Real Academia Española y a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la décima serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 12 de febrero de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Director de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.

ANEXO I

DEPENDENCIAS Y CONTENIDO DE LA CASA MUSEO LOPE DE VEGA

La Casa Museo Lope de Vega se ubica en el edificio donde el escritor vivió los últimos 25 años de su vida. En 1935, coincidiendo con el tercer centenario del fallecimiento del escritor, se declaró Monumento Histórico Artístico y se abrió al público como casa museo. Situada en la antigua calle de Francos, hoy de Cervantes, se encuentra en pleno barrio de las Musas o de las Letras de Madrid.

Un zaguán da acceso a los visitantes al museo y al jardín.

Subiendo por las escaleras a la planta primera se encuentra el pequeño oratorio presidido por un retablo del siglo XVII con una imagen de San Isidro, patrón de Madrid; imágenes, ropas de culto, pinturas, relicarios y diversos objetos de uso religioso completan la estancia. El estudio fue testigo de lo mejor de su obra literaria y no es difícil imaginar al autor sentado en una silla de brazos y escribiendo en una sólida mesa castellana del siglo XVII, rodeado de escritorios, braseros y tapices (para combatir los duros inviernos) y de libros, porque esta estancia alberga un importante patrimonio bibliográfico del siglo XVII. El estrado es una estancia característica del Siglo de Oro, que tiende a ser un espacio exclusivamente femenino, reservándose para la labor de aguja, la oración, la lectura o la tertulia; cajas, arquetas, espejos y algunas pinturas son sus objetos más característicos. La alcoba donde murió el escritor es la pieza más pequeña, pero también la más íntima de la casa. En el comedor, el mobiliario típicamente español, la cerámica de Talavera y los bodegones flamencos, nos aproximan a la vida cotidiana y doméstica. Se sitúa junto a la cocina, emplazada en la primera planta tras la restauración de la vivienda. Completando las estancias de la planta principal, la alcoba de las hijas Feliciana (su heredera) y Antonia Clara.

En la segunda planta, abuhardillada, se recrea el cuarto de huéspedes o del Capitán.

Contreras, la alcoba de las sirvientas y la alcoba de los hijos del escritor, Lope Félix y Carlos Félix.































































































(03/2.511/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250227-46