Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2025

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250227-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

18
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 24 de junio) se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

La base 4.1.f) de la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), establece como requisito general de participación en las pruebas selectivas “No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización”. Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base cuarta de la convocatoria, deberán reunirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Se ha constatado que los aspirantes que se relacionan a continuación, no cumplen el requisito de la base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.f), ya que poseen la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

Vista la sentencia del Tribunal Supremo n.o 823/2021 sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución, ha quedado verificada la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Servicio Madrileño de Salud, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023),

RESUELVE

Declarar la exclusión en el proceso selectivo por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el Servicio Madrileño de Salud, convocado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento del requisito establecido en la base 4.1.f), de los siguientes aspirantes:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 13 de febrero de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/2.643/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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