Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250226-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 391/2025, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2024-2025.

Mediante la Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La convocatoria de dichas ayudas económicas para el curso 2024-2025 se efectuó mediante la Orden 4882/2024, del 23 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre de 2024.

Vista la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios y la resolución de las calificaciones obtenidas en el curso de formación, conforme a lo estipulado en los dispongo sexto de la citada Orden 4882/2024, del 23 de octubre, procede resolver la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

Se conceden las ayudas a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de esta Orden. El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Segundo

Cuantía y pago de la subvención

1. El importe de las subvenciones será de 174.460,16 euros, con el detalle que se relaciona en el anexo I, de beneficiarios. Estas ayudas se destinarán al pago para el desarrollo del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños sostenidos con fondos públicos en el curso académico 2024-2025.

2. El pago se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 322D “Enseñanzas Artísticas” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, aprobado por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

3. El abono de la ayuda se realizará por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de forma mensual e individualmente a cada beneficiario, una vez comprobado por parte de los centros educativos el cumplimiento de la realización de la actividad y finalidad prevista.

4. Dicho abono se realizará mientras se mantenga la participación en el programa, conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso según lo dispuesto en el dispongo 8.4 de la mencionada Orden 4882/2024, de 23 de octubre.

Tercero

Justificación

1. Conforme al dispongo décimo punto 1 de la referida Orden 4882/2024, de 23 de octubre, la justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

2. Antes del 15 de julio de 2025, los centros educativos de destino de los auxiliares enviarán a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.

b) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades.

A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes del 30 de junio de 2025.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente en materia de educación.

b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.

c) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de Educación.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV, de Infracciones y Sanciones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes.

Quinto

Lista de espera

En el Anexo II de esta Orden se relacionan los solicitantes integrantes de la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el dispongo 7.2 de la Orden 4882/2024, de 23 de octubre, que podrán ser llamados cuando concurran vacantes a cubrir.

Sexto

Recursos

Contra esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO









(03/2.533/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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