Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250225-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

21
ORDEN 192/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la convocatoria 2024 de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se aprobó la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 269, de 11 de noviembre de 2024.

La convocatoria del año 2024 se publicó en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto íntegro de la misma se registra con fecha 5 de noviembre de 2024 en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos (código BDNS 794713).

Segundo

En el artículo 13 “Plazo de ejecución” de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, se determina que el fin del plazo máximo de ejecución será el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria y que excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

Tercero

En el artículo 47 “Plazo de ejecución y justificación de las ayudas” de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, se indica que el plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2024 será el 1 de abril de 2025.

Cuarto

La convocatoria se publicó el 5 de noviembre de 2024 y el plazo de finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda finalizó el 25 de noviembre de 2024 y hasta la fecha no se ha realizado el Comité de Técnico para proponer la aprobación o denegación de las ayudas.

Las actuaciones que se subvencionan mediante estas ayudas están relacionadas principalmente con inversiones en obra civil y por tanto se considera que los potenciales beneficiarios de estas ayudas pueden tener serias dificultades en poder ejecutar en tiempo las mismas, por ello se ha considerado oportuno modificar la convocatoria para ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación hasta el 1 de octubre de 2025.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 13 de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, establece que, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

En este caso, la convocatoria se publicó el 5 de noviembre de 2024 y con el fin de no perjudicar los intereses de los solicitantes debido al retraso en la concesión de las ayudas, se considera que se dan las circunstancias para la ampliación del plazo de ejecución y justificación de estas ayudas.

Segundo

El artículo 6.6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes, y de general aplicación y, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONGO

Primero

Modificar el artículo 47 “Plazo de ejecución y justificación de las ayudas” de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, para ampliar hasta el 1 de octubre de 2025 el plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2024.

Segundo

Informar a la BDNS de la ampliación de plazo de ejecución y justificación de las ayudas, de manera que publique la modificación del plazo de justificación de la convocatoria.

Tercero

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/2.814/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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