Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250225-20

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

20
ORDEN 335/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 4633/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025.

Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, (modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y por la Orden 1111/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y mediante la Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2024).

El artículo 17 de las Bases Reguladoras determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Por Orden 4633/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se resolvió la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025.

El apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas, los de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias.

Con posterioridad a la concesión, se han recibido 934 renuncias de los beneficiarios, incluidas en la relación adjunta, por un importe total de 1.806.519 euros.

Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.

Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 6 febrero de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio), Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.















































(03/2.492/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250225-20