Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250221-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA de 5 de febrero de 2025, de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información.

REUNIDOS

De una parte: don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y de otra, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), facultado para este acto por el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento

EXPONEN

I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid firmaron el 3 de marzo de 2021 un convenio intercambio de información. Este convenio fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del día 15 de marzo de 2021 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2021.

II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior las partes unánimemente

ACUERDAN

Primera

Prórroga del convenio

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 3 de marzo de 2025.

Segunda

Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

En Madrid, a 5 de febrero de 2025.—El Director General de la Tesorería de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.

(03/2.249/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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