Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250215-8

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

8
CONVENIO de 23 de enero de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Federación de Municipios de Madrid para la Plantación y Reforestación con Especies Autóctonas en los Municipios de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, D.a Judit Piquet Flores, en calidad de Presidenta de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), nombrada en el XI Pleno, celebrado el 28 de noviembre de 2023, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el apartado 1 del artículo 35, letra g, de los estatutos de la FMM.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les son atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidad para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, en el desarrollo de sus competencias anteriormente descritas, a través de su Área de Investigación Forestal desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios limítrofes del entorno urbano. Por lo que dispone de los medios materiales y humanos, para proporcionar la planta necesaria y asesoramiento para cumplir con los compromisos que se establecen en el presente convenio.

Tercero

Que la FMM está constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación, y cuenta entre sus fines, establecidos en el artículo 7 de sus estatutos, con la representación de los intereses locales ante las Instituciones políticas y administrativas de su ámbito territorial, además de procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y la prestación, directamente, o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas.

Cuarto

Que la FMM tiene entre sus funciones, determinadas en el artículo 8 de sus Estatutos, facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros, organizar y participar en reuniones, seminarios y congresos, y promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.

Quinto

Que el IMIDRA y la FMM consideran necesaria la colaboración mutua para llevar a cabo plantaciones y reforestaciones con especies autóctonas en los municipios de la Comunidad de Madrid, que favorezcan el medio ambiente, la conservación de especies o poblaciones vegetales en peligro o de especial interés, y el desarrollo rural del municipio; lo que justifica la necesidad y oportunidad de este convenio para la consecución de un fin común de interés general.

Sexto

Que en los viveros del banco de Germoplasma de Flora Silvestre la Isla Forestal de Madrid (BIFORMAD) se producen plantas de reforestación para distintos proyectos del IMIDRA, así como para el suministro a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y otros organismos de la Comunidad de Madrid. Esta producción de planta siempre tiene excedentes que conviene utilizar en la siguiente campaña de plantación, ya que en caso contrario la planta cultivada en formato forestal pierde rápidamente sus parámetros de calidad.

Séptimo

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Octavo

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la FMM suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el IMIDRA y la FMM orientada a fomentar la plantación de especies autóctonas y su reforestación en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la FMM

— La FMM, se compromete a llevar a cabo la divulgación y difusión de las actuaciones objeto del presente Convenio entre los municipios de la Comunidad de Madrid.

— Los ayuntamientos interesados en realizar proyectos de plantación y reforestación en sus municipios, presentarán a la FMM el Modelo de Adhesión a este convenio, establecido en el Anexo.

— La FMM remitirá al IMIDRA los Modelos de Adhesión presentados por los municipios interesados en recibir planta, donde deberán figurar las especies y cantidades solicitadas lo más detalladas posible, así como, siempre que sea posible, el lugar de plantación que determine las condiciones de ecológicas y de cultivo.

— Dado que las especies y excedentes de los viveros del IMIDRA cambian cada temporada, la solicitud de planta sólo tendrá vigencia durante la campaña de plantación en la que se presente, debiendo presentar nuevas solicitudes para campañas sucesivas.

— Los Ayuntamientos deberán contar con la autorización del organismo competente en materia forestal o de espacios naturales protegidos, cumplir lo establecido en la normativa legal aplicable y gestionar los informes, autorizaciones y licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente para llevar a cabo las plantaciones y reforestaciones.

— En las especies protegidas catalogadas, o de poblaciones interesantes que estén incluidas en algún plan o proyecto de conservación, los Ayuntamientos facilitarán que el IMIDRA pueda realizar la toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación, su adaptación al ecosistema y valoración de su impacto positivo sobre el medioambiente rural.

Tercera

Obligaciones del IMIDRA

— El suministro a los ayuntamientos que se adhieran a este convenio de los excedentes de plantas autóctonas en peligro o de especial interés que se producen todos los años en los viveros del Banco de Germoplasma de Flora Silvestre la Isla Forestal de Madrid (BIFORMAD) y que no hayan sido destinados a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y otros organismos de la Comunidad de Madrid.

— Las cantidades de planta que se suministrarán estarán condicionadas a la disponibilidad de las mismas en las instalaciones del IMIDRA, que estudiará la idoneidad de las especies de sus viveros, excedentes de los proyectos de conservación y del Banco de Germoplasma y reservará las más adecuadas. En caso de que no hubiera existencias de las unidades o especies solicitadas, se podrá acordar con los municipios solicitantes, el suministro de otro número de unidades o especies de las que existan excedentes y se adapten a los ecosistemas donde se introducirán.

— Realizar un seguimiento de la plantación para determinar su correcto desarrollo y evolución futura.

— El IMIDRA emitirá un albarán con la planta retirada por cada Ayuntamiento donde constarán especies, cantidades y valoración según los precios privados vigentes en el IMIDRA.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA aportará los medios propios, técnicos y humanos, necesarios para la realización de las actuaciones acordadas, que no suponen un incremento en el gasto del IMIDRA. El coste de la planta suministrada será con cargo al programa 467A y la partida 22107 “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

Por su parte, la FMM financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio. La financiación de los trabajos de plantación será asumida por los ayuntamientos que se adhieran a este convenio y reciban planta.

El coste de la planta suministrada a los ayuntamientos será el que resulte de aplicar los precios privados del IMIDRA establecidos en la “Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024 y sucesivos”, o los vigentes en el momento de la entrega, estableciéndose una bonificación para todos ellos de un 100 %.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: la Directora-Gerente del IMIDRA.

— Vicepresidente: la Presidenta de la FMM.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por la Directora-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes de la FMM designados por la Presidenta de la FMM.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.

La periodicidad de las reuniones será de una reunión ordinaria con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Duración

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por un período máximo de cuatro años adicionales.

Séptima

Modificación

El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Octava

Extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos en la toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación, su adaptación al ecosistema y valoración de su impacto positivo sobre el medioambiente rural de las actuaciones desarrolladas, corresponderán al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida a la FMM. No obstante, la FMM podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de su interés, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Duodécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 23 de enero de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—La Presidenta de la FMM, Judit Piquet Flores.

(03/1.220/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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