Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250214-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

52
Madrid. Licencias. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Licencia actividad

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se hace público para general conocimiento que se ha solicitado licencia de instalación de actividades por los titulares y para las actividades que se indican a continuación, al efecto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante escrito a presentar en los Registros municipales o en cualquier forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose a tal fin el expediente en el Departamento de Licencias 2, de la Subdirección General de Licencias.

— Expediente número: 350/2023/10303.

— Titular: Club Atlético de Madrid, S. A. D.

— Actividad: Ejecución de seis campos de fútbol para distintos equipos del Club Atlético de Madrid, con edificios de servicios anejo. Incluyendo gradas y demás servicios para “miniestadio”, en la parcela DS-03, en el área de ordenación especial AOE.00.08 “Parque Olímpico Sector-Oeste”.

— Emplazamiento: Avenida Luis Aragonés, número 32.

Madrid, a 7 de febrero de 2025.—La jefa del Servicio Jurídico, Yolanda Sancho Peinado.

(01/1.784/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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