Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250210-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2025, con número 10/2025 y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya para el ejercicio 2025, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

Calendario de recaudación ejercicio fiscal 2025

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

• Período de cobranza en voluntaria del 2 de junio al 31 de julio de 2025.

• Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 2 de junio.

— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana, rústica y características especiales):

• Período de cobranza en voluntaria del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025.

• Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de septiembre.

— Impuesto sobre actividades económicas:

• Período de cobranza en voluntaria del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025.

• Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de septiembre.

— Tasa recogida de basuras:

• Período de cobranza en voluntaria del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025.

• Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de septiembre.

Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente, se pondrá con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.

Villavieja del Lozoya, a 30 de enero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Reguera Carretero.

(01/1.498/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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