Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250210-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

PERSONAL

37
Colmenar del Arroyo. Personal. Nombramiento personal laboral

Mediante resoluciones de Alcaldía, de conformidad con la propuesta del tribunal calificador, han sido nombrados como personal laboral fijo los aspirantes que habían superado cada uno de los procesos selectivos incluidos en la OEP del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 124, de 26 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público:

La formalización del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra las citadas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar del Arroyo, a 6 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/2.018/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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