Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250206-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 5673/2024, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up).

BDNS (Identif.): 810334

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).

Primero

Entidades beneficiarias

Jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiaras de las ayudas de la Línea 2.

Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Las ayudas se destinarán a la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.

El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).

Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de julio de 2022).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

El crédito presupuestario para financiar la Línea 2 de actuación (consolidación de jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad) es de 1.652.679 euros.

Para poder ser objeto de subvención los gastos subvencionables han de ser iguales o superiores a 75.000 euros en caso de jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2).

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será de 150.000 euros.

Quinto

Plazo de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto comunicada por la entidad beneficiaria al órgano instructor, será de hasta 12 meses.

Sexto

Criterios de evaluación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.

b) Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.

c) Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socioeconómico y medioambiental y coherencia del proyecto. Este criterio se calificará con un máximo de 10 puntos.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/1.172/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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