Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250206-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 23 de enero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En este sentido, el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, ideado como la máxima herramienta de planificación de actuaciones regionales en materia de política industrial, busca generar unas condiciones adecuadas que contribuyan al incremento de la competitividad de la industria, estableciendo para ello tres iniciativas emblemáticas, la primera de las cuales es “Áreas industriales sostenibles y eficientes”.

Para el cumplimiento de estas tres líneas estratégicas, el Plan Industrial plantea seis objetivos concretos y 36 instrumentos de acción para su consecución.

La presente línea de subvenciones contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, al objetivo 5, “Impulsar los polígonos industriales y su competitividad”, favoreciendo el aumento de la sostenibilidad y eficiencia de las áreas industriales de nuestra región.

Las normas reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2023), en el que también se establece el procedimiento de concesión directa de las mismas.

El presente plan sustituye al anterior plan estratégico para esta línea de subvenciones, aprobado por Orden de 30 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero de 2024) y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de lo establecido la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se procederá a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de enero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial:

Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:

— Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Objetivos:

Esta línea de ayudas tiene por objeto la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, haciéndolas más atractivas y contribuyendo al incremento de la seguridad en las mismas y a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, lo que redunda en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.

Para ello, se subvencionan proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a la mejora del alumbrado público, instalaciones de gestión de residuos, instalación de puntos de suministro, construcción y reforma de centros polivalentes, mejora de zonas verdes o de las infraestructuras de seguridad, entre otras.

La cuantía de la ayuda es, con carácter general, del 50 por 100 de la inversión subvencionable, excepto para las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 2.500 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de ayuda se incrementa hasta el 60 por 100 de la inversión subvencionable.

El límite máximo de la ayuda en cada ejercicio presupuestario es de 1.000.000 de euros por área de actuación y 1.000.000 de euros por beneficiario, excepto en el caso de que este último esté sometido a la normativa de minimis, en cuyo caso el límite será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

En el ejercicio económico 2025, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 1.000.000 euros. En las sucesivas anualidades, hasta 2027, se prevé mantener esta dotación.

La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.

4. Plazo de ejecución.

El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2025 – 2027, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes está abierto indefinidamente desde el 6 de enero de 2023.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles en cada ejercicio presupuestario.

5. Efectos.

La rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid supondrá que éstas sean más atractivas para las empresas, más seguras y más eficientes desde el punto de vista medioambiental y de la sostenibilidad, lo que redundará en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de beneficiarios según tipología prevista en normas reguladoras.

— Número de beneficiarios por municipio.

7. Seguimiento y control.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. Sistemas de evaluación.

Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la planificación de acciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:

— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.

9. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones.

Este plan sustituye al anterior plan estratégico para esta línea de subvenciones, aprobado por Orden de 30 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero de 2024), que circunscribía su ámbito temporal de actuación al año 2024.

Tras analizar las solicitudes recibidas, así como las concesiones realizadas en años anteriores, se ha procedido a disminuir el importe del crédito presupuestario disponible en 2025 para esta línea de subvención con el fin de ajustarlo en la medida de lo posible a la demanda efectivamente existente.

(03/1.197/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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