Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250129-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Galapagar. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por Decreto de Alcaldía número 196/2025, de 15 de enero, la alcaldesa-presidente, D.a Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Cesar a D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez como miembro de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Nombrar a D.a Paloma Lorenzo Murillo como miembro de la Junta de Gobierno Local, cuya composición quedará como sigue:

— Presidencia: D.a Carla Isabel Greciano Barrado (alcaldesa).

— Miembros (tenientes de alcalde): D. Ángel Camacho Lázaro, D. Ignacio Menéndez Medrano, D.a Paloma Lorenzo Murillo, D. Román Robles Valadés, D.a Beatriz Gutiérrez Martínez, D. Javier Álvarez López y D. José Ángel Moreno Romero.

Tercero.—Los ceses y nombramientos serán efectivos desde el día 16 de enero de 2025, debiendo notificarse a los interesados, y se presumirán aceptados de manera tácita salvo que el interesado exprese de manera fehaciente su negativa a aceptar el nombramiento en los tres primeros días hábiles desde su notificación.

Cuarto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se convoque y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del ROF. Asimismo, será notificada a los interesados para su aceptación, haciéndoles saber que,

Quinto.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Sexto.—Infórmese a los interesados de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LBRL, esta resolución pone fin a la vía administrativa; y de que contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que se deberá presentar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, podrán interponer cualquier reclamación o recurso que estimen pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 16 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano Barrado.

(03/829/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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