Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250128-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de 16 de enero de 2025 del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ).

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establece la Tasa por prestación del servicio de recogida y gestión de residuos de competencia local, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Devengo y período impositivo.—La Tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio. .

Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural.

No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación. .

La tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento, bien de forma directa o a través de una contrata, y una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o mediante cualquier otro modo de gestión.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, clasificación de tarifas en ordenanza vigente y de la superficie construida, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario:

En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demas beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en la presente Ordenanza Fiscal se exigir en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.

Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.

Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada provisionalmente en su articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14/11/2024 por el Pleno de la Corporación, entrando en vigor dicha modificación el día siguiente a la publicación del anuncio de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a regir con efectos desde el día 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pelayos de la Presa, a 17 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Sin Hernández.

(03/756/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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