Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250123-42

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza reguladora del mercadillo municipal y de la venta ambulante en el municipio de Galapagar.

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del mercadillo y de la venta ambulante en el municipio de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.

Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 9 de octubre de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado definitivamente la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de actuaciones urbanísticas en Galapagar.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva de la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables de actuaciones urbanísticas en Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO MUNICIPAL Y DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE GALAPAGAR

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante en la modalidad de mercadillo municipal de Galapagar, así como otras fórmulas de venta ambulante que se realicen de forma puntual en el municipio, que se caracterizan por realizarse fuera de un establecimiento comercial permanente, estableciéndose los requisitos, condiciones y términos que deben cumplirse para autorizar su ejercicio en el ámbito territorial de Galapagar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 5 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid; junto con el resto de normativa concordante.

Art. 2. Concepto de la venta ambulante.—Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica o continuada, en lugares y fechas previamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los vehículos tienda de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora correspondiente.

Art. 3. Día de celebración y horario.—1. El día de celebración del mercadillo y el horario de venta al público será determinado por el Ayuntamiento, exponiéndose públicamente en los medios de difusión propios de la Corporación.

Si el día de celebración coincidiera con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación o en el caso del interés público, la Alcaldía o el concejal competente a quien corresponda por razón de materia, resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. a aquel en el que se decida su celebración. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

2. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.

3. Los puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.

Art. 4. Modalidades de venta ambulante.—El comercio ambulante no sedentario al que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades siguientes:

a) De mercadillos periódicos u ocasionales.

b) Mercadillos de régimen singular.

c) Mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

Art. 5. Actividades excluidas.—Quedan excluidas de la presente normativa, siendo de aplicación sus respectivas Ordenanzas municipales:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tengan lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.

b) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.

c) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.

d) El comercio tradicional de objetos usados (ver anexo II), puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

e) La venta de alimentos en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual.

f) La venta en puestos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año.

g) La venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 7. Régimen económico.—1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por la utilización privativa o aprovechamiento especial que el uso del suelo público suponga, en las diferentes modalidades de venta ambulante.

No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, y no pueda servir como espacio para ejercer la venta. En todo caso deberá facilitarse al Ayuntamiento el número de matrícula con el cual se accederá al lugar de venta, debiendo comunicar previamente cualquier cambio de vehículo.

2. Serán a cargo de los titulares de la autorización la totalidad de las exacciones que figuren en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, así como cualesquiera impuestos, contribuciones y tasas exigidas por cualquier administración pública.

3. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

4. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Galapagar, establece cuál es la base imponible, la cuota y el importe de la tasa a pagar por el ejercicio de la venta ambulante. El pago de la tasa podrá efectuarse dentro de los plazos establecidos, por trimestres naturales completos y la cuota tendrá carácter irreducible.

TÍTULO II

Procedimiento

Capítulo I

Competencias

Art. 8. Competencias municipales.—1. Las competencias municipales serán las atribuidas al artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En todo caso, corresponde al Ayuntamiento de Galapagar la implantación de mercadillos periódicos y ocasionales, determinar su emplazamiento, periodicidad y horarios, número y superficie de los puestos que lo conforman, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de venta, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos y resolver cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo.

2. Corresponde a la Alcaldía u órgano en quien ésta le haya delegado, las atribuciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza y entre ellas, conceder autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal. El ejercicio de las actividades de la venta ambulante requerirá de la previa obtención de la misma.

3. Asimismo, es competencia de este Ayuntamiento la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y de la presente Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de sanidad y protección de los consumidores.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones

Art. 9. Autorización municipal.—Para poder ejercer la venta ambulante en el mercadillo de Galapagar será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa, para cada una de las modalidades de comercio ambulante o no sedentario que se proponga ejercer, según el procedimiento regulado en esta Ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.

1. Los interesados en solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo de Galapagar deberán presentar sus solicitudes en impreso normalizado al efecto, firmado por el peticionario o representante legal, en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar o en los demás registros habilitados legalmente. En esas solicitudes se hará constar:

a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.

Además, en el caso de personas jurídicas se aportará la escritura de constitución, y en su caso, modificaciones de la misma, estatutos de composición, certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, así como escritura de apoderamiento de la persona que actúa como representante legal de la sociedad junto a la copia de la acreditación de su identidad.

b) NIF, NIE, CIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

c) La duración de la autorización que se pretende.

d) La modalidad de comercio ambulante para la que solicita la autorización.

e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejercerá la actividad y los itinerarios permitidos.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos últimos años.

2. Asimismo, los requisitos para obtener la autorización, y que deberán ser aportados por el interesado serán:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, acreditación y programa de formación de los manipuladores de alimentos, conforme a la actividad a desarrollar.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Asimismo, aportará el justificante del último recibo pagado.

f) Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Si el solicitante va a designar personal autorizado o ayudante, igualmente deberá presentarlo.

g) Justificante de que está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y de estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exento, de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.

3. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del comercio ambulante una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible, a disposición del público y de las autoridades inspectoras. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.

Los comerciantes deberán tener expuesta al público y a disposición de los empleados municipales la autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones como consecuencia del ejercicio de su actividad.

La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.

Dichas autorizaciones serán transmisibles por el tiempo que reste hasta alcanzar el período de vigencia de la autorización inicial.

La obligación de pago de la tasa por el ejercicio de la actividad nacerá en el momento en el que se notifique a los interesados la concesión de una nueva ocupación o la transmisión de una ya existente.

4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas al titular.

5. Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

6. Los comerciantes deberán cumplir los requisitos que en cada momento les imponga la normativa sanitaria, especialmente los que vendan productos alimenticios y/o herbodietética.

7. Las autorizaciones tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. En caso de vencer dicho plazo, las autorizaciones podrán ser prorrogadas, a solicitud del titular, por otro plazo idéntico, siempre que éste cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza. La solicitud deberá formularse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento de plazo debiendo emitir, el Ayuntamiento de Galapagar, resolución expresa al respecto. En caso de no dictarse acto de resolución se entenderá que, al vencimiento del plazo, la autorización queda extinguida y sin efecto, sin que el titular pueda invocar prórroga tácita ni derecho a indemnización alguna. No habrá lugar a dicha prórroga si se produce renuncia expresa por algunas de las partes o se modifican las circunstancias que motivaron la autorización inicial.

8. El Ayuntamiento de Galapagar, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para que, empresarios radicados en el municipio que no pertenezcan al sector comercio, ejerzan la actividad o comercialicen los artículos por ellos producidos o fabricados o para que instituciones o asociaciones municipales sin ánimo de lucro puedan realizar la exposición de sus actividades y productos.

9. Cualquier modificación de las condiciones de concesión de una autorización deberá ser solicitada por el titular mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Galapagar, reservándose este la potestad de valorar y aceptar la misma.

Las ausencias por vacaciones serán anunciadas con antelación suficiente a la autoridad municipal y supondrán lógica excepción a lo fijado con anterioridad.

10. El plazo para la presentación de solicitudes para la autorización que permita el ejercicio de la venta ambulante, en el municipio de Galapagar, estará abierto durante todo el año.

Asimismo, el plazo para la presentación de solicitudes para la renovación anual será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, con la salvedad de supuestos excepcionales para los que sea preciso establecer un plazo distinto, que será determinado por la concejalía que tenga delegada la competencia.

11. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización municipal será de tres meses contados a partir de la fecha de su presentación en la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido desestimada.

12. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá comprobar, controlar e inspeccionar en cualquier momento los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida.

Art. 10. Procedimiento de autorización.—1. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, el Ayuntamiento atenderá las solicitudes para ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.

2. La convocatoria para la concesión de autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante se hará mediante Resolución del órgano competente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de este Ayuntamiento. La tramitación deberá desarrollarse conforme a los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.

3. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:

a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en comercio ambulante o no sedentario, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de comercio ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.

b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para el comercio ambulante.

c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.

e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.

f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante, con prioridad de las personas con discapacidad.

g) Número de personas dependientes económicamente del solicitante.

h) La tipología de los productos y servicios que se pretenden comercializar.

i) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias.

j) Antigüedad en el comercio ambulante en este municipio.

k) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.

4. En caso de igualdad de circunstancias entre los solicitantes, tendrá preferencia quien tenga mayor antigüedad en el comercio ambulante en este municipio.

5. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

6. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

7. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.

8. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

Art. 11. Modificación de las autorizaciones.—1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de comercio ambulante comunicarán al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.

2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de comercio ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretenden llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio del comercio ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.

Art. 12. Transmisión de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal podrán ser transmisibles por su titular.

2. Para comunicar la transmisión de una autorización, el titular deberá dirigir al Ayuntamiento de Galapagar solicitud firmada por las dos partes interesadas: transmitente y adquirente.

La presentación de la solicitud se llevará a cabo según las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto a la solicitud, deberá aportarse la documentación relativa al adquirente, que será la que se indica en el artículo 9 de la presente ordenanza.

4. Para poder proceder a la transmisión, tanto transmitente como adquiriente deberán estar al corriente de pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la venta ambulante, tiene que haber transcurrido más de un año desde su última concesión o transmisión.

5. Las transmisiones se realizarán manteniendo las mismas condiciones generales y particulares en las que se realizó la autorización inicial, por la misma actividad comercial y para la venta de la misma clase de artículos/productos, por el tiempo que reste del plazo de concesión de la autorización que se transmite o el de su prórroga.

6. El Ayuntamiento llevará a cabo las acciones de comprobación e inspección oportunas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, dictando acto resolutorio al respecto. Pudiendo ser éste favorable o desfavorable, en cuyo último caso, no generará ningún derecho de titularidad o indemnización para el adquiriente.

Art. 13. Extinción, suspensión, revocación y otras causas de pérdida de la autorización.—1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulantes se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa de la persona titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.

2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público.

Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a la suspensión temporal o el traslado de los puestos de venta a otros emplazamientos. De producirse la suspensión, el Concejal-Delegado competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

La suspensión temporal cuando el día de celebración de los mercadillos periódicos coincida con la festividad local, con acontecimientos municipales, de interés general, obras de acondicionamiento o supuestos de fuerza mayor, será por el tiempo mínimo imprescindible.

La decisión adoptada por el Ayuntamiento deberá notificarse a los vendedores afectados, con un plazo mínimo de antelación de diez días hábiles o, en su caso, al órgano de representación del mercadillo que estuviese establecido.

3. Las autorizaciones podrán ser revocadas, previa audiencia al interesado, por las siguientes causas:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.

c) Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca este Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.

d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

e) No ejercer la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un período de tres meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas. El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días.

4. Asimismo, se podrá revocar la autorización cuando se acredite el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización. Atendiendo a las circunstancias, el Ayuntamiento podrá decidir entre la suspensión o la revocación definitiva de la autorización. En todo caso, antes de adoptar la resolución definitiva al efecto, se concederá al interesado un plazo improrrogable de quince días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas respecto de la denuncia de incumplimiento formulada por el Ayuntamiento.

En ninguno de estos supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por la citada decisión.

5. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Art. 14. Funcionamiento del mercadillo.—1. Día de celebración y horario: queda regulado en el artículo 3 de la presente ordenanza.

2. Instalaciones: se podrán dotar de toldos o lonas homologadas. No podrán existir barreras, colgantes o cualquier otro elemento que impida el paso natural de las personas, suponga dificultad para la instalación de otros puestos o que puedan causar daños al pavimento, árboles, farolas, muros u otras instalaciones existentes.

3. Dimensiones: con carácter general, los puestos tendrán una dimensión mínima de 3 metros de largo por 3 metros de fondo, siendo la dimensión máxima de 9 metros de largo por 3 metros de fondo. El espacio ubicado entre los puestos no será ocupado en ningún caso por mercancías, embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre.

4. Horario: el horario de venta en el mercadillo de Galapagar será el siguiente:

— Entrada de vehículos y montaje de puestos: de 7:30 a 8:30 horas, no se podrá realizar el montaje antes de las 7:30 horas.

— Venta: de 9:00 a 14,00 horas.

— Recogida y salida: de 14:30 a 15:30 horas, no podrá permanecer en el puesto más tarde de las 15:30 horas.

Cuando el vendedor autorizado no pueda acudir al puesto o renuncie a la autorización concedida, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.

5. Limpieza al finalizar la jornada: los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo, quedan obligados a dejar limpios de residuos, desperdicios y embalajes sus respectivos puestos, utilizando los contenedores facilitados al efecto. En los contenedores sólo dejarán bolsas con restos de frutas, verduras y similares, y en ningún caso se depositarán cajas de cartón o plástico. Las cajas se dejarán apiladas junto a los contenedores para su recogida por el servicio municipal de limpieza.

Del incumplimiento de esta obligación se dará cuenta al servicio municipal competente para su conocimiento y sanción, si procediese.

TÍTULO III

Condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de defensa de los consumidores

Art. 15. Condiciones de los productos.

a) Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes.

b) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura no inferior a 80 centímetros respecto del suelo.

c) Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos en los términos de la normativa de defensa de los consumidores vigente en cada momento.

Actuaciones administrativas en caso de riesgos para la salud, derivadas de las condiciones de los productos:

1. Ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacción de tales gastos y sanciones podrá llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.

2. Las Administraciones públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.

3. Los responsables de la coordinación de los sistemas estatales de intercambio de información integrados en los sistemas europeos de alertas, trasladarán las comunicaciones que reciban a las autoridades aduaneras cuando, conforme a la información facilitada en las comunicaciones, los productos o servicios alertados procedan de terceros países

Art. 16. Responsabilidades.

a) Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Los artículos expuestos al público deberán llevar el precio de venta al consumidor de forma clara y visible. En los productos que se vendan a granel, el precio se indicará por unidad de medida. El comerciante estará en posesión de factura expedida por el mayorista o el suministrador.

c) Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de éstos.

d) Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos son responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de los alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

e) Los puestos que expendan artículos de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos. Los aparatos de medida deberán estar debidamente calibrados, acordes a la normativa vigente y situados de tal manera que permitan al usuario verificar las operaciones realizadas.

Art. 17. Publicidad de precios y entrega de justificantes.

a) Será obligatorio entregar factura, ticket o recibo justificativo de las compras realizadas, con el contenido mínimo establecido en la normativa fiscal y de consumo que le sea de aplicación.

b) Todos los productos expuestos para su venta tendrán especificados con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y todos los demás impuestos, conforme a las disposiciones vigentes en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

Art. 18. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes en materia de sanidad e higiene, normalización, envasado, etiquetado, indicación del lugar de origen, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

Art. 19. Información.

a) Los titulares de los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores y de una dirección fiscal a la que le puedan llegar las posibles reclamaciones.

b) La existencia de dichas hojas de reclamaciones se anunciará mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

c) El comerciante deberá tener expuesta de forma fácilmente visible la autorización municipal de cara al público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras. Esta autorización deberá contener los datos esenciales de la autorización.

Art. 20. Condiciones de seguridad de las instalaciones.

a) Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir, en todo caso, las debidas condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa aplicable.

b) Todas las instalaciones presentarán la suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal, al deslizamiento y al vuelco por simple apoyo en el terreno, lastrándolas si es necesario. Los cerramientos y cubriciones presentarán la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es necesario tensándolos.

c) Queda prohibida cualquier instalación hecha con cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie que dificulte o impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.

Art. 21. Condiciones en el transporte de los productos.

a) El vehículo utilizado para el transporte de los productos hay que mantenerlo en perfecto estado de limpieza.

b) El vehículo que será utilizado para transportar mercancías se acondicionará debidamente para este fin.

Si ese vehículo es el utilizado para transportar productos destinados a un puesto de alimentación, los días de mercado debe ser utilizado, de manera exclusiva, para el transporte de alimentos autorizados en ese puesto y de los utensilios necesarios para realizar la venta (balanzas, bolsas, etc.).

c) Para garantizar en todo momento el mantenimiento de la cadena de frío hay que comprobar el funcionamiento de los indicadores de temperatura y del sistema de refrigeración del vehículo que transporta alimentos refrigerados.

d) Hay que evitar que los alimentos sin envasar o embalar estén en contacto directo con superficies sucias como suelo, paredes o techo del vehículo, o cualquier otra superficie sucia durante el transporte.

TÍTULO IV

Régimen de autorizaciones en otras modalidades de venta ambulante

Capítulo I

Mercadillos sectoriales

Art. 22. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales es la que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo de calificación urbana, en los que se ejerce la venta minorista de artículos que corresponden a un mismo sector comercial o a sectores complementarios, manteniendo una imagen unitaria.

Art. 23. Adjudicación.—El Ayuntamiento podrá acordar, a propuesta de Alcaldía o concejal-delegado a quien corresponda por razón de materia, oídas las asociaciones empresariales correspondientes, la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial de interés justificado para el municipio. En dicho acuerdo se fijarán:

a) Ubicación de dichos mercadillos.

b) Bases para acceder a los mismos.

c) Normas de funcionamiento y condiciones de autorización.

En los mercadillos sectoriales no se podrán instalar puestos de hostelería ni desarrollar actividades de degustación de productos de alimentación.

La comercialización de productos de alimentación se someterá a las siguientes condiciones:

a) Solo se podrán comercializar productos envasados y producidos en establecimientos autorizados.

b) Se deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para comercialización de los productos de alimentación que se venden en establecimientos de comercio minorista de alimentación.

Art. 24. Instalaciones.—En ausencia de normas específicas de regulación de las instalaciones y funcionamiento de los mercadillos sectoriales, los puestos e instalaciones de estos deberán reunir los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Capítulo II

Puestos aislados en la vía pública

Art. 25. Definición.

a) La modalidad de venta en enclaves aislados es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía pública, de manera periódica u ocasional.

b) Sólo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

c) En cuanto a las modificaciones de los emplazamientos, por interés público, festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Art. 26. Modalidades.

a) La Alcaldía o Concejal-Delegado a quien corresponda por razón de materia podrá autorizar la venta de productos de temporada que hayan sido sometidos a un proceso de transformación y además, otros que se autoricen con carácter excepcional en puestos aislados en la vía pública de las siguientes características:

1. Puestos de enclave fijo y carácter no desmontable, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de autorización.

2. Puestos de enclave fijo y de carácter desmontable, cuando deban retirarse a diario.

b) Se podrá autorizar la venta de productos alimenticios envasados sometidos a proceso de transformación por establecimientos autorizados y para los que únicamente se requiera con carácter previo a su venta, las manipulaciones necesarias para expender los mismos al consumidor en situados aislados en la vía pública.

c) Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública con carácter fijo y estable, que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su normativa propia.

Art. 27. Limitaciones.

a) No se autorizará la comercialización de productos de alimentación, salvo los autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado (helados, melones, sandías, castañas y tubérculos asados…) o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

b) Sólo se autorizará la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos, u otros análogos.

c) En cuanto a las modificaciones de los emplazamientos, por interés público, festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ordenanza.

TÍTULO V

Inspección, infracciones y régimen sancionador

Art. 28. Competencias.—1. Corresponde a los Ayuntamientos la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones derivadas de la actividad comercial ambulante, de acuerdo con lo regulado en a la presente ordenanza y en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Galapagar la inspección y vigilancia para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza y de la protección y defensa de los derechos legítimos de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Los servicios municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad, previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

4. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos habrán de dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.

5. Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

Art. 29. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que los infractores puedan incurrir.

Art. 30. Infracciones.—1. Constituyen infracciones a esta ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las infracciones que resulten tipificadas en la correspondiente legislación sectorial serán gravadas con las sanciones establecidas en dicha legislación.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Constituyen infracciones a esta ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las infracciones que resulten tipificadas en la correspondiente legislación sectorial serán gravadas con las sanciones establecidas en dicha legislación.

4. Las infracciones de lo dispuesto en esta ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

5. Se consideran infracciones leves:

— Incumplir el horario autorizado.

— Instalar o montar los puestos antes de las 7:30 horas.

— Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

— Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

— Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

— Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que por no existir emplazamientos correctos destinados a aparcar los vehículos de los vendedores, ser difícil el aparcamiento de los mismos o causar éste problemas adicionales al tránsito, se autorice dicho aparcamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

— No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

— No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

— Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

6. Constituyen infracciones graves:

— La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

— Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

— Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

— No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

— Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

— Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

— El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

7. Se considera infracción muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

Art. 31. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros y/o pérdida de la autorización para el ejercicio de la actividad.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza de los perjuicios causados.

3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

4. La autoridad competente determinará el destino final que deba darse a los bienes y productos decomisados, que deberán destruirse si su utilización o consumo constituyera peligro para la seguridad y salud pública.

Art. 32. Prescripción.—Las infracciones reguladas en el presente texto prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

ANEXO I

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS REQUERIDAS PARA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN MERCADILLO MUNICIPAL

Instalaciones y equipos:

— El suelo donde se ubiquen los puestos deberá estar pavimentado y mantenerse en óptimas condiciones higiénicas.

— Los puestos en los que se lleve a cabo la venta estarán techados y debidamente defendidas de las inclemencias del tiempo. Deben estar limpios y en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar.

— Los puestos destinados a la venta de productos alimenticios estarán debidamente aislados de otros.

— Dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.

— Estará dotado de lavamanos con agua potable de red o de depósito autorizado para uso alimentario con capacidad adecuada y en correcto estado de conservación. La salida de agua sucia debe estar conectada con la red de alcantarillado municipal o depósito de recogida.

— Los materiales utilizados para el almacenamiento o venta de los productos alimenticios serán específicos para uso alimentario.

— Deberán disponer de anaqueles o estanterías de material adecuado y altura suficiente para almacenamiento y exposición de productos alimenticios a la venta.

— Contarán con material de limpieza para el puesto y los útiles, así como todo lo necesario para la higiene de las manos de los manipuladores.

— Contarán con recipientes de residuos con tapa.

— En las dependencias existirá servicio higiénico para uso del personal.

Productos alimenticios:

— En ningún momento los productos alimenticios podrán estar en contacto directo con el suelo.

— Todos los productos alimenticios estarán debidamente protegidos de contaminación, para lo cual dispondrán de los envases y vitrinas adecuadas.

— Todos los alimentos cumplirán con la normativa relativa a trazabilidad, etiquetado e información alimentaria facilitada al consumidor.

— Se dispondrá en todo momento de los albaranes o facturas de los productos a la venta.

— Los productos envasados deberán estar adecuadamente etiquetados.

— Los productos alimenticios que se presenten sin envasar deberán ir acompañados de cartelería en la que se indiquen los datos del producto.

— Deberán disponer de información acerca de los ingredientes alérgenos presentes en los productos a la venta.

Manipulación de alimentos:

— No llevar anillos, brazaletes, pulseras, pendientes, relojes u otros adornos.

— Utilizar ropa de trabajo o un delantal/bata para cubrir la ropa de calle.

— Lavarse las manos con agua y jabón y secarse las manos después de lavarlas utilizando siempre papel de un sólo uso, en vez de un trapo o toalla. Utilizar medidas adecuadas de protección sanitaria (pinzas, cucharas, guantes...) siempre que la mercancía lo requiera.

— Utilizar guantes que no sean de látex para realizar la manipulación de alimentos o la operación de cobro.

— Proporcionar guantes que no sean de látex para coger la mercancía en las paradas de autoservicio.

Salvo autorización expresa no podrán venderse los siguientes productos alimenticios:

1. Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas o congeladas.

2. Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.

3. Quesos y productos lácteos frescos: nata, requesón, mantequilla, yogurt, así como embutidos, fiambres y quesos semicurados y curados.

4. Leche fresca.

5. Pastas alimenticias frescas.

6. Anchoas y semiconservas.

7. Cualquier otro que, a juicio de la autoridad sanitaria, pueda suponer un riesgo para la salud.

En todo momento se garantizará la máxima pulcritud y limpieza de las instalaciones, así como el cumplimiento de las normas higiénicas de los productos alimenticios y de los establecimientos de dispensación y conservación de productos alimenticios de acuerdo con la legislación vigente.

ANEXO II

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO MUNICIPAL

1. Queda prohibida la venta de gafas premontadas graduadas y artículos sanitarios.

2. Queda prohibida la venta de móviles, ordenadores, tablet. Aquellos vendedores que soliciten la venta de material informático, accesorios móviles y otros productos análogos deberán presentar factura y documentación que acredite su procedencia y licencia para poder venderla.

3. Queda prohibida la venta textil de segunda mano que no esté expuesta de forma organizada sobre los mostradores de exposición y venta o bien colgada en sus correspondientes percheros.

4. Queda prohibida la venta de productos que no expongan con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y todos los demás impuestos, conforme a las disposiciones vigentes en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

5. Queda prohibida, por no tratarse de venta ambulante, la venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

6. Queda prohibida, por no tratarse de venta ambulante la instalación de máquinas de ventas.

Galapagar, a 14 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.

(03/548/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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