Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2025

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250115-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

15
ADENDA de 19 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, e Ibercaja Banco, S. A., para el programa “Mi Primera Vivienda”, de 20 de septiembre de 2024.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. José Vicente Marco Herrero, con NIF ***4330** en virtud de escritura de poder autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Francisco de Asís Pizarro Moreno, con el número 5.278 de su protocolo, de fecha 28 de diciembre del 2021, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S. A., con CIF A-99319030 y con domicilio social en la ciudad de Zaragoza, plaza Basilio Paraíso, número 2.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de septiembre de 2024 fue suscrito Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e Ibercaja Banco, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.

II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50 por 100 restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.

Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70 por 100 de los fondos y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30 por 100 de los fondos.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con la siguiente,

CLÁUSULA

Única

Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024

La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria con el número ES38 2085 9252 0503 3101 9182 abierta para tal fin por la entidad Ibercaja Banco, S. A., el importe de dos millones novecientos setenta y cinco mil quinientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (2.975.597,24 euros), en concepto de criterio de eficiencia, correspondiente al segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de la última firma.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Ibercaja Banco, S. A., José Vicente Marco Herrero.

(03/21.402/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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