Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2025

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250115-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ADENDA de 18 de diciembre de 2024, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda, de 20 de septiembre de 2024.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Víctor Manuel Ortiz Marcos, con DNI ***0840**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Víctor José Peón Rama, en sustitución de D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, el día 17 de julio de 2019, con el número 1.827 de su protocolo, y D. Isaac Perales Hoces, con DNI ***2064**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Alfonso García López, el día 5 de diciembre de 2007, con el número 2.906 de su protocolo, ambos en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio social en Betanzos (A Coruña), en la calle Cantón Claudino Pita, número 2, código postal 15300, y provista de CIF A-70302039.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha de 20 de septiembre de 2024, fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.

II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “En caso de que Ia entidad financiera haya agotado la totalidad de los fondos que le fueron depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes del 1 de septiembre, la Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, en la cuenta corriente abierta número ES48 2080 0388 2631 1000 4464 para tal fin en la entidad financiera”.

La entidad Abanca Corporación Bancaria, S. A., no ha agotado con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 los fondos que les fueron depositados en 2023, por lo que no ha recibido el depósito del reparto inicial de 2024 por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), integrándose este importe en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

IV. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio: “El 50 % restante de los fondos, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden por la que se regula el programa, firmando en su caso la correspondiente adenda”.

Esta segunda distribución se realiza en base a un criterio de eficiencia, con el que se reparten el 70 % de los fondos, y, en su caso, a una oferta de apalancamiento con la que se reparte el restante 30 % de los fondos.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Fondos correspondientes al reparto del 50 % inicial

La entidad Abanca Corporación Bancaria, S. A., no recibirá el depósito por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos euros (1.562.500,00 euros), correspondiente al 50 % inicial, que se integra en los fondos adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio.

Segunda

Cantidad a recibir en el segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024

La Comunidad de Madrid depositará en la cuenta bancaria ES48 2080 0388 2631 1000 4464, abierta para tal fin por la entidad Abanca Corporación Bancaria, S. A., el importe de quinientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (519.544,57 euros), en concepto de criterio de eficiencia, correspondiente al segundo reparto del programa Mi Primera Vivienda 2024.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de la última firma.

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Abanca Corporación Bancaria, S. A., Víctor Manuel Ortiz Marcos e Isaac Perales Hoces.

(03/21.378/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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