Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250114-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

14
CONVENIO de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd en las áreas de actuación en tecnologías del espacio.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto n.o 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio) en el ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Jesús Moreno García en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tres Cantos, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra, don Federico Morán Abad, actuando como Director de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante, Fundación Madri+d) con CIF: G-83351346, y domicilio social en Madrid, calle Maestro Ángel Llorca, número 6 (28003). Interviene en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de la escritura pública de poder otorgada ante el notario D. Cruz Gonzalo López-Muller, el día 8 de febrero de 2019, con el número 463 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica y, en concreto, las de impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, tal como establece el artículo 19 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. El Ayuntamiento de Tres Cantos tiene ubicadas en su término municipal importantes empresas del sector aeroespacial a las que el Ayuntamiento ha prestado su apoyo institucional, en el ejercicio de las competencias de que le atribuye Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd (Fundación Madri+d), es una fundación del sector público autonómico de la Comunidad de Madrid, que tiene como objetivo hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, elementos clave de la competitividad de dicha región. Dentro de la fundación se ha constituido el Clúster de Innovación Tecnológica y Talento en Tecnologías del Espacio (CITT en Tecnologías del Espacio), como una plataforma para impulsar un ecosistema alrededor de las áreas de actuación en tecnologías del espacio de la Comunidad de Madrid, identificando sus actores principales y generando sinergias y alianzas entre ellos.

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de las partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el Ayuntamiento de Tres Cantos y la Fundación Madri+d, en actividades de promoción, formación, difusión y divulgación, investigación e innovación tecnológica, en las áreas de actuación en tecnologías del espacio.

Segunda

Compromisos de colaboración que asume la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades e Investigación)

1. Promover la innovación tecnológica en las áreas de actuación en tecnologías del espacio, apoyando a las empresas y centros y grupos de investigación del sector espacio mediante el fomento de acciones formativas, divulgativas o de internacionalización.

2. Colaborar en el desarrollo del segmento de empresas conocido como New Space, segmento caracterizado por una mayor iniciativa de empresas privadas y emprendedores que buscan innovar y comercializar soluciones espaciales con cierto grado de disrupción. La Comunidad de Madrid disfruta de actores relevantes en New Space, con un número importante y variado de empresas, desde grandes corporaciones hasta startups emergentes, involucradas en áreas como tecnología espacial, telecomunicaciones, lanzamiento, etc. las cuales, en gran medida, forman parte del CITT en Tecnologías del Espacio.

3. Impulsar la creación de un HUB, centro de colaboración, creatividad e innovación, concebido a modo de “ventanilla única” para personas, empresas y organizaciones de cara a establecer colaboraciones, sinergias y servicios. Con este HUB se pretende potenciar la coordinación y colaboración, en el sector público y privado, de todos los segmentos que constituyen este emergente y ambicioso nuevo vector empresarial del sector del espacio, para determinar, entre otros, aspectos como necesidades de nuevas tecnologías aplicables al sector espacio; optimizar los esfuerzos en innovación evitando ineficiencias y duplicidades; aprovechar las capacidades de las empresas en colaboración con la Comunidad de Madrid para lograr una mayor eficiencia de los recursos invertidos o aprovechar estas sinergias y extenderlas al entorno europeo.

4. Contribuir a la visibilidad de Tres Cantos como sede del CITT en Tecnologías del Espacio, potenciando su actividad en investigación e innovación en el área.

Tercera

Compromisos de colaboración que asume el Ayuntamiento de Tres Cantos

1. Facilitar un espacio (cesión de uso) para la sede y para las actividades del CITT en Tecnologías del Espacio.

2. Colaborar en las actividades formativas, divulgativas, y de cualquier otro tipo organizadas por el CITT en Tecnologías del Espacio, en coordinación con la Fundación Madri+d.

3. Promover la difusión y divulgación de la labor científica investigadora y la innovación tecnológica en el ámbito sectorial del CITT en Tecnologías del Espacio, en coordinación con la Fundación Madri+d.

Cuarta

Compromisos de colaboración que asume la Fundación Madri+d

1. Potenciar a la Comunidad de Madrid como polo de referencia, nacional e internacional, en lo referente al ámbito de actividad del CITT en Tecnologías del Espacio.

2. Prestar, con medios propios, apoyo técnico e institucional al CITT en Tecnologías del Espacio.

3. Ubicar la sede del CITT en Tecnologías del Espacio en el término municipal de Tres Cantos.

4. Coordinar la industria tecnológica y espacial con las comunidades científicas y académicas en estos ámbitos.

5. Generar actividades relacionadas con la temática del CITT en Tecnologías del Espacio, que constituyan una aportación a sectores o áreas productivas de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Compromisos económicos que asumen las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Sexta

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo, entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Tres Cantos o la Fundación Madri+d y el personal que participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Séptima

Régimen de modificación y plazo de vigencia

El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio podrá ser modificado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Octava

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada al resto de las partes con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades o la disolución del Clúster en Tecnologías del Espacio.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

3. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá previamente requerirse a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Por último, en caso de que en el futuro se determine que las actividades que se van a realizar en el marco del convenio supongan un tratamiento de datos personales, las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en protección de datos.

Décima

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por:

a) Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, adscritos a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica; con rango, al menos, de Jefe de Área.

b) Dos representantes del Ayuntamiento de Tres Cantos.

c) Dos representantes de la Fundación Madri+d.

La presidencia y la secretaria de la comisión será rotatoria entre los miembros, por el orden establecido en esta cláusula y durará un período de un año, cada vez. El cómputo se iniciará desde la fecha de designación del último de los miembros de la comisión.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la ejecución del mismo, a petición de cualquiera de las partes.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula décima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial, conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada, que será la del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, Jesús Moreno García.—El Director de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, Federico Morán.

(03/21.384/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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