Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250113-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Competencias Áreas Gobierno

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican, en materia de intereses de demora y costes de cobro, los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos, de la Presidencia del Pleno y de la Coordinación General de la Alcaldía:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdos de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público.

Asimismo, mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y estructura ejecutiva de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, incorporando en un único texto todas las previsiones relativas a su organización, estructura y competencias propias y delegadas.

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda ha impulsado la informatización del cálculo de los intereses de demora y costes de cobro por retraso en el abono de facturas en la aplicación SAP Económico-Financiero mediante, entre otras novedades, la creación de un circuito específico centralizado en la Dirección General de Presupuestos para la tramitación de expedientes de abono de intereses de demora y costes de cobro.

En concreto, la nueva tramitación por un solo gestor (como es la Dirección General de Presupuestos) tanto del procedimiento administrativo como del gasto, de expedientes de abono de intereses de demora y costes de cobro por retraso en el abono de facturas, evitará que se puedan producir duplicidades y demoras que puedan dar lugar a la concesión de medidas cautelares y de las ejecuciones de sentencias u otras resoluciones judiciales, facilitará información respecto a las facturas con resultado favorable o de denegación de abono de intereses y costes de cobro y, finalmente, evitará cálculos erróneos, litigiosidad y condena en costas.

El nuevo procedimiento se prevé que esté en funcionamiento en enero de 2025.

Por todo ello, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los acuerdos de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, así como el acuerdo de organización y estructura ejecutiva de la Presidencia del Pleno, para adaptar las competencias municipales a la nueva tramitación, lo que implica la centralización en el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de la tramitación, resolución, autorización, disposición y reconocimiento y liquidación de las obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos municipales, con la única excepción de los casos relacionados con contratos gestionados por organismos autónomos, con respecto a los cuales se mantiene la competencia para la autorización, disposición y reconocimiento y liquidación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de diciembre de 2024,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 4.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime la letra e) del punto 3.1, que queda sin contenido.

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.6 y la letra g) en el punto 4.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos municipales, así como los derivados de la ejecución de sentencias”.

“g) Resolver, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, sobre el reconocimiento de abono de intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos municipales y organismos autónomos.

En el caso de que el responsable de la tramitación del contrato del que deriven las facturas cuyos intereses y/o costes de cobro deban satisfacerse sea un organismo autónomo, la resolución será remitida a su titular, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con cargo a sus propios créditos”.

Dos. En el apartado 24.o, se suprime la letra f) del punto 1.1, que queda sin contenido.

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 3.o, se suprime el punto 3.6, que queda sin contenido.

Décimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se suprime la letra b) del punto 7.3, que queda sin contenido.

Decimoprimero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimosegundo.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Decimotercero.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimocuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Decimoquinto.—El acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimosexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/21.700/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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