Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250113-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

15
ORDEN de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96 de 14 de marzo de 2024). Dicho Plan ha sido modificado por las Ordenes de 9 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174 de 23 de julio de 2024), de 30 de septiembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246 de 15 de octubre de 2024), de 7 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251 de 21 de octubre de 2024, y número 253 de 23 de octubre de 2024), de 14 de noviembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285 de 29 de noviembre), de 29 de noviembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297 de 13 de noviembre de 2024) y de 2 de diciembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299 de 16 de diciembre de 2024.

Por la Dirección General de Reequilibrio Territorial se ha considerado la necesidad de modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones en su apartado 6.5 b) IV. “subvención destinada a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de los caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, con el objeto de poder atender a todos los municipios en los que, a la Comunidad de Madrid, como Diputación Provincial, le corresponde coordinar la prestación de diversos servicios. Para ello, se amplía el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

DISPONGO

Primero

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en los siguientes términos

Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del epígrafe IV del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, pasando a tener la siguiente redacción:

“IV. SUBVENCIÓN DESTINADA A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.1. Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios de menos de 20.000 habitantes”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

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Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/21.654/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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