Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-16

Páginas: 84


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

16
ORDEN de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024.

I

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la constitución de un instrumento excepcional de recuperación temporal ante los efectos sociales y económicos de la crisis provocada por la COVID-19. Son dos los principales pilares de este instrumento: ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Este instrumento europeo de recuperación, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se basa en tres pilares: la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

II

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”. Dicho componente, tiene por objetivo aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población. El Plan Nacional de Capacidades Digitales se integra en la Agenda Digital España 2025, como línea estratégica para reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía, reduciendo el porcentaje de la población española que carece de competencias digitales básicas, con una especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo” cuyo objetivo es la formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital.

III

Respecto a esta inversión, el objetivo n.o 292 “Competencias digitales para el empleo” del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, estableció como objetivo que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, teniendo la implementación de la medida estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos).

IV

El 17 de octubre de 2023 el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, aprobó la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo que la ejecución de la Inversión 3 de la Componente 19 deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.

Dicha modificación ha creado el objetivo número 292.a) “Formación digital en el entorno laboral”, dentro de la medida C19.I3, cuyo propósito es la finalización de formaciones en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición. Cada formación deberá tener un mínimo de 25 horas.

Por ello, la finalidad de las presentes bases reguladoras y convocatoria, es contribuir al logro del objetivo n.o 292.a) fijado para la componente 19, inversión 3.

V

Las Órdenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/1490/2021, de 23 de diciembre, TES/440/2022, de 17 de mayo y TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen territorialmente para los ejercicios económicos de 2021,2022 y 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han establecido en sus anexos, respecto al componente 19, inversión 3, entre otras actuaciones, la “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género”, siendo 29.865 el número total de participantes que le corresponden a la Comunidad de Madrid.

El coste/hora/participante es el que figura establecido en el Anexo III “Coste unitario de las inversiones de los componentes 19 y 23”, de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, para la inversión correspondiente al componente C19.I3 “Competencias Digitales para el Empleo”.

Dicho módulo, se ha establecido a través de estudio técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género” sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar a través de la citada inversión.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, esta inversión, contribuye con un 100 % de sus fondos a la etiqueta 108 “Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales”.

En el ámbito de intervención climática se le asigna un 0 % de coeficiente de contribución a objetivos climáticos y medioambientales según viene reflejado en el documento “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, y en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo el etiquetado 108 en el ámbito de intervención digital, le asigna un 100 % de coeficiente de contribución a objetivos digitales según refleja el mencionado documento de análisis.

VI

Esta línea de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003 y artículo 4 bis de la Ley 2/2015 está prevista en la Orden de 22 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre).

VII

El artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posible tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta.

Por ello, la presente Orden, de conformidad con el citado artículo 61, contiene tanto las bases reguladoras que, se conforman de treinta y seis artículos, una disposición adicional y una disposición final, así como su correspondiente convocatoria, que se conforma de trece apartados y un Anexo.

Durante la elaboración de esta Orden, se han recabado informes de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y Secretaría General Técnica de la Consejería de economía, Hacienda y Empleo.

En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

VIII

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las Administraciones Públicas.

IX

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La adecuación de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de reforzar las competencias digitales, con el objeto de incrementar las oportunidades laborales, a través de la recualificación, con lo que se persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, estando además esta iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas bases reguladoras contribuyen también a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las subvenciones.

X

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Las políticas activas de empleo que conforman el objeto del Título III de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, han optado por una configuración amplia e integradora de las mismas. Así, son tales aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación como Anexo I.

Segundo

Aprobar, previa la autorización del oportuno expediente de gasto, convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en 2024, por un importe de 7.922.200 euros, que se financiará mediante los recursos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, en la partida 47200 de la sección 12 del programa 241N del centro gestor 120270000, que se inserta a continuación como Anexo II.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR































































































































































(03/21.729/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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