Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250109-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos en sesión extrardinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parda de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando la reforma de la siguiente manera:

Artículo 7.o Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

(...)

Tarifa quinta: En el momento de la solicitud de la licencia para el paso de vehículos se autoliquidará también la placa de vado correspondiente u la duplicidad de placas por deterioro u otro motivo justificativo, cuyo importe será el coste real que para el Ayuntamiento haya supuesto su adquisición y cualquier otro coste, que fuera necesario para su correcta ejecución. Determinado este coste adquisición de 25 euros actualmente.

Permaneciendo el resto del artículo igual.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 25 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/21.489/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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