Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2025

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250109-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-año 2021-2022-2023, por el segundo traspaso de fondos entre los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-años 2021, 2022 y 2023.

En el artículo 4 de la citada Resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 87.349.111,30 euros, a financiar con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos.

En este mismo artículo 4.3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de los programas pueda ser ampliado en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos de la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a la Comunidad de Madrid.

Mediante Resoluciones de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), de 10 de junio de 2022, de 21 de julio de 2023, de 23 de diciembre de 2023 y de 27 de junio de 2024, se amplió el presupuesto de la Comunidad de Madrid para la ejecución de los programas de ayudas aprobados por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que mediante Resoluciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2022, de 19 de septiembre de 2023, de 31 de enero de 2024 y de 23 de julio de 2024, se amplió el crédito presupuestario en unos importes adicionales de 88.557.111,00 euros, 26.201.509,73 euros, 56.042.938,00 euros y 12.678.757,00 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 270.829.427,03 euros.

Mediante la Disposición final segunda del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, modifica el artículo 10.12 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, previendo la posibilidad de compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente, e incorporar a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, el 29 de noviembre de 2024 se traspasaron 13.596.926,60 euros de fondos entre programas y se reasignaron 1.174.358,00 euros de inversiones directas quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 272.559.035,03 euros.

Este traspaso se aprobó mediante Resolución de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de fecha 10 de octubre de 2024.

Con fecha 14 de noviembre de 2024 se solicitó al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía un segundo traspaso de fondos en el que se pedía una reasignación de fondos entre programas de un total de 11.108.379,76 euros.

Mediante Resolución de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de fecha 4 de diciembre de 2024 se aprobó el traspaso solamente de 5.260.256,71 euros y se denegó el traspaso de 5.848.123,05 euros.

Por lo tanto, solamente se puede autorizó el traspaso de fondos entre diferentes programas de incentivos por importe de 5.260.256,71 euros, la dotación económica total de la convocatoria no varía y sigue por tanto fijada en 272.559.035,03 euros.

DISPONE

Primero

La dotación económica de la convocatoria se fija en 272.559.035,03 euros y quedaría asignada por programas y componentes en las categorías de autoconsumo renovable (o C7), de almacenamiento (o C8) y de generación renovable junto con su almacenamiento (o C31 GEN y C31 ALM), de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 26.517.999,47 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 1.628.744,99 euros.

• Categoría Generación renovable, componente C31 GEN: 6.721.038,90 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31 ALM: 0 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 22.959.418,10 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 1.284.217,71 euros.

• Categoría Generación renovable, componente C31 GEN: 1.229.335,32 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31 ALM: 0 euros.

— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos:

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 104.280.026,33 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 22.204.955,72 euros.

• Categoría Generación renovable, componente C31 GEN: 45.687.696,33 euros.

• Categoría Almacenamiento, componente C31 ALM: 1.891.993,16 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector:

• Categoría Almacenamiento, componente C8: 3 518 328,54 euros.

• Categoría Almacenamiento renovable, componente C31 ALM: 1.439.846,94 euros.

— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial:

• Categoría Autoconsumo renovable, componente C7: 27.390.806,12 euros.

Segundo

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente Resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Reques Fernández.

(03/21.410/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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