Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250109-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 5837/2024, de 17 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2023-2024.

Mediante la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

Las becas de excelencia académica-deportiva tienen por finalidad dar cabida a aquellos estudiantes que, por su trabajo y capacidades intelectuales, destacan por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición, para compensar la dedicación que conlleva compatibilizar estudios y competiciones deportivas con resultados destacados.

Su objeto por tanto es facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los estudiantes con aprovechamiento académico-deportivo excelente, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

La primera convocatoria de las becas de aprovechamiento académico-deportivo excelente, se ha efectuado por la Orden 3119/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, la Comisión de Selección, reunida en fecha 7 de noviembre de 2024, ha emitido informe en el que ha concretado el resultado de la evaluación efectuada, especificando los criterios de valoración seguidos.

De conformidad con dicho informe, la Dirección General de Universidades, en calidad de órgano instructor, ha elevado al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, propuesta de resolución.

En virtud de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de las becas de excelencia académica-deportiva correspondiente al curso 2023-2024, efectuada mediante la Orden 3119/2024, de 18 de julio.

En el anexo I se establece el listado de beneficiarios de las citadas ayudas para el turno de alumnos de nuevo ingreso.

En el anexo II se establece el listado de solicitudes denegadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso.

En el anexo III se establece el listado de beneficiarios de las citadas ayudas para el turno de alumnos ya matriculados.

En el anexo IV se establece el listado de solicitudes denegadas para el turno de alumnos ya matriculados.

Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 176.400 euros, que se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros por beca.

Tercero

Resuelta la convocatoria, y una vez acreditada la efectiva matriculación de los beneficiarios relacionados en los anexos I y III, el pago de la beca se realizará por el importe total de la misma, en el número de cuenta señalado en la solicitud presentada.

Cuarto

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Quinto

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, el cumplimiento de las obligaciones del artículo 21 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras.

En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere al control de las ayudas y reintegros, y demás concordantes de general aplicación.

Sexto

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al control y seguimiento estipulado en el artículo 24 de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras.

Séptimo

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.096/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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