Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mejorada del Campo. Régimen económico. Calendario fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales, procede publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mejorada del Campo el calendario fiscal, la exposición pública de los padrones o matrículas y el anuncio de cobranza de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el año 2025, en los siguientes términos:



Exposición pública de los padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Mejorada del Campo en vigor, los padrones fiscales correspondientes a los tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Tasa para la gestión de los residuos sólidos urbanos.

— Tasa por entrada de vehículos.

— Tasa reguladora de los puestos del mercadillo municipal.

Deben conteniendo los elementos de identificación del sujeto pasivo, las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mejorada del Campo treinta días antes del día de inicio de los respectivos períodos de cobro, pudiendo consultarse hasta un mes antes de la finalización del período voluntario de cobro.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las variaciones de las deudas u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la Ley y en las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Anuncios de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestiona mediante padrones o matriculas en el año 2025 se realizará conforme a los siguientes:

— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.

— Modalidad de pago: en la Recaudación Municipal (pago por tarjeta), a través de https://pagotributos.es/MejoradaCampo (página web del Ayuntamiento) y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell, S. A., Banco Santander, S. A., BBVA e Ibercaja-Banco.

— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora y las costas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

— Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en artículo 102 de la Ley General Tributaria y artículo 24 del Reglamento de Recaudación.

Mejorada del Campo, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(01/21.372/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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