Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

19
ORDEN 2500/2024, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 1757/2024, de 27 de septiembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

Mediante la Orden 1008/2024, de 30 de mayo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte (publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2024) se convoca las subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

Por Orden 1757/2024, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024, de acuerdo con la Orden 1008/2024, de 30 de mayo, anteriormente citada.

El apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo, que lleva por rúbrica de la “Justificación del pago de la subvención”, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.

Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Revocación del importe de las subvenciones concedidas

1. Revocar la subvención concedida de 14.688,67 euros al Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, por desistir, el día 10 de octubre de 2024, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de El Berrueco, por desistir, el día 24 de octubre de 2024, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, por: Con respecto a la Actuación 1 no se aporta la documentación a que hace referencia las letras b), f), h), i), j) y m) de la cláusula undécima.1 de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024.

Con respecto a la Actuación 2 no se aporta la documentación a que hace referencia las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j) y m) de la cláusula undécima.1 de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

4. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, por desistir, el día 16 de octubre de 2024, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

5. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

6. Revocar la subvención concedida de 12.700,16 euros al Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, por desistir, el día 25 de octubre de 2024, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

7. Revocar la subvención concedida de 11.602,79 euros al Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto l) del apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

8. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Ribatejada, por no presentar la documentación justificativa establecida en los puntos b) a m) del apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

9. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, por desistir, el día 25 de octubre de 2024, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

10. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Robregordo, por no presentar la documentación justificativa establecida en el punto l) del apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

11. Revocar la subvención concedida de 10.312,23 euros al Ayuntamiento de Santorcaz, por no presentar la documentación justificativa establecida en el punto l) del apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

12. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Valdeavero, porque la actuación que justifican “Construcción de dos pistas de pádel cubiertas y mejora de las instalaciones deportivas de Valdeavero” no coincide con la actuación subvencionada “Sustitución del cerramiento perimetral de la instalación deportiva”. Las bases y convocatoria de esta subvención no permiten la modificación de la actuación solicitada y subvencionada, debiendo justificarse correctamente la misma. La actuación que pretenden justificar no guarda relación con la solicitud de subvención, con la memoria valorada presentada en fase de solicitudes ni con la valoración económica presentada en la misma.

13. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Valdemanco, por no presentar la documentación justificativa establecida en el punto l) del apartado undécimo de la Orden 1008/2024, de 30 de mayo.

14. Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, por desistir, el día 28 de octubre de 2024, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Segundo

Minoración del importe de las subvenciones concedidas

1. Minorar en 0,01 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Ambite, por justificar válidamente un importe de 4.659,50 euros de los 4.659,51 euros concedidos.

2. Minorar en 2.835,97 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Canencia, por justificar válidamente un importe de 11.701,91 euros de los 14.537,88 euros concedidos.

3. Minorar en 450,00 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, por justificar válidamente un importe de 3.507,79 euros de los 3.957,79 euros concedidos.

4. Minorar en 2.097,23 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Navalafuente, por justificar válidamente un importe de 10.711,63 euros de los 12.808,86 euros concedidos.

5. Minorar en 1.040,90 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Pinilla del Valle, por justificar válidamente un importe de 13.745,58 euros de los 14.786,48 euros concedidos.

6. Minorar en 205,07 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Prádena del Rincón, por justificar válidamente un importe de 1.079,32 euros de los 1.284,39 euros concedidos.

7. Minorar en 943,80 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Valdepiélagos, por justificar válidamente un importe de 9.341,20 euros de los 10.285,00 euros concedidos.

8. Minorar en 0,08 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de El Vellón, por justificar válidamente un importe de 12.691,08 euros de los 12.691,16 euros concedidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/21.188/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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