Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid.

La Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, establece que la dirección general competente en materia de ordenación académica de la Educación Secundaria Obligatoria publicará anualmente una resolución por la que se acordará la celebración de una o dos convocatorias para dichas pruebas. En dicha resolución se fijarán el lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción, la relación de centros examinadores, fechas y horarios de las pruebas, exenciones y adaptaciones para las mismas, así como los plazos tanto de comunicación de los resultados obtenidos como de las posteriores reclamaciones. Asimismo, se autoriza a dicha dirección general a dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de dicha Orden.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Requisitos de participación

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en ESO, ni estén matriculadas en enseñanzas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en ESO.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Tercero

Centros examinadores

Las pruebas se celebrarán en los siguientes centros:

1. En la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital:

a) CEPA Aluche (Madrid-Latina).

b) CEPA Canillejas (Madrid-San Blas-Canillejas).

c) CEPA Cultural Moratalaz (Madrid-Moratalaz).

d) CEPA Daoíz y Velarde (Madrid-Usera).

e) CEPA Dulce Chacón (Madrid-Hortaleza).

f) CEPA Joaquín Sorolla (Madrid-Salamanca).

g) CEPA José Luis Sampedro (Madrid-Fuencarral-El Pardo).

h) CEPA Pan Bendito (Madrid-Carabanchel).

i) CEPA Vallecas (Madrid-Villa de Vallecas).

j) CEPA Villaverde (Madrid-Villaverde).

2. En la Dirección del Área Territorial de Madrid Sur:

a) CEPA Paulo Freire (Fuenlabrada).

b) CEPA Ramón y Cajal (Parla).

c) CEPA Rosalía de Castro (Leganés).

d) CEPA Agustina de Aragón (Móstoles).

e) CEPA Casa de la Cultura (Getafe).

3. En la Dirección del Área Territorial de Madrid Este:

a) CEPA Don Juan I (Alcalá de Henares).

b) CEPA El Buen Gobernador (Torrejón de Ardoz).

c) CEPA Coslada (Coslada).

d) CEPA Enrique Tierno Galván (Arganda del Rey).

4. En la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste:

a) CEPA El Pontón (Collado Villalba).

5. En la Dirección del Área Territorial de Madrid Norte:

a) CEPA San Sebastián de los Reyes (San Sebastián de los Reyes).

Cuarto

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, los interesados que, reuniendo los requisitos expresados en el apartado segundo, deseen participar en las pruebas deberán aportar la siguiente documentación:

1. La solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, que deberá dirigirse al centro en el que el solicitante desea realizar las pruebas.

2. Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

3. Si el aspirante solicita la exención en alguna o algunas partes o ejercicios de la prueba, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, deberá acompañar a su solicitud la certificación académica oficial de los estudios cursados, emitido por el centro donde cursó dichos estudios o, en su caso, el historial académico de la ESO.

4. En caso de solicitar el traslado de la calificación obtenida en alguna de las partes de la prueba superadas en convocatorias anteriores, el interesado deberá aportar la certificación oficial de las calificaciones obtenidas de las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO o, en su caso, certificado oficial de estudios en los que figure la superación de algún ámbito de conocimiento de nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

5. Aquellos aspirantes que soliciten la adaptación de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo, deberán aportar la documentación pertinente emitida por especialistas de los servicios de orientación educativa o profesionales sanitarios que justifique su petición. Si la solicitud de adaptación no se corresponde con alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, el aspirante deberá adjuntar un escrito en el que exponga la adaptación que solicita y adjuntar la documentación que justifique su necesidad.

6. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

Quinto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo de inscripción para la participación en las pruebas será del 20 al 31 de enero de 2025, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) Preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid en el acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, podrá tener lugar a través de la de la secretaría virtual del sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde la URL https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso a la secretaría virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

De conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

b) De forma presencial, en la secretaría de los centros que aparecen en el apartado tercero y en el que el interesado desee examinarse, dentro de los horarios establecidos para la atención al público, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presenta en la secretaría de uno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.

3. Los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos en cualquier momento desde la presentación de la solicitud de inscripción hasta la celebración de las pruebas. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

4. A lo previsto en los puntos anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la documentación aportada.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Sexto

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el director de cada centro examinador comprobará las solicitudes recibidas, verificando que las personas interesadas reúnen los requisitos necesarios para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma el 26 de febrero de 2025, a través de la secretaría virtual del sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES).

2. Efectuada la notificación a la que se refiere el punto anterior, quienes no hayan sido admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán reclamar por escrito dirigido a la dirección del centro examinador en un plazo de diez días hábiles, desde el 4 al 17 de marzo de 2025, ambos incluidos. En este caso, se adjuntará la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos para que sea tenida en cuenta su admisión en las pruebas.

3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la dirección del centro examinador valorará las recibidas y resolverá de forma motivada sobre la admisión o exclusión definitiva a las pruebas.

4. Para su aplicación en caso de que resulte necesario el traslado de alumnos de uno a otro centro examinador, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial celebrará un sorteo público el día 14 de febrero de 2025 a las 10:00 horas en la sede de la misma, situada en el Paseo de Recoletos, n.o 14, 2.a planta, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido y del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los traslados de alumnos por orden alfabético.

5. El 10 de abril de 2025 se comunicará a todos quienes hayan solicitado su inscripción en las pruebas su admisión o exclusión definitiva para la participación en las mismas y, a quienes hayan sido admitidos, la comisión de evaluación asignada y, en caso de traslado, el centro al que deberán acudir para realizar las pruebas.

6. Contra las resoluciones definitivas de exclusión en la participación en las pruebas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro examinador en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo

Traslado de calificaciones

1. Quienes tengan superada alguna de las partes de la prueba en convocatorias anteriores, podrán obtener el traslado de la calificación obtenida en la misma, conforme a las correspondencias establecidas en la disposición adicional primera de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre. Asimismo, quienes tengan superado algún ámbito de nivel II y lo acrediten documentalmente podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en la parte de la prueba correspondiente a dicho ámbito de conocimiento.

2. El director del centro examinador notificará a quienes lo hayan solicitado, el 26 de febrero de 2025 a través de la secretaría virtual del centro, el traslado de las calificaciones obtenidas en partes de las pruebas superadas en convocatorias anteriores o de ámbitos de conocimiento de nivel II de la ESO para personas adultas superados.

3. Contra las resoluciones que desestimen la solicitud de traslados de calificación, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada dirigido al titular de la dirección de área territorial correspondiente por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Octavo

Resolución de exenciones y adaptaciones

1. El director del centro examinador resolverá las solicitudes de exención de partes o ejercicios de las pruebas, así como las adaptaciones solicitadas que le corresponda resolver conforme al artículo 21 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, y notificará las resoluciones adoptadas a los interesados, el 26 de febrero de 2025 a través de la secretaría virtual. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio. Asimismo, comunicará en la misma fecha a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial las adaptaciones que haya autorizado.

2. Contra las resoluciones que desestimen las exenciones y adaptaciones solicitadas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro examinador en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

3. En caso de que el aspirante haya solicitado una adaptación que, conforme al artículo 21 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, corresponda resolver a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el director del centro le trasladará la resolución adoptada el 10 de abril de 2025. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. Contra la resolución desestimatoria adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería correspondiente por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Noveno

Descripción de las pruebas

1. Las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos objeto de evaluación de estas pruebas son los establecidos en el anexo I de la Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

2. Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 3944/2024, 8 de septiembre.

3. La prueba se organizará en las siguientes partes y ejercicios:

a) Parte I: ámbito de comunicación, constituida por dos ejercicios:

1.o Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.

2.o Ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés.

b) Parte II: ámbito social, constituida por un único ejercicio.

c) Parte III: ámbito científico-tecnológico, constituida por dos ejercicios:

1.o Ejercicio de Matemáticas.

2.o Ejercicio de Ciencias y Tecnología.

Décimo

Comisiones de evaluación y profesores colaboradores

1. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación, que actuarán en los centros examinadores. Todos los admitidos para participar en las pruebas tendrán asignada una comisión de evaluación que se les comunicará el 10 de abril de 2025, junto con la admisión definitiva para su participación en las pruebas y, en su caso, el traslado de centro.

2. Las comisiones de evaluación celebrarán un máximo de cuatro sesiones para la preparación, coordinación y evaluación de las pruebas y percibirán compensación económica acorde en concepto de asistencia, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre. Estas comisiones de evaluación quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Para el correcto desarrollo de las pruebas, de forma excepcional, la Dirección de Área Territorial, previa propuesta del equipo directivo del centro examinador, podrá nombrar a profesores colaboradores que no formarán parte de la comisión de evaluación y que realizarán tareas de control, vigilancia y apoyo en las pruebas.

Undécimo

Fechas y horarios de celebración de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán los días 21 y 22 de mayo de 2025.

2. El 21 de mayo de 2025 se realizarán los siguientes ejercicios:

a) De 10:00 a 11:30 horas, el ejercicio de Matemáticas (Parte III).

b) De 12:00 a 13:30 horas, el ejercicio de Ciencias y Tecnología (Parte III).

c) De 16:00 a 17:30 horas, la Parte II correspondiente al Ámbito social.

3. El 22 de mayo de 2025 se realizarán los siguientes ejercicios:

a) De 10:00 a 11:30 horas, el ejercicio de Lengua Castellana y Literatura (Parte I).

b) De 12:00 a 13:30 horas, el ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés (Parte I).

4. Las personas admitidas para su participación en las pruebas deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación en el centro examinador al que pertenezca la comisión de evaluación que le haya sido asignada provistas de su Documento Nacional de Identidad o de un documento que acredite debidamente su identidad. La acreditación de identidad es requisito imprescindible para poder realizar las pruebas.

5. Cada ejercicio de las pruebas tendrá una duración de 90 minutos. No se permitirá la salida del aula hasta que haya transcurrido, al menos, media hora desde el comienzo de cada examen.

6. Una vez realizado el llamamiento y comenzada cada una de las pruebas solo se permitirá la entrada a los alumnos para realizar la prueba durante los primeros veinte minutos, siempre por causa debidamente justificada y acreditada, y sin que proceda la asignación de tiempo adicional.

Duodécimo

Comunicación de resultados y reclamaciones

1. El 30 de mayo de 2025 se comunicarán las calificaciones obtenidas en las pruebas libres para la obtención del título de ESO para mayores de 18 años a través de la secretaría virtual.

2. Quienes estén disconformes con las calificaciones obtenidas en alguna de las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación final obtenida podrán presentar, los días 2 y 3 de junio de 2025, reclamación por escrito dirigido al presidente de la comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las que no se encuentra conforme, a través de la secretaría virtual del centro examinador o, en su defecto, presencialmente en la secretaría de dicho centro.

3. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a las personas interesadas a través de la secretaría virtual el 9 de junio de 2025, la estimación o desestimación de las mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará constar las calificaciones o notas finales.

4. Si la comisión de evaluación desestimara la reclamación, ratificando la calificación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe al servicio de inspección educativa.

5. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, el secretario del centro examinador con el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas con las calificaciones que correspondan.

Decimotercero

Certificación y expedición de títulos

1. La superación de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado en ESO. En este supuesto, corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su expedición.

2. La superación de uno o varios ejercicios o partes de las pruebas tendrán validez en sucesivas convocatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. El secretario del centro examinador, previa solicitud del interesado expedirá los correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba.

Decimocuarto

Protección de datos personales

En lo referente al tratamiento de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Puede consultarse el detalle de la actividad de tratamiento Pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de formación profesional. Pruebas libres de certificación de nivel en idiomas. Pruebas para la obtención del título de eso y de bachiller en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el portal de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Decimosexto

Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2024.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.

(03/20.735/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-11