Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-10

Páginas: 63


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
ORDEN 5886/2024, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2024 de ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Mediante la Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se establecieron las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2023).

Mediante la Orden 2277/2024, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se convocaron las ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio para el año 2024, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden 1711/2023, de 19 de mayo, la comisión de selección reunida el día 10 de octubre de 2024, estableció la selección de solicitudes propuestas para su estimación ordenadas de mayor a menor puntuación y la determinación de la ayuda propuesta a conceder a cada entidad solicitante.

A la vista del expediente y del citado informe de la comisión de selección, se formalizó por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, en calidad de órgano instructor, la propuesta de resolución provisional que fue notificada a los solicitantes el día 14 de octubre de 2024, concediendo un plazo de diez días para que aceptasen la ayuda propuesta o, en su caso, formularan las alegaciones que estimasen convenientes, de conformidad con el artículo 19.2 de la Orden 1711/2023, de 19 de mayo.

Tras la valoración de las alegaciones presentadas, se procedió a la estimación de la alegación relativa al expediente PEJ-2024-AI/SAL-GL-31909 desestimándose el resto de alegaciones.

La estimación de la citada alegación supuso que el expediente PEJ-2024-AI/COM-33520 pasase a estar propuesto para su desestimación, por lo que se notificó el 22 de noviembre una segunda propuesta de resolución provisional a las entidades solicitantes de los citados expedientes y se concedió un plazo de 10 días para aceptar la ayuda y, en su caso, presentación de alegaciones.

Tras la valoración por el órgano instructor de las alegaciones presentadas, se notificó a las entidades solicitantes la propuesta de resolución definitiva el 3 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden 1711/2023, de 19 de mayo, los dispongos décimo y decimoquinto de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria para el año 2024, de ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) convocadas por Orden 2277/2024, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Se conceden ayudas a los beneficiarios que se relacionan en los anexos I y II para financiar la contratación de ciento cincuenta y dos ayudantes de investigación y setenta y ocho técnicos de laboratorio y se desestiman aquellas solicitudes que se relacionan en los anexos III y IV y que, una vez evaluadas, no han alcanzado la puntuación suficiente para obtener la ayuda.

En el anexo I se relacionan las ayudas concedidas para la modalidad de ayudantes de investigación.

En el anexo II se relacionan las ayudas concedidas para la modalidad de técnicos de laboratorio.

En el anexo III se relacionan las ayudas desestimadas para la modalidad de ayudantes de investigación.

En el anexo IV se relacionan las ayudas desestimadas para la modalidad de técnicos de laboratorio.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 10.543.864,52 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos, y su equivalente en el ejercicio siguiente.

El importe se establece con la siguiente distribución:

a) Año 2024: 5.271.932,26 euros desglosados en 3.645.307,59 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 1.626.624,67 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.

b) Año 2025: 5.271.932,26 euros desglosados en 3.645.307,59 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 1.626.624,67 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.

Tercero

Realizar el libramiento de la subvención a las entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el dispongo vigésimo de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas a la entidad beneficiaria de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el dispongo decimoquinto de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo, las entidades beneficiarias disponen de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de estas ayudas, para publicar una convocatoria de selección de candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.

Se deberá hacer la máxima difusión posible de las convocatorias, debiendo publicarse obligatoriamente en el Portal de Empleo de EURAXESS https://euraxess.ec.europa.eu , haciendo mención a la cofinanciación del FSE+, debiendo incluirse en el apartado de Información Adicional la siguiente frase: “Información adicional: contrato cofinanciado por la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), 2021-2027”.

Quinto

Los contratos deberán formalizarse en un plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el dispongo decimoséptimo de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo.

El tiempo de ejecución de la ayuda comenzará a computarse desde la incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria.

Sexto

De conformidad con lo establecido en el dispongo decimoquinto de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo, las entidades beneficiarias tendrán un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución para aportar una declaración de ayudas concurrentes y para remitir la documentación establecida en el apartado 7 del dispongo decimoséptimo de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo.

La justificación de la situación del desempleo de la persona contratada se realizará a través del certificado acreditativo de la condición legal del demandante de empleo obtenido en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, donde se indique que la situación en la que se encuentra es la de desempleado y el periodo en el cual se encuentra en esta situación, debiendo reflejar la información hasta el día anterior al inicio del contrato.

Séptimo

La justificación de la actuación y la justificación económica de las ayudas se llevarán a cabo según lo indicado en los dispongos vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo, respectivamente.

Octavo

El seguimiento y control científico-técnico de las ayudas se llevarán a cabo según lo indicado en el dispongo vigésimo cuarto de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo.

Noveno

El reintegro se regirá por lo establecido en el dispongo vigésimo sexto de la Orden 2277/2024, de 27 de mayo.

Décimo

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO























































































































(03/21.180/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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