Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 3 de octubre de 2024, la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. Fundamento y hecho imponible.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedida por el artículo 95 de la citada Ley en orden a la fijación de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 de la repetida Ley.

Art. 2. Cuota o tarifa.—Las cuotas fijadas en el apartado 4 del artículo 95 de la citada Ley 2/2004 de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1, por lo que dichas cuotas serán las siguientes:

Art. 3. Acreditación del pago.—El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo acreditativo de pago que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento.

Art. 4. Declaración del impuesto, primeras adquisiciones.—1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el número de identificación fiscal o código de identificación del sujeto pasivo.

2. Ante la oficina gestora se presentará autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota.

En el acto de presentación se procederá al pago de su importe.

Art. 5. Período de pago.—En la recaudación y liquidación de este impuesto, así como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 6. Bonificaciones.

A) De conformidad con el punto 6.b) del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación.

En caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los sujetos pasivos que pretendan obtener la bonificación deberán presentar, cada ejercicio, la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos.

B) Vehículos de motor de explosión o de combustión que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil, tendrán una bonificación del 75 por 100 que se extenderá a toda la vida útil del vehículo.

C) Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgonetas, furgones, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que acumulen las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

a) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV.

b) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación una bonificación del 75 por 100 que se extenderá a toda la vida del vehículo.

D) En el caso de sujetos pasivos cuyo número de vehículos matriculados en el Municipio sea superior a 10 vehículos se aplicará una bonificación del 75 % en todos los conceptos tributarios.

Art. 7. Exenciones.—Están exentos del impuesto los casos establecidos en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para la obtención de la exención del impuesto a los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 14 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, los interesados deberán justificar el destino del vehículo o, en caso de reforma, tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos en la que consten las características requeridas, así como certificado del grado y clase de minusvalía padecida por el usuario del mismo, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días desde la adquisición o reparación del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor y se aplicará a partir del 1 de enero del año 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza número 2 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Cenicientos, a 2 de enero de 2025.—El alcalde, Jerónimo López González.

(03/60/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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