Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

20
RESOLUCIÓN 6367/2024, de 30 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2021 a 34 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020 en la Comunidad de Madrid.

Primero

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

Segundo

De acuerdo con este Real Decreto-ley, los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

Tercero

En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2022.

Cuarto

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, se autoriza la transferencia de 30.639.716,91 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en favor de la Comunidad de Madrid en concepto de ayudas del bono social térmico a beneficiarios del bono social eléctrico 2020.

Quinto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de julio de 2022, se autoriza un gasto por importe de 30.639.716,91 de euros para el pago de las ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Sexto

Mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2023, se autoriza un gasto por importe de 1.500.000 de euros para el pago de unas 5.400 ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Octavo

Mediante la Orden 930/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2023 por importe de 1.500.000 euros.

Noveno

Mediante la Orden 926/2024, de 20 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2024, por importe de 233.387,77 euros.

Décimo

De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico, cuya situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:

— Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía: 125.765.

— Beneficiarios informados por los Comercializadores inicialmente: 124.751.

— Total beneficiarios informados por los Comercializadores finalmente: 125.743.

— Beneficiarios fallecidos: 3.485.

— Expedientes completos: 121.772.

— Expedientes incompletos: 486.

Undécimo

La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones. De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder, en una décima fase, las ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total de 8.185,12 euros para la relación de 34 beneficiarios de los 125.743 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la disposición transitoria única de la Orden 1478/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.

Segundo

Prescindir del plazo de renuncia establecido en la citada Orden 1478/2022, puesto que se tiene constancia de que todos los propuestos como beneficiarios han manifestado su intención de no renunciar a la ayuda.

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-t...

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/74/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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