Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Mediante la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 55.1 que “las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos”.

Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, determina en su artículo 57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos”.

En el caso de las becas ministeriales de matrícula, de acuerdo con el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, su coste será financiado conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.

En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, en consecuencia, le corresponde asumir el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor importe ingresado por los alumnos que se acogen a dichos beneficios, conforme a lo establecido en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, se propone la modificación de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, al objeto de incluir un nuevo apartado F del Anexo I, que recoja la subvención de la Comunidad de Madrid a la universidades públicas madrileñas, destinada a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos correspondientes a los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026

Se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, incorporando el nuevo apartado F al Anexo I, que recoja la línea de subvención de la Comunidad de Madrid a las Universidades Públicas madrileñas, destinada a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos correspondientes a los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, en los términos que se expresan en el Anexo a esta Orden.

Segundo

Efectos y publicación

La presente Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

APARTADO F. COMPENSACIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MADRILEÑAS POR LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR POR APLICACIÓN A LOS ESTUDIANTES DE LAS BECAS MINISTERIALES DE MATRÍCULA Y DE LAS BONIFICACIONES Y EXENCIONES EN EL PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS UNIVERSITARIOS

1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan

Las subvenciones a las seis universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios correspondientes a los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, suponen la materialización del cumplimiento de la obligación impuesta a la Comunidad de Madrid para atender de acuerdo con el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las liquidaciones correspondientes al tramo autonómico de compensación de precios de matrícula, conforme a las correspondientes convocatorias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.

En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y como disponen los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por una norma con rango de ley.

2. Costes presupuestarios previsibles

El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total para el curso 2023-2024 de 33.253.935,93 euros, previendo destinar importes similares para los cursos 2024-2025 y 2025-2026, que, en todo caso, dependerá de lo que se establezca en la normativa presupuestaria de próximos ejercicios y de las cuantías certificadas por las universidades públicas madrileñas por estos conceptos.

3. Costes de realización

En cada ejercicio presupuestario se realizará el abono conforme a la certificación del Rector de cada universidad pública madrileña, detallándose en cada caso de forma individualizada, en las certificaciones de cada universidad pública, los estudiantes que se han beneficiado en dicho curso de reducciones en los precios de matrícula; de exenciones y bonificaciones derivadas de los conceptos de víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia de género, perceptores del ingreso mínimo vital, premio extraordinario de Bachillerato, discapacidad, matrícula de honor en COU/2.o LOGSE, familia numerosa de primera y segunda categoría; así como de los precios de matrícula correspondientes a la convocatoria publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso correspondiente.

La cuantía correspondiente a los conceptos por tramo autonómico de las becas MECD, exenciones y reducciones de los precios públicos dejadas de percibir por las seis universidades públicas, relativa al curso 2023-2024, asciende a 33.253.935,93 euros, con la previsión de unas cuantías similares para los cursos 2024-2025 y 2025-2026.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el gasto destinado a las subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante órdenes del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que serán notificadas a cada universidad pública.

4. Fuentes de financiación

En el ejercicio 2024, las subvenciones se imputarán subconcepto 45209 “Universidades Públicas: otras actuaciones” del Programa 322C “Universidades”, consignado en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y en la normativa presupuestaria vigente en los ejercicios 2025 y 2026, condicionado todo ello a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la pertinente autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

5. Plazo de ejecución

Las líneas de actuación previstas se ejecutarán conforme al siguiente calendario académico:

— 2023-2024.

— 2024-2025.

— 2025-2026.

La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025, 2026.

6. Indicadores

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de la financiación a las universidades públicas para compensación a las universidades públicas madrileñas por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios:

— Número de estudiantes beneficiarios de becas, exenciones y bonificaciones en los precios públicos de las enseñanzas de grado y máster universitario habilitante.

— Cantidad ejecutada por cada una de las universidades.

— Cuantías por tipo de exención o bonificación.

7. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ejercicios anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en su desarrollo, a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

8. Medidas Correctoras

La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras actuaciones, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

9. Línea de Actuación

Los objetivos, universidades a las que se dirigen las compensaciones, áreas de competencia afectadas, plazos de ejecución de las compensaciones y efectos que se persigue conseguir son los que se indican a continuación:

(03/21.171/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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