Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5747/2024, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se excluye una solicitud presentada a la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (corrección errores por Orden 85/2023, de 17 de enero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.

El extracto de la convocatoria correspondiente al presente año 2024 fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2024, fecha en que comenzó a computarse el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes.

El artículo 22 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone en su apartado 4 que “se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas”.

Efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, se procedió a notificar a las entidades solicitantes aquellas solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, para participar en la convocatoria correspondiente al año 2024, así como aquellas solicitudes que requerían subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos.

A la sociedad mercantil L. Pernía, S. A., se le notificó que, examinada su solicitud y los documentos del proyecto dinamizador, se observa que concurren dos circunstancias que inhabilitan a la solicitud para que pueda ser considerada y evaluada. La primera de ellas, que el proyecto presentado es un proyecto claro de investigación, no de transferencia ni de innovación (como fase en que los resultados de la investigación se implementan en el mercado o la sociedad) ni de colaboración o formación de redes, que son los proyectos dinamizadores del ecosistema que pueden ser financiados con la línea de ayudas a entidades de enlace. Esta circunstancia, sin embargo, con ser procedente mencionarla no ha sido tenida en cuenta como causa de exclusión, dado que la segunda circunstancia ha de ser considerada conceptualmente prioritaria e impide, con cualquier tipo de proyecto, que L. Pernía, S. A., por sí sola, pueda presentar una solicitud de ayuda como entidad de enlace por la sencilla razón de que ni cumple los requisitos ni, en cuanto sociedad mercantil, puede incluirse en ninguno de los tipos que la normativa (Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, en adelante “las bases reguladoras”) establece como aptas para optar a estas ayudas. En la comunicación que se notificó a la interesada se desarrolló por extenso cómo concurre la causa de exclusión evidente de no cumplir la solicitante con los requisitos de la definición de entidad de enlace de la innovación del artículo 7 de las bases reguladoras, ni de pertenecer a ninguna de las clases de la tipología cerrada de entidades de enlace del artículo 8. En esta comunicación, notificada el día 18 de noviembre de 2024 según certificado del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única, se exponía a L. Pernía, S. A., que en su solicitud concurren las causas de exclusión del artículo 10.1.d), puntos 2.o y 3.o, de dichas bases, según todo lo expuesto arriba, y se le concedía un plazo de diez días para que pudiera efectuar las alegaciones que estimara oportunas. Dicho plazo ha transcurrido sin que se haya recibido ningún escrito de alegaciones por parte de la interesada.

El artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone que “transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, y conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La competencia ha sido objeto de delegación en la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. El Dispongo cuarto punto 1 de dicha Orden establece que “se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes”.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Excluir de la convocatoria correspondiente a 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, la solicitud presentada por la entidad L. Pernía, S. A., con NIF A28741965, por los motivos expresados en esta Orden.

Segundo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de diciembre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones) la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica, Marina Pilar Villegas Gracia.

(03/21.046/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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