Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

11
ORDEN de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

Las Mancomunidades de Municipios, según lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid son las Entidades Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios en el ejercicio del derecho a la libre asociación, para la gestión de servicios comunes, ejecución en común de obras, o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.

El procedimiento de disolución de mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en los artículos 44.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que la disolución de la mancomunidad seguirá un procedimiento similar al de su constitución: “La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución”.

Dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se encuentra la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el artículo 13.4.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Analizada la situación de las mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local, se ha constatado que varias se encuentran en una situación anómala e irregular, entre las que se encuentra la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, tal y como se desprende de los acuerdos de los Plenos de las Corporaciones Locales de los Ayuntamientos de Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey y Velilla de San Antonio, debido a que a pesar de su inactividad, se encuentra efectivamente constituida y vigente a todos los efectos.

Es por lo anterior, por lo que por parte de esta Dirección General se asumió el compromiso de determinar y establecer un procedimiento, en colaboración con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, que diese garantías jurídicas a los municipios y a la mancomunidad, procediéndose a la disolución de las mancomunidades que se encuentran inactivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal como se refleja en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Entidades Locales estatal.

Para más abundamiento, debido a la inactividad y al transcurso del tiempo desde la constitución de las mismas, los propios municipios mancomunados desconocen la vigencia de los estatutos que definen el funcionamiento de la Mancomunidad, y de aquellos bienes, derechos y obligaciones que pudiesen derivar del ejercicio y funcionamiento de esta.

A tenor de lo anterior, y en aras de dotar de seguridad jurídica al procedimiento, a los municipios mancomunados y a la propia mancomunidad inactiva, se ha establecido el siguiente procedimiento de disolución:

1. Reunión previa con los municipios mancomunados. En este caso, celebrada el 20 de junio de 2024 con los municipios miembros de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

2. Adopción del acuerdo de disolución de la mancomunidad por el Pleno de la Corporación Local de cada uno de los municipios mancomunados, con indicación expresa del resultado de la votación, que, en todo caso, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.

3. Informe-propuesta de legalidad y Orden favorable a la disolución, en el que se contengan los antecedentes y la imposibilidad de disolución de la mancomunidad en régimen ordinario de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

4. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la disolución de la mancomunidad a todos los efectos.

5. Cancelación de la inscripción de la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

6. Solicitud de cancelación de la inscripción de la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales estatal.

7. Notificación a los municipios mancomunados.

Con fecha 30 de abril de 2024, ha tenido entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 03-563210-9, escrito del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 29 de abril de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

“Primero

Que el 10 de febrero de 1992 se constituyó la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, tal y como consta en el Acta de constitución integrada por los Ayuntamientos de Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda y Velilla de San Antonio, ejerciendo la Presidencia de la misma el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Segundo

Que según los Estatutos de la propia Mancomunidad, se procede al cambio de la Presidencia y de sede de la Mancomunidad, procediéndose al cambio tal y como consta en el Acta de sesión el 20 de enero de 1993, siendo sede el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y su Presidente el Alcalde-Presidente del mismo.

Tercero

Que este Ayuntamiento dejó de pertenecer a la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares en el año 1998, continuando la sede y la Presidencia por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Y para que conste, se expide la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde-Presidente”.

Con fecha 5 de julio de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 03-872265-9, escrito del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 4 de julio de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

«Que el Pleno ha acordado, en sesión de 28 de junio de 2024:

Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad Meseta del Henares consta inscrita “sin actividad” en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita “constituida y con actividad” en el Registro de entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Finalizado el debate se somete a votación siendo aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 33.2 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Pleno

ACUERDA

Primero

Acordar la disolución de la Mancomunidad Meseta del Henares.

Segundo

Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita Informe de legalidad».

Con fecha 23 de julio de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-002141-9, escrito del Ayuntamiento de Loeches, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 22 de julio de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

«Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada, 18 de julio de 2024, se adoptó el siguiente Acuerdo:

Expediente 2142/2024. Procedimiento baja Mancomunidad Meseta del Henares.

Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento.

Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita “sin actividad” en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita “constituida y con actividad” en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.

Visto que el municipio de Loeches consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.

Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y cargas que constituyan su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente Acuerdo:

Vista la propuesta de resolución PR/2024/1180 de 9 de julio de 2024.

Primero

Acordar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

Segundo

Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita Informe de legalidad.

Y para que así conste, expido y firmo la presente, de orden y con el visto bueno de la Sr. Alcalde Presidente, haciendo constar la salvedad prevista en el art. 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el sentido de no haber sido aprobada el acta de la sesión y a reserva de los términos que resulten de su aprobación».

Con fecha 12 de agosto de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-121026.9, escrito del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 7 de agosto de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

«Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada, 17 de julio de 2024, se adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo texto íntegro es el siguiente:

Acordar, si procede, la disolución de la Mancomunidad Meseta del Henares.

Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 4, Ausentes: 1.

En atención a lo establecido en el artículo. 93 del ROF se comunica el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Portavoces y Asuntos Generales celebrada el 12 de julio de 2024.

El dictamen que se somete al Pleno tiene el siguiente tenor literal:

“Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad Meseta del Henares consta inscrita ‘sin actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.

Visto que el municipio de Velilla de San Antonio consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.

Considerando que la Mancomunidad Meseta del Henares de acuerdo con la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y cargas que constituyan su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero

Acordar la disolución de la Mancomunidad Meseta del Henares.

Segundo

Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita Informe de legalidad”.

Y para que conste, a los efectos oportunos, se emite la presente certificación con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia».

Con fecha 11 de septiembre de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-210594-9, escrito del Ayuntamiento de Ambite, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 5 de septiembre de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

«Que el Pleno de la Corporación reunida en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024, por unanimidad de los presentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación, entre otros se adoptó el siguiente Acuerdo del tenor literal siguiente:

“Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita ‘sin actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.

Visto que el municipio de Ambite consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.

Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y cargas que constituyan su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero

Acordar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

Segundo

Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita Informe de legalidad”.

Lo que certifico para su constancia y efectos oportunos y hecha la salvedad a que se refiere el art. 206 del ROF, firmo en Ambite».

Con fecha 22 de noviembre de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-596464-9, escrito del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

«Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 4 de octubre de 2024, entre otros, se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

“3. Expediente 561/2024. Mancomunidades y otras Entidades Locales (Creación, Modificación o Supresión). Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares: Disolución.

La Sra. Alcaldesa informa del requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita ‘sin actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.

Visto que el municipio de Olmeda de las Fuentes consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.

Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y cargas que constituyan su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero

Acordar nuevamente la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

Segundo

Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita Informe de legalidad. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

Tras un breve debate se aprueba por mayoría absoluta de asistentes con 3 votos a favor de concejales de CIO (Sra. Roldan Prieto, Sr. González Martínez, Sra. Marugán Requejo) y 1 abstención de la concejal de PSOE (Sra. Gallego Escribano) la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares”.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.o B.o de la Alcaldesa Presidenta, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente».

Con fecha 4 de diciembre de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-658127-9, escrito del Ayuntamiento de Campo Real, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 30 de noviembre de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:

«Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada, 30 de noviembre de 2024, se adoptó el siguiente Acuerdo:

Expediente 1708/2024. Aprobación sobre disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento.

Aprobación sobre la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.

Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita “sin actividad” en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita “constituida y con actividad” en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.

Visto que el municipio de Campo Real consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.

Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y cargas que constituyan su patrimonio.

Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Campo Real celebrada el 26/11/2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se somete al Pleno Municipal acordar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares y remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita Informe de legalidad».

Con fecha 10 de diciembre de 2024, el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local solicitó al Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid certificado de la inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, en el que consten todos los datos inscritos de la citada Mancomunidad, así como los datos obrantes en el Registro de Entidades Locales estatal.

Con fecha 12 de diciembre de 2024, tiene entrada Certificado emitido por el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid en el que se hace constar lo siguiente:

“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y los artículos 4.1 y 5 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de servicios de Meseta del Henares consta inscrita en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción, 2023.

La citada mancomunidad está integrada por los siguientes municipios: Ambite-Campo Real-Loeches-Olmeda de las Fuentes-Pozuelo del Rey-Torres de la Alameda-Velilla de San Antonio.

Asimismo, se constata, que en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Memoria democrática y Política Territorial se encuentran inscritos idénticos municipios mancomunados”.

Examinada la documentación aportada por los Ayuntamientos de Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda y Velilla de San Antonio, referenciada anteriormente, se ha comprobado que esta es conforme, y consta informe favorable de legalidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, emitido con fecha de 13 de diciembre de 2024 por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos 76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local [artículo 13.4.i)].

Si bien, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto.1.d) de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,

DISPONGO

Primero

Dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid relativo a la emisión de informe favorable al procedimiento de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, integrada por los municipios de Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey y Velilla de San Antonio.

Segundo

Acordar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de disolución de la Mancomunidad, a todos los efectos.

Tercero

Notificar esta Orden a los/las Alcaldes/as-Presidentes/as de los municipios mancomunados y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración local y Digitalización, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/21.028/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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