Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250106-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

2
ADENDA de 16 de diciembre de 2024, de modificación del convenio de cooperación educativa entre la universidad de alcalá y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.

De una parte, D.a Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, D.a Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria, y D. Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Acceso, en virtud de sus nombramientos de fecha de 26 de marzo de 2022, publicado en el BOUAH, n.o 3, de 31 marzo 2022, actuando en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801-Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 22 de diciembre de 2017, se suscribió el convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Alcalá y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster, que tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH) realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la UAH, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA. Dicho convenio fue prorrogado mediante Adenda de 29 de septiembre de 2021 por cuatro años, hasta el 22 de diciembre de 2025.

II. Que es voluntad de las partes modificar el citado convenio para adaptar su contenido a la nueva normativa por la que se han incluido en el sistema de Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas, sean o no remuneradas, de conformidad con el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, de Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción, de la brecha del género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce la disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

III. Que, según se establece en la cláusula Duodécima, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes. Igualmente, las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas.

Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula “Decimocuarta. Compromisos económicos”, que quedará redactada como sigue:

“Decimocuarta. Compromisos económicos y régimen jurídico laboral.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el Convenio con cargo a sus respetivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social, contempladas en la vigente Ley General de la Seguridad Social, Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas corresponderá a la UAH, que asumirá la condición de empresario (apartado 4, letra b).

La UAH practicará las altas y las bajas a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa general de aplicación, con las previsiones de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda y demás normas de desarrollo.

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.

El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.

El IMIDRA tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los 5 primeros días del mes, el IMIDRA deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior”.

Segunda

La presente adenda de modificación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por ambas partes.

Asimismo, la adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Todas las demás cláusulas establecidas en el convenio suscrito con fecha 22 de diciembre de 2017 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período vigencia del convenio.

Y en prueba de conformidad con lo acordado firman digitalmente las partes la presente adenda.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz.—La Vicerrectora de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.—El Vicerrector de Estudios de Grado y Acceso, Jorge Pérez Serrano.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.

(03/20.857/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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