Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250104-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
Adenda de 24 de noviembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la agencia de colocación Asociación Área de Formación, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Muñiz López, en su condición de director de la Agencia de Colocación Asociación Área de Formación, entidad sin ánimo de lucro, con CIF G80672405 y domicilio social en Madrid, en calle Doctor Esquerdo 144-146 y CP 28007, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos Sociales y los Poderes otorgados ante el Notario José María Madridejos Fernández, el 3 de julio de 20202, con número 1.134 de su Protocolo.

Ambas partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente se confieren a los cargos que desempeñan, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para la formalización de la presente adenda de prórroga y a tal efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 29 de diciembre de 2023 entró en vigor el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Agencia de Colocación Asociación Área de Formación, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales.

Los fines del procedimiento, son:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

c) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

II. Que la cláusula octava del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo por períodos anuales, mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente adenda.

III. La Agencia de Colocación Asociación Área de Formación, comunica, con fecha 24 de octubre 2024, su interés en prorrogar el citado convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del convenio.

IV. Ambas partes reconocen que cada una de ellas ha venido cumpliendo los compromisos y obligaciones recogidas en las cláusulas tercera y cuarta del referido convenio, sin que exista ninguna controversia sobre el desarrollo del mismo. Y considerando los resultados alcanzados, las partes estiman adecuado prorrogar su período de vigencia por un año más, con el fin de proseguir la colaboración establecida, y por ello,

ACUERDAN

Primero

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del período de vigencia del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del mismo. La prórroga tendrá una duración de un año natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

Condiciones de colaboración

La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones estipuladas en el convenio que se prorroga en todas sus cláusulas y anexos. En concreto, se mantiene la aportación por la Comunidad de Madrid de los 72,00 euros, por la participación de la Agencia de Colocación Asociación Área de Formación para el desarrollo del convenio por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 14.400,00 euros (para una previsión de 200 personas inscritas y admitidas), según el siguiente desglose por anualidades:

— 2024: 0 euros.

— 2025: 14.400,00 euros correspondiendo a 200 personas.

El convenio por importe máximo de 14.400,00 euros se financiará íntegramente en 2025 con cargo a la partida 22802 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de prórroga, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 24 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la agencia de colocación Asociación Área de Formación, el director, Miguel Ángel Muñiz López.

(03/21.521/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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