Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250104-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

13
ADENDA de 4 de diciembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S44). Línea de ayudas a entidades locales para la creación de una red de centros de cohousing en viviendas para personas mayores y discapacidad.

Madrid, a 4 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, elegida en la Asamblea Constituyente celebrada el día 26 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, ostentando las atribuciones que le confieren y otorgan el art. 21 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como los Estatutos de la Mancomunidad.

Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó Convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este Convenio venía determinado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, mediante la cual se establecieron una serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos CID, en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.

II. El Consejo de la Unión Europea, a petición de Gobierno de España, ha aprobado el pasado 13 de octubre de 2023 una Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En virtud de esta Decisión de Ejecución, se ha suscrito con fecha 27 de agosto de 2024 una Adenda de modificación del Convenio de colaboración firmado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero.

III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 11 de septiembre de 2022 el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S44). Línea de ayudas a entidades locales para la creación de una red de centros de cohousing en viviendas para personas mayores y discapacidad.

IV. La Cláusula Decimotercera del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula sexta: Obligaciones de las partes

Se modifica la Cláusula Sexta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:

“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la fijada para el Council Implementing Decision (CID) relativo a cada línea de inversión.

No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada Hito y Objetivo CID, las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de diciembre del 2026.

Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.

Segunda

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha 11 de septiembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servivios Sociales Sierra Norte, Mercedes López Moreno.

(03/20.717/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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