Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-73

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

URBANISMO

73
Galapagar. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente la constitución y proyecto de Estatutos que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Riomonte”, cuyo texto se transcribe en el Anexo adjunto, que se aprueba en este mismo acto.

Segundo.—Someter la constitución de la Entidad y sus Estatutos a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el plazo de quince días, para que se puedan formular alegaciones. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.galapagar.es ».

De conformidad con lo previsto en los artículos 24.3 y 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, la mencionada aprobación inicial se somete a información pública por el plazo de 15 días hábiles, a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162 del citado reglamento.

La revisión del contenido de la documentación en formato digital podrá realizarse en el Tablón de anuncios de la Sede municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y además estará disponible en papel en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galapagar situado en la Plaza del Presidente Adolfo Suárez.

ANEXO

REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “RIOMONTE”, CONFORME A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y 2 DE MARZO DE 2024

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.—De conformidad con lo establecido en los artículos, del 24 al 30 y del 68 al 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “RIOMONTE” de Galapagar. Entidad urbanística de derecho público y de naturaleza administrativa de adscripción obligatoria y personalidad jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de sus fines. Siendo obligatoria su pertenencia para todos los propietarios comprendidos en el ámbito correspondiente al sector, y teniendo los propietarios el deber y carga de conservar la urbanización sin más límite temporal que el consignado en estos Estatutos.

La Entidad Urbanística se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, el artículo 137 y concordantes de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y disposiciones complementarias.

Teniendo su constitución y adscripción a la misma el carácter de obligatorio dado que su deber emana de la aplicación de las condiciones derivadas del sistema de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, y, en virtud de tal precepto, su apartado 3 preceptúa que la atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación, comporta para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad Urbanística.

La Entidad Urbanística constituida se denomina Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Riomonte” de Galapagar.

Art. 2. Domicilio.—El domicilio de la presente Entidad de Conservación se establece en el Club Social de la propia urbanización, sito en Paseo de Riomonte, 51. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Art. 3. Objeto y fines.—La presente Entidad, tendrá como fines la conservación de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que forman parte de su equipamiento, así como la administración de esta conservación tanto presente como futura.

Art. 4. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—La presente Entidad actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), en cuyo término municipal se hallan ubicados los terrenos a que se extienden los presentes Estatutos.

Art. 5. Polígono o unidad de actuación.—Los presentes Estatutos regirán en la Entidad Riomonte y dentro del Polígono en que ha actuado el Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Galapagar.

Art. 6. Duración.—La duración de la Entidad, por su naturaleza, será indefinida, y mientras se justifique su existencia para el cumplimiento de sus fines, comenzando su funcionamiento en el momento en que la Entidad adquiera personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

No obstante lo anterior, la Entidad Urbanística podrá instar, ante la Administración Actuante, la disolución y liquidación por el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO SEGUNDO

Art. 7. Miembros de la Entidad.—Al corresponder a los propietarios el deber de conservación de las obras de urbanización, conforme a lo establecido en el Plan Parcial de Ordenación urbana Vedado de la Monja y Rio, resulta obligatoria la constitución de la entidad de conservación, de acuerdo con la normativa urbanística. En base a esta normativa, es obligatoria la pertenencia a la Entidad para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial, quienes quedarán sujetos a los derechos y obligaciones comunes.

La transmisión de la titularidad que determina la pertenencia a la Entidad, llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones urbanísticos del anterior propietario, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la transmisión.

En el caso de que alguna de las parcelas o edificaciones se encuentre en copropiedad, los cotitulares habrán de designar a una sola persona con todas las facultades necesarias para el ejercicio de los derechos que emanan de la condición de miembro de la presente entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones deriven de su condición de miembro.

Art. 8. Derechos.—Todo miembro de la presente Entidad, tendrá los siguientes derechos:

a) Ejercer los derechos que por titularidad les sean concedidos sobre las parcelas o porciones de terreno de propiedad privada, siempre dentro de los límites establecidos por la ley, el Planeamiento Urbanístico, el Plan de urbanización y los acuerdos de los Órganos Rectores de la presente Entidad.

b) Usar las instalaciones generales, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.

c) Utilizar los servicios urbanísticos en la forma señalada por las Ordenanzas sobre el uso del suelo, edificación, servicios y demás normas de obligado cumplimiento, previo abono del canon que corresponda.

d) Disfrutar, en su caso y, en la forma que reglamentariamente se establezca, de los servicios de vigilancia, guardería, jardinería, mantenimiento, conservación, etc.

e) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de los acuerdos de la Entidad, en proporción a su participación en la misma.

f) Participar, como elector o candidato, en la designación de los miembros que han de componer las respectivas Juntas de Gobierno o Administración de la Entidad.

g) Enajenar, gravar, arrendar o realizar cualquier acto de disposición de la parcela o porción de terreno en su exclusiva propiedad, quedando subrogado el adquirente en los propios derechos y obligaciones comunitarios que tenía contraídos el vendedor.

h) Cualesquiera otros, que se acuerden por la Junta General o de Gobierno de la Entidad.

Art. 9. Obligaciones.—Serán obligaciones de todo miembro de la Entidad:

a) Cumplir las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente, así como, las contenidas en los presentes estatutos y las normas de régimen interior, si las hubiere.

b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos procedentes.

c) Satisfacer puntualmente los gastos y cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, en proporción a su participación y en los plazos que se establezcan.

d) Notificar a la Entidad el hecho de la transmisión de terrenos y las circunstancias del adquirente.

e) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para su constancia en la Secretaría.

Art. 10. Participación en la Entidad.—Los coeficientes de participación de cada miembro de la presente entidad se establecen en función de la superficie de cada parcela con respecto al total, y el cuadro correspondiente figura como Anexo a los presentes Estatutos, con la propia tramitación y vigencia, en tanto no sea modificado por la Asamblea General o se produzca la división de alguna finca. La propia participación, en derechos y obligaciones, es aplicable a los elementos de propiedad común, si los hubiere.

Art. 11. Clase de espacio de propiedad privada.—Tienen este carácter las parcelas destinadas a edificación privada, con las edificaciones e instalaciones interiores.

Art. 12. Sin contenido artículo.

Art. 13. Sin contenido artículo.

Art. 14. Elementos privativos.—Los propietarios de parcelas, ostentarán la titularidad privativa de los siguientes elementos de propiedad privada:

a) La superficie de la parcela de que sean propietarios.

b) Las edificaciones, instalaciones, plantaciones, etc., realizadas en el interior de la parcela.

c) Las conexiones a las redes de los servicios urbanísticos y distribución dentro del perímetro de la parcela.

d) Aquellos otros que sean compatibles con los servicios generales a que estén destinados.

Art. 15. Elementos comunes de propiedad privada.—Serán elementos comunes de propiedad privada, en su caso:

a) Son espacios comunes de propiedad privada los constituidos por la parcela denominada Club Social, sita en el Paseo de Riomonte, número 51 de la urbanización, y cuya referencia catastral es 7245701VK1974N0001WI. Estos espacios pertenecen a los titulares de las parcelas a las que aquellos están afectos.

b) Las instalaciones deportivas, de recreo, etc, que se realicen en dichos espacios comunes serán de propiedad y uso privativo de sus titulares, quienes deberán atender a su conservación.

Art. 16. Elementos de Dominio Público.—De conformidad con lo dispuestos en el artículo 52, apartado d) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, serán cedidos gratuitamente a la Administración actuante, Ayuntamiento de Galapagar, con destino al dominio público:

a) La red viaria de la Urbanización.

b) Las zonas verdes de uso público.

c) Los servicios públicos de distribución de agua y demás establecidos o que en lo sucesivo lo sean como tales y que por precepto legal hayan de ser objeto de cesión obligatoria. Tanto la red viaria como las zonas verdes de uso público, se incorporarán al dominio de bienes comunales del Ayuntamiento de Galapagar, mediante el otorgamiento del correspondiente documento público, del que será tomada razón en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial y, sin perjuicio de su conservación con cargo a la Entidad Urbanística de Conservación que se crea, por medio de los presentes Estatutos.

TÍTULO III

De los órganos de la Entidad de Conservación

Art. 17. Órganos Rectores.—Son órganos rectores de la presente Entidad:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

Capítulo I

De la Asamblea General

Art. 18. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Entidad y estará compuesta por todos los propietarios de parcelas y otras porciones de terreno de propiedad privada, con la participación establecida en el artículo 10 de los presentes Estatutos, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia.

Art. 19. Clases de Asambleas Generales.—Las Asambleas de carácter general podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Art. 20. De la Asamblea General Ordinaria.—La Asamblea General, se reunirá dos veces al año, con carácter ordinario.

Art. 21. Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, celebrará sesión para censurar gestión económica y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, así como para atender a la reglamentaria renovación de los componentes de la Junta de Gobierno. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Art. 22. En el mes de noviembre de cada año, se convocará para conocer y aprobar el Presupuesto del ejercicio económico siguiente y cualquier otro asunto que deba ser tratado en la misma. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Art. 23. De la Asamblea General Extraordinaria.—Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General de carácter extraordinario.

Art. 24. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente a los intereses comunes o cuanto lo soliciten de aquella, miembros de la Entidad que representen, al menos, el 20 % de las participaciones definidas en el artículo 10 de los presentes Estatutos, expresando en la solicitud los asuntos a incluir en la convocatoria.

Art. 25. De las atribuciones de la Asamblea General.—Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por los órganos urbanísticos competentes.

b) La imposición de cuotas de carácter extraordinario para atender a los gastos no previstos en el Presupuesto anual, o enjugar el déficit temporal de este.

Art. 26. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sean precisas para tratar de asuntos cuyo conocimiento y resolución escapen a la competencia de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta de Gobierno.

Art. 27. Convocatoria y constitución.—La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Entidad, mediante carta certificada y remitida a cada uno de los miembros de la Entidad, con diez días, al menos, de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la misma.

Art. 28. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General, para su conocimiento y presentación de las proposiciones correspondientes.

Art. 29. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un número de miembros que representen, al menos, la mitad de las participaciones comunes de la Entidad.

Art. 30. Transcurrida media hora sin alcanzar el quorum establecido en el artículo anterior, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

A estos efectos, en la convocatoria, se hará constar, la hora de la primera y segunda convocatoria y los efectos legales de cada una.

Art. 31. Los miembros de la Entidad, podrán acudir a la Asamblea General, por sí o designar a otra persona para que los represente en la misma; lo que hará por escrito y con carácter especial para cada reunión, sin que un miembro pueda llevar la representación de más de dos miembros de la propia Entidad.

De la adopción de acuerdos

Art. 32. El Presidente de la Junta de Gobierno presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente discutidos, pasando a la votación para adoptar el acuerdo que proceda.

Art. 33. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de presentes, computándose las participaciones en la forma señalada por el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Art. 34. No obstante, la modificación de los Estatutos, la designación y cese de los miembros de la Junta de Gobierno, y la realización de Obras extraordinarias de nueva planta salvo cuando vengan impuestas por órgano competente, requerirán el voto favorable de los dos tercios del número de miembros integrantes de la Comunidad.

Los propietarios que, debidamente citados, no hubieran asistido a la Asamblea, serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por los presentes y, si en el plazo de un mes, a contar desde dicha notificación, no manifiestan en la misma forma su discrepancia, se entenderán vinculados por el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaren su conformidad. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Art. 35. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos en general y en los arts. 33 y 34 en particular, y constarán en el libro de Actas, que autorizarán con su firma el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno y dos de los propietarios asistentes. (Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Art. 36. Contra los acuerdos o resoluciones de los órganos sociales podrán interponerse los recursos y acciones que sean procedentes conforme a lo establecido en la Ley. La interposición de cualquier clase de recurso no privará al acuerdo, válidamente adoptado, de su carácter obligatorio y ejecutivo, salvo que así lo determinará expresamente la autoridad judicial o administrativa.

De la Junta de Gobierno

Composición

Art. 37. La Junta de Gobierno estará compuesta por un máximo de siete y un mínimo de cinco miembros, designados por la Asamblea General, por un período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales.

De entre sus miembros, la Asamblea General designará un Presidente y un Secretario, y determinará el sistema de sustitución por ausencias, enfermedad, etc.

En cualquier caso podrá la Asamblea General, acordar el cese de uno o más componentes de la Junta de Gobierno.

(Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

Competencias

Art. 38. Corresponde a la Junta de Gobierno las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados.

Art. 39. La representación de la Junta de Gobierno ante los Órganos de la Administración y de los particulares será ostentada por su Presidente, quien podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Junta.

Art. 40. Serán funciones específicas de la Junta de Gobierno:

1) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida correspondiente.

3) Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza sobre el uso del suelo, edificación y servicios y sus normas adicionales, así como, conocer e informar, en su caso, los proyectos de edificación que le sean sometidos por los miembros de la Entidad, que obligatoriamente lo harán antes de presentarlos a la aprobación de la Administración actuante.

4) Decidir por vía de arbitraje en los conflictos que se le sometan.

5) Ordenar y vigilar la ejecución de las obras de conservación de los servicios urbanísticos, instalaciones comunes, etc.

6) Administrar los fondos de la Entidad, formalizando la memoria y cuentas, correspondientes a cada ejercicio económico.

7) Nombrar y separar, en su caso, al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo.

Régimen de sesiones

Art. 41. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sean necesarias para el interés de la Entidad, a iniciativa de su Presidente o a petición de dos de sus miembros. Obligatoriamente se celebrará una sesión ordinaria una vez al mes.

Art. 42. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, del lugar de celebración, de la fecha y hora de la reunión será cursada por carta certificada, con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituida la Junta cuando concurran a la misma, entre presentes y representados, la mayoría de sus miembros, quienes podrán delegar por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes miembros de la Junta.

Art. 43. Los acuerdos de la Junta se harán constar en el Libro de Actas, que serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.

TÍTULO IV

Del régimen económico

Ingresos de la entidad

Art. 44. Serán ingresos de la Entidad:

a) Las aportaciones iniciales de los propietarios integrados en ella.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca.

c) Las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etc, que se obtengan.

Gastos de la entidad

Art. 45. Serán gastos de la Entidad, los de:

1) Ejecución de las obras que acuerden los Órganos rectores de la Entidad.

2) Conservación de los servicios urbanísticos cedidos a la Administración actuante, Ayuntamiento de Galapagar.

3) Administración, vigilancia, guardería, jardinería, mantenimiento y conservación, recogida de basuras, limpieza, etc.

4) Cuantos otros vengan exigidos por el cumplimiento de los fines de la Entidad que se instituye por medio de los presentes Estatutos.

Pagos de cuotas

Art. 46. La Asamblea General, al señalar las cuotas que deben satisfacer los componentes de la Entidad, determinará la forma y condiciones de pago de las mismas.

Art. 47. La demora en el pago de las cuotas por alguno de los componentes de la Entidad, permitirá a esta la adopción de las medidas que impidan al moroso el no pago de los gastos comunes obligatorios, a cuyo efecto, podrá solicitar de la Administración actuante el cobro de las cantidades correspondientes por la vía de apremio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, o bien ejercer la vía civil o cualquier otra que en derecho le asista para la reclamación de las cuotas impagadas.

(Redacción según Modificación aprobada en Pleno de 28/06/2004).

TÍTULO V

De las obras, servicios e instalaciones

Art. 48. Obras de urbanización.—Las obras de urbanización previstas en el correspondiente Proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Galapagar, serán ejecutadas por la Comunidad de Propietarios Riomonte, legalmente constituida hasta su terminación total.

Las demás obras de urbanización que en lo sucesivo se dispongan o se aprueban, se efectuarán pro la Entidad de Conservación que se constituye por los presentes Estatutos y a su costa.

Art. 49. Conservación.—Correrá a cargo de la Entidad de Conservación de la red viaria, espacios libres destinados a zonas verdes de uso público, los servicios de abastecimiento de agua, etc., aun cuando todas ellas hayan sido cedidas a la Corporación Municipal de Galapagar, en virtud de cuanto se dispone en los presentes Estatutos y se ordena en el Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 50. La prestación de los servicios públicos de titularidad municipal quedará en todo acorde a los principios de la legislación local, sin perjuicio del compromiso de la conservación que se asume en el artículo anterior, pudiendo la Entidad, si lo estima oportuno y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo, recabar la concesión preferente de su instalación, construcción y explotación.

TÍTULO VI

Disolución y liquidación de la entidad urbanística

Art. 51. Causas de Disolución.—La Entidad Urbanística se disolverá por las causas establecidas en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y además por:

a) Por resolución en tal sentido de la Administración Actuante o los Tribunales de Justicia.

b) Por el cumplimiento de los fines para los que fue creada de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística.

c) Por cualquier causa invocable con fundamento en los presentes estatutos o en el planeamiento urbanístico.

En los supuestos citados, será precisa la previa conformidad del Órgano Urbanístico de Control. La Junta de Gobierno estará facultada, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, en su caso, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Art. 52. Destino del patrimonio común.—En caso de disolución, el Patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los propietarios integrados en la Entidad Urbanística proporcionalmente a la titularidad que les corresponda en razón de la cuota de participación asignada en los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La adquisición, incluso por documentos privados de una parcela o porción de terreno, implicará el sometimiento del adquirente a los presentes Estatutos, haciéndose constar así en el contrato que se otorgue.

Segunda.—La primera reunión de la Asamblea tendrá lugar con carácter extraordinario, cuando se dé el supuesto determinado en el artículo 26 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La citación será hecha por el Órgano actuante, Ayuntamiento de Galapagar. En la primera reunión se adoptarán necesariamente los siguientes acuerdos:

A) Constitución de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.

B) Señalamiento del domicilio social de la Entidad a todos los efectos.





Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.

Galapagar, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Carla Isabel Greciano Barrado.

(02/19.689/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-73