Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

CONTRATACIÓN

68
Buitrago del Lozoya. Contratación. Mesa contratación

Designación de la mesa de contratación permanente para la asistencia al Pleno, en su condición de órgano de contratación.

En sesión plenaria ordinaria, de 18 de diciembre de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Constituir una mesa de contratación permanente para la asistencia al Pleno, en su condición de órgano de contratación, que estará compuesta por las siguientes personas:

— Presidente/a: primer/a teniente de alcalde.

Suplente: segundo/a teniente de alcalde.

— Vocal 1 : la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención.

Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal.

— Vocal 2 : la persona titular del puesto de arquitecto/a municipal.

Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal o personal laboral municipal.

— Vocal 3 : un empleado público personal laboral municipal adscrito/a la sección de Contratación.

Suplente: un empleado público personal laboral municipal adscrito/a la sección de Contratación.

— Secretario/a: un/a funcionario/a de carrera municipal adscrito/a la sección de Contratación.

Suplente: un/a funcionario/a de carrera municipal o personal laboral municipal adscrito/a la sección de Contratación.

Todos los miembros de la mesa de contratación permanente tendrán voz y voto, con la salvedad del funcionario que desempeñe la secretaría de la misma, que únicamente tendrá voz.

A las reuniones de la mesa de contratación permanente se podrán incorporar, previo acuerdo de la misma y a solicitud de su presidente, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el secretario, y el vocal que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

En lo no previsto expresamente en el presente acuerdo con relación al régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación, se aplicarán con carácter subsidiario, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “perfil del contratante” y en la página web municipal.

En Buitrago del Lozoya, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/21.100/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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