Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a escolares de Alcalá de Henares con necesidades de material didáctico para el curso 2024-2025.

N.o de BDNS 804795

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ) :

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de estas ayudas los centros escolares de Alcalá de Henares, sostenidos con fondos públicos, que impartan los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, destinando los importes solicitados a cubrir las necesidades de materiales de las familias que se encuentren en situación de desventaja socioeconómica, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el curso 2024/2025 del procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico de alumnos en desventaja socioeconómica de educación infantil y alumnos tutelados en centros sostenidos con fondos públicos no cubiertos por el Programa “Accede”, de 6 de junio de 2024, de la Comunidad de Madrid y especificadas en el apartado 5 de las Bases Reguladoras.

Los centros que soliciten estas ayudas deben estar adheridos al Programa “Accede” de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Finalidad.—El Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, aprueba el reglamento del Programa “Accede”, sistema de préstamos de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Madrid. Por el momento, el Programa “Accede” no abarca el Segundo Ciclo de Educación Infantil, ni tampoco algunos libros de trabajo utilizados en el resto de cursos. Asimismo, en algunas ocasiones, las cuantías establecidas por alumno o para situaciones excepcionales resultan insuficientes, por lo que las familias deben asumir esos gastos. La propia Comunidad de Madrid establece, en la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 6 de junio de 2024, citada anteriormente, unas condiciones para que estos alumnos reciban ayudas.

Atendiendo a todo ello, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas financiar las necesidades de material didáctico de los escolares en situación de desventaja socioeconómica, cuyas familias carezcan de recursos suficientes para afrontar los gastos no cubiertos por el Programa “Accede”, o cubiertos de forma insuficiente.

Los importes destinados a tal efecto se distribuyen en dos Líneas:

A) Línea 1: Gasto corriente en material escolar.

— Libros de texto en formato impreso.

— Licencias anuales de libros de texto digitales.

— Licencias anuales de programas complementarios, necesarios para el desarrollo de las actividades en el centro.

— Periféricos de uso individual y de importe unitario no superior a 50 euros.

— Material escolar de carácter no inventariable y de uso directo por el alumnado (mochilas, estuches, material de papelería, recursos didácticos en cualquier medio o soporte, incluidos los necesarios para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los estudiantes).

— Material necesario para realizar las prácticas cuya compra se requiera a las familias, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional Básica.

B) Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico.

— Equipamiento electrónico para el uso del alumnado.

— Licencias de carácter permanente.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo ( http://educacion.ayto-alcaladehenares.es ).

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 60.000 euros.

— Línea 1. Gasto corriente en material escolar: dotada con 45.000 euros.

— Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico: dotada con 15.000 euros.

La Comisión de Valoración determinará la cuantía de las ayudas para los centros.

Se establece una cuantía máxima por alumno en función de su nivel educativo. El porcentaje de financiación nunca podrá ser superior al 100 % de la cantidad solicitada.

Es importante que los centros tengan en cuenta estas cantidades a la hora de realizar los gastos, para su posterior justificación.

— 100 euros por alumno de Segundo Ciclo de Educación Infantil.

— 150 euros por alumno de Educación Primaria.

— 150 euros por alumno de Formación Profesional Básica.

— 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.

— 200 euros por alumno de Educación Especial.

En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes, junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, que está diseñado a tales efectos y en el cual ya queda reflejado el número de expediente al que están asociadas para acceder a la subvención, siendo el Exp. 31544/2024), e irán dirigidas a la Concejalía de Educación.

Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.

Será el propio centro quien realizará la adquisición de los libros y los materiales didácticos que en su caso correspondan, viéndose obligados los centros a justificar la cantidad recibida.

La justificación de los gastos se acreditará mediante facturas originales emitidas a nombre de los centros solicitantes y la fecha de las mismas deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Educación y Universidad, Dolores López Bautista.

(03/21.424/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-56