Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la Concesión de Ayudas a Escolares de Alcalá de Henares, para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus Centros Docentes, curso 2024-2025.

N.o de BDNS 804764

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben de ser centros de Alcalá de Henares, sostenidos con fondos públicos que impartan los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, destinando los importe solicitados a cubrir las necesidades en materia de actividades complementarias de las familias que se encuentren en situación de desventaja socioeconómica, para lo cual tendrán se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento residencial.

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.

— Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales.

— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

— Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo.

— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada en las normas reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar.

— Alumnos con necesidades educativas especiales.

Segundo. Finalidad.—La concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias. En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.

Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:

— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.

— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.

— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.

— Se excluyen específicamente de estas ayudas las actividades que sean promovidas por entidades distintas de los centros escolares, o elegidas a título particular por las familias.

Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 15.000 euros.

La Comisión de Valoración, de acuerdo con el crédito disponible, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes. Se establece una cuantía máxima por alumno de 80 euros siendo el porcentaje máximo subvencionable el 100 % de la cantidad solicitada.

Y en el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Habrán de presentarse, debidamente cumplimentadas, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: https://sede.ayto-alcaladehenares.es , o a través del Registro Electrónico de la Administración del Estado, e irán dirigidas a la concejalía de Educación. En la solicitud se hará constar el número de expediente de referencia, que es el 31546/2024.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.

Una vez valoradas las necesidades de sus escolares, los centros interesados deberán remitir a la Concejalía de Educación, la Solicitud de las ayudas, según el modelo de Anexo I.

Para la justificación de los gastos, los centros solicitantes, deberán aportar facturas cuya fecha deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Educación y Universidad, Dolores López Bautista.

(03/21.422/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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