Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-54

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Régimen descanso

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2025.

El artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en su modificación por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios la competencia para establecer, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, así como la competencia para limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Además, establece que dicha limitación no se aplicará a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y que en ningún caso se podrá limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios.

En el ejercicio de la competencia atribuida a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 de la Ley 20/1998 y, de acuerdo con las reglas de ordenación previstas en el referido artículo 41 del Decreto 74/2005, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.

De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan otro día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa desde las 6:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.

Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso se contempla en el artículo 37.2 de la citada Ordenanza al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer, dentro del señalado período máximo de las veinticuatro horas, la duración del descanso obligatorio de los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.

Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones: “En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo.”

Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dichos preceptos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fijan anualmente mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas a la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, así como el régimen de descanso de los festivos entre semana, y, los turnos de descanso en período estival, y, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, no habiéndose aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del sector del taxi estudio alguno en relación con la demanda prevista, no se plantean refuerzos para eventos o fechas concretas (artículo 37.4 de la Ordenanza).

Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la ORT, con fecha 16 y 18 de diciembre de 2024, se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, sobre las características del régimen de descanso para el año 2025. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por la continuidad de la prestación del servicio del taxi de modo que quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.

Durante el año 2024, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las condiciones de prestación del servicio en esta materia.

Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación par-impar.

Asimismo, la regulación de la duración del descanso diario como medida de planificación del transporte garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales. El descanso diario general de 6:00 a 6:00 horas previsto en el artículo 37.1.b) de la ORT se modifica para los sábados, domingos y festivos, cuya duración durante el año 2024 ha sido de 7:00 a 20:00 horas, que se mantiene durante 2025. De modo, que se reduce la duración del descanso y, en consecuencia, se amplía el horario durante el cual las licencias pueden prestar servicio, reforzando la necesidad de prestación, continuidad y cobertura del servicio.

Esta ampliación del horario se denomina refuerzo y es una excepción a esa duración del descanso. La finalidad del refuerzo permite que estén todas las licencias disponibles durante los tramos horarios en los que unas finalizan el descanso obligatorio y otras lo inician. Por ello, el refuerzo garantiza la adecuada cobertura de la prestación del servicio a los usuarios como consumidores y destinatarios finales.

Por otro lado, se considera que actualmente está en tramitación la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi. En aplicación de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 598/2024, de 25 de noviembre, se valora incorporar la duración del descanso de los sábados, domingos y festivos en la Ordenanza, ya que ha dejado de tener un carácter puntual y excepcional para convertirse en una constante.

En relación con las vacaciones, desde el año 2011 se ha venido aplicando un sistema de descanso estival por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alternan cada año, es decir, si un año las licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de agosto, al año siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares de 16 al 31 de agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena, siguiendo el sistema de quincenas previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

La regulación del régimen de descanso resulta plenamente conforme con la normativa autonómica y se considera legal, necesaria, proporcional, racional y no discriminatoria por los motivos que se detallan a continuación:

1.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998 y los artículos 40 y 41 del Decreto 74/2005, en relación con el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

2.o Atiende el principio de necesidad como criterio objetivo que favorece la coordinación entre los titulares de licencia y la prestación continuada del servicio y su adecuada cobertura, de forma equitativa, justa e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento, basado en razones de interés general en cuanto atiende a la necesaria gestión del transporte, protección del entorno urbano y la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio del taxi como destinatarios finales del mismo.

A este respecto interesa destacar que el sistema de régimen de descanso obliga a las licencias a descansar, pero no obliga al resto a prestar servicio, dado que conforme al artículo 38 de la ORT Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio, en relación con el artículo 41 del RTCM al establecer que no se puede limitar el número máximo diario de horas que pueden prestar servicio.

Además, permite también garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de descanso respecto de los conductores asalariados en el marco del Estatuto de los trabajadores y Convenio colectivo de aplicación.

Con ello se reduce el número de los servicios del taxi no atendidos durante los períodos de mayor necesidad, logrando así la adecuada gestión del transporte y la protección del entorno urbano y de los derechos de las personas usuarias de estos servicios.

3.o Resulta adecuado al principio de proporcionalidad.

En relación con la duración del descanso en sábados, domingos y festivos, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de servicio.

En cuanto a la regulación de las vacaciones la identificación del período concreto no ha de obedecer a una elección azarosa, sino que, por el contrario, ha de ordenar y regir precisamente durante el período de tiempo en el que la prestación del servicio puede ser menor. Y así, se anticipa a las circunstancias de posible menor demanda del servicio y menor necesidad de flota prestando el servicio, pero previendo siempre que ésta sea suficiente para la prestación eficaz del mismo, limitando sus efectos a un período en el que se prevé una disminución de la solicitud de sus servicios, de acuerdo con los datos de tráfico aportados.

Por todo lo expuesto, la resolución por la que se regula el régimen de descanso, en los términos en los que se viene adoptando en años precedentes, es la medida más proporcional y justificada, menos restrictiva, y menos gravosa para el sector en general, tanto para los titulares de las licencias de taxi como para los usuarios.

4.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del régimen de descanso en sábados, domingos, y, festivos entre semana, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de servicio, favoreciendo el solapamiento y la continuidad del servicio.

En relación con la regulación de las vacaciones, para la estimación de los servicios atendidos se utiliza un método indirecto que consiste en utilizar los niveles de tráfico como indicador de servicios de movilidad. Se consideran los tránsitos de los vehículos detectados entre julio y septiembre de 2024, tanto generales como específicos del taxi, detectados en el sistema de cámaras del Ayuntamiento de Madrid. De la información recopilada se observa que frente a una reducción del tráfico general del 32 por 100, los servicios de autotaxi se reducen un 48 por 100. Esta disminución se debe fundamentalmente a la drástica reducción de las necesidades de movilidad por negocios durante el mes de agosto.

Por tanto, a efectos de ordenar la prestación del servicio de taxi, la reducción del 50 por 100 en la flota del taxi garantiza la cobertura del servicio de forma adecuada, pues los niveles de servicio se reducen de forma similar. Asimismo, el establecimiento de la obligación de descanso en el período de menor servicio garantiza que el resto de los meses, con una servicio muy superior, la prestación no se vea afectado y quede debidamente garantizado.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el fallo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia número 598/2024, y no habiéndose aportado por parte de ninguna de las asociaciones representativas del sector del taxi estudio alguno sobre la demanda prevista, no se plantean refuerzos en día laborables para eventos o fechas concretas.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio), resuelvo:

Primero.—Establecer el régimen de descanso de los festivos entre semana, la duración del descanso en sábados, domingos y festivos y el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2025, en los términos previstos en el Anexo I.

Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Tercero.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

RÉGIMEN DE DESCANSO PARA EL AÑO 2025

Primero. Festivos de lunes a viernes.—El régimen de descanso en días festivos seguirá la regla de ordenación par-impar:

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los festivos impares.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán festivos pares.

Adicionalmente, descansarán obligatoriamente las licencias a las que les corresponda conforme al artículo 37.1.a) de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Segundo. Duración del descanso en sábados y domingos.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas, y los domingos impares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 7:00 horas a las 20:00 horas y los domingos pares desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

Tercero. Vacaciones.—El calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi se establece del siguiente modo:

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de agosto.

— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 17 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de septiembre.

Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.

Cuarto.—La duración del descanso en sábados, domingos y festivos se entenderá vigente durante el año 2025, salvo que entre en vigor una regulación distinta con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi que está en tramitación.

Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación. P. S. (Decreto de 17 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad), el Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi, José Javier Rodríguez Hernández.

(03/29/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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