Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250103-25

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5971/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024, de las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante proyectos de efecto tractor en consorcio, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027.

Mediante la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.

En aplicación de dichas bases reguladoras, mediante la Orden 3664/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria para el año 2024 de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante proyectos de efecto tractor en consorcio cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Programa FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027 a través del Objetivo Político 01: Europa competitiva, innovadora e inteligente, bien dentro de la Prioridad específica P1A Transición digital e inteligente y un Objetivo específico 1.1 Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas en un 40 %, o bajo el marco de la Prioridad 1.C STEP, objetivo específico 1.6 Apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo del STEP con una tasa de cofinanciación del 100 %.

Realizados los trámites previstos en los artículos 20, 21 y 22 de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección nombrada al efecto, el órgano instructor dictó propuesta de resolución definitiva con fecha 16 de diciembre de 2024.

Vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las ayudas destinadas a contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor en la Comunidad de Madrid, a las agrupaciones y cantidades que se detallan en el anexo I.

2. Desestimar la concesión de ayudas al resto de solicitudes por las causas que se detallan en el anexo II.

Segundo

Disponer un gasto total de la convocatoria por importe de 19.484.879,17 euros, que se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia de tecnología” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 6.755.188,61 euros en el año 2024, 7.263.466,65 euros en el año 2025 y 5.466.223,92 euros para el año 2026.

Tercero

1. El libramiento de las ayudas se podrán realizar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada agrupación beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre.

2. Los pagos de la ayuda se realizarán a la entidad tractora/coordinadora de la agrupación en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, quedando obligada, en el momento en que los reciba, a transferir dichos fondos, en su parte correspondiente, a cada uno de los miembros de la agrupación en un plazo no superior a 90 días naturales.

3. El pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. En el caso de que no se hubiese autorizado la consulta de dichos datos, el órgano gestor consultará por medios electrónicos el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Los solicitantes podrán oponerse a esta consulta por motivos que deberán justificar.

Cuarto

El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de estos, se iniciará al día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y tendrán una duración entre los 24 meses y un máximo de 36 meses.

Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior a un año. Corresponderá a la dirección general competente en materia de innovación tecnológica la autorización de dicha prórroga que deberá ser solicitada como mínimo dos meses antes de la finalización del proyecto.

Los gastos que no se hubiesen ejecutado en el período correspondiente quedarán disponibles para su ejecución en el siguiente período si lo hubiese, o durante la prórroga para la ejecución si la misma se hubiese concedido.

Quinto

1. La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre.

2. Los gastos a justificar en cada período subvencionable, para cada proyecto y cada integrante de las agrupaciones beneficiarias, son los indicados en el anexo I.

Sexto

1. En la ejecución de los proyectos subvencionados y en la justificación del empleo de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, todas las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo

1. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.

2. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo

1. El régimen de publicidad por el que las entidades beneficiarias harán constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional será el indicado en el dispongo vigésimo quinto de la Orden 3664/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,

2. El artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de publicar en el sitio o portal web único en formatos abiertos y legibles por máquina, la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los fondos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su conformidad con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la operación:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos.

4. Utilizar el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Noveno

La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones relativas al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la totalidad de los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.

Décimo

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO







(03/21.752/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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