Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y no habiéndose recibido alegaciones contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal se procede a publicar la nueva redacción de las normas modificadas.

ORDENANZA NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 Y 74.2 quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 6. Bonificaciones.—9. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles de titularidad de la Sociedad Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., en su condición de sociedad mercantil que desarrolla actividades económicas consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales en el desarrollo de su objeto social que pretende lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana, de la vivienda y otras edificaciones y urbanización del suelo, para lograr una revitalización integral de zonas urbanas degradadas así como la reducción consiguiente de los precios de venta y arrendamiento de los solares edificables y de las edificaciones resultantes.

A efectos de esta bonificación se consideran inmueble en los que se desarrollan actividades económicas que son declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo, aquéllos de propiedad de la Empresa Municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A.

La solicitud de la bonificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en que pretenda producir sus efectos mediante la justificación, individual o colectiva, del uso residencial de los inmuebles, sin necesidad de su nueva solicitud en cada ejercicio en tanto se mantenga dicho requisito.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, el plazo de solicitud deberá de realizarse antes del 31 de enero de 2025.

Quien disfrute de esta bonificación quedará obligado a comunicar al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia sobre la misma, sin perjuicio del reintegro a la hacienda local del importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3, 16.2 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 16.o Régimen de declaración e ingreso.—1. El sujeto pasivo podrá optar por presentar autoliquidación, como forma de gestión preferente del tributo, o bien declaración de la realización del hecho imponible, salvo en los casos del apartado 5 del presente artículo.

2. Dicha declaración o autoliquidación, en su caso, deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos ínter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3. La autoliquidación será suscrita por el sujeto pasivo o por su representante legal. El Ayuntamiento comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. Caso de que no se hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva, rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

4. Con respecto a las transmisiones con indicios de minusvalía, el sujeto pasivo podrá presentar declaración, en la que expondrá los motivos de no sujeción al impuesto, o autoliquidación, donde la cuota final será cero. Solo podrá comprobarse que se ha efectuado el trámite mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

En el caso de optar el contribuyente por el método directo de cálculo de la base imponible, en el momento de presentar la declaración o autoliquidación deberá aportar la documentación pertinente:

a) Escritura o título anterior de adquisición del inmueble.

b) Escritura o título de transmisión del inmueble.

En estos dos documentos, si el precio del suelo no está desglosado del precio total de la operación, se calculará aplicando la relación porcentual del valor catastral del suelo con respecto al valor catastral total de la referencia catastral en el momento del devengo.

En caso de aportar la documentación acreditativa correspondiente, le resultará de aplicación la fórmula de cálculo por estimación directa, siempre que le resulte más beneficiosa.

En las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo habrá que presentar los valores declarados a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los términos establecidos en el artículo 104.5 del TRLHL.

5. En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando el terreno aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

6. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, prescrita o no sujeta, presentará declaración ante el Ayuntamiento dentro de los plazos señalados en el apartado 2, que deberá cumplir los requisitos y acompañar la documentación pertinente. Si la administración tributaria considera improcedente lo alegado, practicará liquidación definitiva que notificará al interesado.

7. El plazo máximo de ingreso de la autoliquidación será de un mes desde su presentación. En caso de liquidaciones, se estará a lo previsto en el artículo 62 de la LGT.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Rivas Vaciamadrid, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Aída Castillejo Parra.

(03/21.141/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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