Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-14

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

14
ORDEN 5150/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La Comunidad de Madrid es una de las regiones más dinámicas de España tanto en términos económicos como demográficos, siendo la seguridad un aspecto clave para garantizar la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo sostenible de la región. En este ámbito, las policías locales desempeñan un papel fundamental en la protección y la convivencia ciudadana, actuando en muchas ocasiones como la primera línea de respuesta ante una variedad de situaciones que afectan a la seguridad pública.

Por ello, la Comunidad de Madrid, aunque carece de competencias en materia de seguridad, ha venido interviniendo en el ámbito de la seguridad pública a través del ejercicio de la competencia exclusiva de coordinación de las policías locales que le atribuye el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como bajo el amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas contenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ese compromiso con la seguridad de los ciudadanos de la región motivó la aprobación de la Estrategia de Seguridad Integral (ESICAM179) para los años 2021-2024, aprobada mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, lo que permitió integrar todas las actuaciones que la Comunidad de Madrid desarrolladas en el ámbito de la coordinación de las policías locales, y que implicaron la homogeneización de su actuación, dotación, formación y organización, en torno a siete objetivos estratégicos.

De esta forma, en materia de dotación y homogeneización de medios de las policías locales, esta estrategia ha permitido el desarrollo de un Programa de Apoyo con el que la Comunidad de Madrid ha realizado un importante esfuerzo inversor de casi 283 millones de euros, destinados a gastos de personal y dotación de medios materiales de los Cuerpos de policía local de la región pertenecientes a 110 municipios. La mejora de la dotación se ha dirigido a vehículos policiales, dispositivos electrónicos de control, a la creación y mantenimiento de unidades caninas, así como a la adquisición de uniformidad.

Asimismo, la ESICAM179 ha permitido impulsar importantes actuaciones normativas en el desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid que inciden en la organización y funcionamiento de las mismas.

En este sentido, debe destacarse la aprobación, mediante el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que homogeneiza las estructuras y puestos de mando de los Cuerpos de policía local, conforme a unos mismos criterios comunes para todos ellos, estableciendo un número mínimo de efectivos con el que deberán contar y la correspondiente estructura mínima, y recogiendo las líneas básicas de todos aquellos aspectos que han de ser abordados en los reglamentos de policías locales a elaborar por los ayuntamientos.

Igualmente, debe mencionarse el Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que determina cuál es la uniformidad, el equipo y los medios móviles de los efectivos de los Cuerpos de policía local.

En cuanto a la formación, debe resaltarse el impulso al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) como centro de formación de referencia en el ámbito de la seguridad y de las emergencias de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, también se ha impulsado la asociación de municipios para la prestación del servicio de policía local, en el convencimiento de que la asociación constituye el instrumento idóneo que puede mejorar la planificación de los efectivos y servicios y, por tanto, la eficacia y eficiencia de la actuación policial en los municipios.

Se ha homogeneizado la actuación de las policías locales, mediante iniciativas como el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) y la red de radiotelefonía móvil con tecnología digital (TETRA).

Por todo ello, teniendo en cuenta que las policías locales de la Comunidad de Madrid son actores clave en la seguridad pública y que desempeñan un papel fundamental en la prevención del delito y en la protección de los derechos de los ciudadanos, se considera necesario aprobar la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025, lo que permitirá consolidar los resultados alcanzados en los años de vigencia de la actual estrategia y reforzar las actuaciones que están realizando los ayuntamientos con sus Cuerpos de policía local posicionándolos mejor para afrontar los retos de futuro.

Actualmente, las competencias en materia de seguridad y coordinación de policías locales están atribuidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y de conformidad con la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias se encomiendan al Ente de Derecho Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobar la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025, que se inserta a continuación.

Segundo

La presente orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025

I. Introducción y situación actual

La Comunidad de Madrid carece de competencias en seguridad, pero tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de policías locales, otorgada por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.28, con la extensión y contenido del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La incidencia de la competencia de coordinación de las policías locales en materia de seguridad es tan significativa que justifica la formulación de una estrategia que aglutine todas las actuaciones de homogeneización de la actuación, dotación, organización y formación de las policías locales que la misma implica y que la Comunidad de Madrid lleva a cabo.

Actualmente, el marco normativo general de aplicación a las policías locales lo integra la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que atribuye a los Cuerpos de policía local funciones de vigilancia y protección de los espacios públicos; ordenación, regulación y control del tráfico urbano; prevención de la delincuencia mediante patrullas preventivas; participación en funciones de policía judicial en la investigación de delitos leves; cooperación con otras fuerzas de seguridad en la protección de las autoridades locales e intervención en situaciones de emergencia y auxilio ciudadano, así como por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre.

Ese ámbito de actuación de las policías locales se ve reforzado por una serie de factores como:

— La proximidad y cercanía a los vecinos y el conocimiento de sus municipios y entorno, lo que les permite detectar y responder ágilmente a las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos.

— La coordinación y buena relación con otras fuerzas y cuerpos de seguridad y servicios de emergencia, especialmente en temas de seguridad ciudadana, control del tráfico y gestión de emergencias.

— La prevención y resolución de conflictos vecinales y la mediación en situaciones de baja intensidad delictiva, contribuyendo a la cohesión social y a la convivencia pacífica.

En ese marco normativo, se encuentran actualmente constituidos 137 Cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid, de los cuales 110 tienen efectivos con un número total aproximado a 10.400, distribuidos en Cuerpos que poseen desde un solo efectivo hasta los más de 5.700 efectivos de la Policía Municipal de Madrid.

En este sentido, el mapa de las policías locales en la Comunidad de Madrid muestra la imagen de una realidad compleja en la que, por un lado, se encuentran Madrid y sus municipios colindantes, que forman la mayor área metropolitana de España y, por otro, los municipios enclavados en la Sierra Norte, Sierra Oeste o Sierra del Sureste-Comarca de las Vegas, que en muchos casos no superan los 5.000 habitantes. De esta forma, el Ayuntamiento de Madrid tiene un Cuerpo de Policía Municipal que aglutina el 56 por 100 de todos los policías locales de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, los efectivos policiales de los 10 siguientes municipios de mayor población y los 100 restantes municipios, representan de manera aproximada el 19 por 100 y el 25 por 100, respectivamente, del total de policías locales.

Estos datos reflejan una diversidad de Cuerpos de policía local de los distintos municipios, que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer y configurar las diversas acciones en materia de coordinación de policías locales.

Además, hay que añadir la elevada media de edad de las plantillas de policía local, motivada por la anticipación de la edad de jubilación y una tasa de reposición de efectivos insuficiente, limitada por las leyes de presupuestos generales del Estado, que ha provocado que el número de jubilaciones supere al de nuevas incorporaciones.

Partiendo de esa diversidad en cuanto a la estructura de los Cuerpos de policía local, la Comunidad de Madrid ha venido implementando programas de apoyo para su desarrollo y mantenimiento. Así, desde 2004 al 2020, ejecutó el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid).

Este proyecto dio paso a una nueva iniciativa que se plasmó en la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid, ESICAM179 para los ejercicios 2021-2024, con una visión integral de la seguridad, y teniendo en cuenta las conclusiones obtenidas en cuanto a efectividad y eficiencia del citado proyecto.

La Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025 pretende continuar con el marco de referencia y coordinar las distintas iniciativas que en desarrollo de las competencias atribuidas en materia de seguridad y formación tiene la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva integradora y coordinada de todas ellas.

Esta perspectiva se ve potenciada con la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, en la que se integran todos los centros directivos con competencias en materia de seguridad y emergencias.

La nueva estrategia pretende ser el instrumento clave de la coordinación de las policías locales que afronte la desigualdad en recursos humanos y capacidades entre las policías locales de los distintos municipios.

Los órganos encargados de desarrollar la estrategia e implementar las medidas son la Dirección General de Seguridad, respecto a las materias relacionadas con seguridad y formación, y la Dirección General de Protección Civil, respecto a las materias relacionadas con protección civil, CECOM y comunicaciones, de conformidad con el Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La estrategia no tiene gasto directamente asociado a la misma, y el desarrollo de aquellas medidas que impliquen gasto será asumido con cargo a los programas presupuestarios de los citados centros directivos encargados de su ejecución.

El seguimiento de toda la estrategia se desarrollará a través de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, asegurando la participación de los Cuerpos de policía, y teniendo en cuenta los indicadores de seguimiento que se integran en esta estrategia (anexo I).

II. Objetivos estratégicos y medidas

El desarrollo de la Estrategia de Seguridad Integral responde a 7 objetivos estratégicos:

1. Apoyo económico: contribuir a la financiación de los gastos de personal y medios materiales de los ayuntamientos que disponen de Cuerpo de policía local con efectivos policiales.

2. Contribuir a la estabilidad de las plantillas mediante el mantenimiento de las ratios de policías locales por cada 1.000 habitantes.

3. Asociación de municipios: fomentar la asociación de municipios para la prestación del servicio de policía local, para que diversos municipios planifiquen de manera conjunta servicios, con la consiguiente mejora de la seguridad ciudadana, la eficacia y la eficiencia de los recursos.

4. Transformación digital e incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito de las policías locales. Se trata de impulsar la utilización de nuevos medios y nuevas tecnologías que redunden en la mejora de la actuación y formación de las policías locales.

5. Homogeneización de la actuación y dotación, incluyendo protocolos de actuación, procedimientos, buenas prácticas y medios materiales, reafirmando el sentimiento de pertenencia a un mismo Cuerpo, dentro del respeto a la autonomía local.

6. Coordinación intercuerpos de seguridad y emergencias. Seguir impulsando la coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad que actúan en la región (policías locales, agentes forestales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y, en particular, en los planes de protección civil para hacer frente a grandes emergencias y eventos de riesgo que afecten a varios municipios o a toda la región.

7. Formación y capacitación: la formación se constituye como un instrumento fundamental de la coordinación de las policías locales, en cuanto herramienta que permita impulsar la operatividad y eficiencia de los Cuerpos de policía local, incorporar las nuevas herramientas tecnológicas, sin perder la esencia de su servicio cercano al ciudadano y apegado a la realidad social de su municipio.

Para la consecución de estos objetivos de la estrategia se van a desarrollar 8 medidas:

1. Subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento y mejora de sus Cuerpos de policía local, con especial atención a los municipios asociados para la prestación del servicio de policía local.

2. Subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para la mejora de la dotación material de los diferentes Cuerpos de policía local.

3. Desarrollo y organización de un sistema de intercomunicaciones de los servicios de seguridad y emergencias que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre los cuerpos implicados en la gestión de la emergencia.

4. Impulsar la formación especializada, transversal y descentralizada de los Cuerpos de policía local de la región, basados en perfiles de competencias para las distintas categorías de policía local e itinerarios formativos de especialización. Fomentar la formación integral en seguridad y emergencias a través de acciones conjuntas y transversales de los diferentes servicios de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de homogeneización de los Cuerpos de policía local a través del desarrollo normativo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

6. Potenciación de la actuación del Centro de Coordinación Municipal, impulsando la incorporación de los cuerpos de seguridad y el desarrollo de protocolos de actuación conjunta entre los diferentes servicios de seguridad y emergencias.

7. Presencia, impulso y apoyo a las actuaciones de las Juntas Locales de Seguridad y a los planes de seguridad municipal.

8. Impulso de la transformación digital de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, incluyendo su dotación con un nuevo sistema de gestión policial.

III. Objetivo, alcance y desarrollo de las medidas

Medida número 1: subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento y mejora de sus Cuerpos de policía local

1. Objetivo:

El objetivo principal es apoyar económicamente a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias.

Con esta medida de subvención se promueve la consecución de los siguientes objetivos de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid:

1. El apoyo económico a los ayuntamientos en el sostenimiento de los Cuerpos de policía local, subvencionando los gastos de personal en los que incurran los ayuntamientos en la consecución de los objetivos fijados por la Comunidad de Madrid.

2. Mantenimiento y, en su caso, mejora de las ratios de policías locales por habitante.

3. Fomentar la asociación de municipios para la prestación del servicio de policía local, beneficiando a los municipios asociados con un incremento en la subvención.

4. El impulso de las competencias propias de las policías locales, reconociendo entre sus objetivos:

a) Mantener y mejorar la seguridad ciudadana en los pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.

b) Incrementar las actuaciones en materia de seguridad vial.

c) Incrementar las actuaciones preventivas del delito y del riesgo, así como proyectos de lucha contra la violencia de género y protección de colectivos vulnerables.

d) El ejercicio por parte de las policías locales de funciones de policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Alcance:

2.1. Beneficiarios: los beneficiarios de esta medida de subvención serán los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan creado Cuerpo de policía local o que lo puedan crear durante la vigencia de la estrategia, y que lo mantengan con algún efectivo, salvo el Ayuntamiento de Madrid.

2.2. Presupuesto: se tratará de una subvención que abarcará el año 2025 para los gastos de personal en los que incurran los ayuntamientos a través de su Cuerpo de policía local en la consecución de los objetivos antes planteados. La cuantía máxima de esa subvención será de 70.563.796 euros. Esta cuantía es un importe máximo que no podrá ser superado en aplicación de los criterios de reparto establecidos en el desarrollo de la subvención por el programa, aplicándose el sobrante a la subvención para adquisición de medios materiales a que se refiere la medida número 2.

3. Desarrollo:

Esta medida se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado.

La medida se encontrará comprendida como un eje dentro del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 11 de diciembre de 2024. Aparte de dicha aprobación, el acuerdo contiene también la concesión de la misma de forma directa, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Medida número 2: subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para la mejora de la dotación material de los diferentes Cuerpos de policía local.

1. Objetivo:

Como complemento a la medida anterior, esta tiene como objetivo la subvención para la adquisición de medios materiales necesarios, por parte de los municipios, para cumplir los objetivos fijados en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Esta medida responde al objetivo estratégico de homogeneizar objetivos, funciones, procedimientos, medios materiales e imagen corporativa de las policías locales con el fin de mejorar la eficacia en la atención ciudadana, así como el sentimiento de pertenencia a un mismo Cuerpo, dentro del respeto a la autonomía local.

2. Alcance:

2.1. Beneficiarios: los beneficiarios de esta medida de subvención serán los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan creado Cuerpo de policía local o que lo puedan crear durante la vigencia de la estrategia, y que lo mantengan con algún efectivo, salvo el Ayuntamiento de Madrid.

2.2. Presupuesto: la medida carece de estimación de gasto, y el importe destinado vendrá determinado por el sobrante de la medida anterior, que se determinará anualmente de la forma que establezca el programa de apoyo.

3. Desarrollo:

Esta medida se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado.

Su desarrollo se llevará a cabo a través del mismo acuerdo de Consejo de Gobierno que apruebe la medida número 1, y se configurará como una subvención de concurrencia competitiva.

Medida número 3: desarrollo y organización de un sistema de intercomunicaciones de los servicios de seguridad y emergencias que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre los Cuerpos implicados en la gestión de la emergencia

1. Objetivo:

El objetivo de esta medida es doble: mejorar la coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad y servicios de protección civil y emergencias que actúan en la región e incrementar la eficiencia de la red mediante una óptima distribución de los terminales de la misma.

Esta medida se relaciona con el objetivo estratégico de mejora de la coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad y los servicios de protección civil y emergencias, ya que provee de una plataforma tecnológica que la facilita.

La red de radiotelefonía móvil con tecnología digital (TETRA) es un sistema independiente de las redes de comunicaciones de servicio público por razones de garantía de privacidad y disponibilidad, y para evitar colapsos y saturaciones ante incidencias. Está diseñado y dimensionado para garantizar el elevado nivel de disponibilidad inherente a las redes de comunicaciones de emergencia, incluyendo comunicaciones seguras, calidad óptima y una cobertura radioeléctrica adecuada.

Dentro del sistema de intercomunicaciones de los servicios de seguridad y emergencias se tiene en cuenta de forma destacada a los Cuerpos de policía local de tal forma que se garanticen unas comunicaciones eficientes.

La dotación de estos medios y el uso de la red TETRA permite la mejora de la integración de los cuerpos de seguridad en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

El método de información y comunicación global, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con el que se ha dotado el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias se potenciará y ampliará para mejorar su eficacia y prestaciones con la participación de los Cuerpos de policía local, que se tendrán en cuenta de forma destacada para garantizar unas comunicaciones eficientes.

Se constituirá a tal fin un grupo de trabajo en el que se estudie y valore la implantación de nuevos sistemas de comunicación digital que puedan, en su caso, mejorar, complementar o sustituir al sistema TETRA.

2. Alcance:

2.1. Beneficiarios: serán sus potenciales beneficiarios todos los Cuerpos de policía local de los ayuntamientos integrados, aparte de los servicios de seguridad y emergencias.

2.2. Presupuesto: la financiación de esta medida se realizará con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Protección Civil.

3. Desarrollo:

Se elaborará un procedimiento para la distribución y mantenimiento de terminales para el servicio ordinario, y otro para atender las peticiones extraordinarias.

Medida número 4: impulsar la formación especializada, transversal y descentralizada de los Cuerpos de policía local de la región, basados en perfiles de competencias para las distintas categorías de policía local e itinerarios formativos de especialización

1. Objetivo:

El objetivo de esta medida es la excelencia en la formación en materia de seguridad y emergencias para transmitir los conocimientos, habilidades y valores esenciales para mejorar el ejercicio de las funciones y competencias del personal de seguridad y posibilitar una mejora de la coordinación con el personal de emergencias.

Para ello, se impulsará la formación especializada y descentralizada de los Cuerpos de policía local de la región, basados en perfiles de competencias para las distintas categorías e itinerarios formativos de especialización, contemplando, del mismo modo, la transversalidad y coordinación de todo el personal de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

Con el desarrollo de esta medida se pretende concienciar de la necesidad de formación, como instrumento de mejora y desarrollo permanente, donde el respeto a la persona, así como los valores éticos y principios deontológicos por los que se rige el desempeño de las funciones del personal de seguridad y emergencias, sean punto de referencia de toda acción formativa logrando así un desarrollo integral.

Para conseguir el objetivo enunciado, se diseñarán y ejecutarán actuaciones formativas innovadoras, basadas, tanto en las competencias definidas para cada una de las categorías profesionales, como en la especialización mediante itinerarios formativos, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Comunidad de Madrid en la normativa vigente, en particular la relativas a la formación de policía local establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre.

De la misma manera, se potenciará la formación transversal de los diferentes cuerpos de seguridad y servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid.

2. Alcance:

2.1. Destinatarios: funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de policía local de la región.

2.2. Presupuesto: la medida en sí misma no tiene gasto asignado, ya que el desarrollo de las actuaciones concretas se llevará a cabo con el presupuesto asignado en la anualidad para la formación de seguridad y emergencias del programa presupuestario 132A “Seguridad” y con el personal propio de la ASEM112.

3. Desarrollo:

El desarrollo de la medida se llevará a cabo de conformidad con las siguientes líneas estratégicas de actuación:

1. Organización y estructura. Desarrollar la estructura administrativa y docente, así como dotar de los recursos humanos necesarios al IFISE, como organismo responsable de la implementación la medida definida en la presente estrategia.

2. Mejora de instalaciones e innovación tecnológica, con la finalidad de dotar de los medios materiales e instalaciones adecuados y aplicar la tecnología más avanzada para mejorar el aprendizaje en la materia.

3. Mejora de la formación en seguridad y emergencias. Adecuar la formación impartida a las demandas de la sociedad y las necesidades de los profesionales de seguridad y emergencias, a través de:

— El conocimiento y análisis permanente de la realidad en materia de seguridad y emergencias en la Comunidad de Madrid.

— El desarrollo de proyectos formativos creativos e innovadores, adaptándolos a las necesidades reales en la materia.

La actividad formativa incluida en el catálogo de formación será:

— Competencial: basada en las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional y adecuada para el cumplimiento de las funciones policiales.

— Progresiva: actuaciones que permitan el desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos de policía local.

— Especializada: adaptada a las diferentes funciones especializadas de la policía y a los nuevos métodos y equipos para su actualización y reciclaje permanente.

— Práctica: adaptada al desempeño real de los Cuerpos de policía local.

— Permanente: presencial, sin perjuicio de la semipresencial o telemática, cuando lo aconseje la naturaleza de las actuaciones a realizar.

— Transversal: dirigida a impulsar la coordinación y actuación integrada de los diferentes cuerpos de seguridad y servicios de protección civil y emergencias que han de coincidir en la atención de situaciones de emergencia.

— Adaptada a las nuevas tecnologías, prestando especial atención a su incorporación en el ámbito policial.

— Cercana a la realidad social en la que operan las policías locales.

4. Diseño de planes de estudios e itinerarios formativos. En función de las competencias que debe adquirir cada categoría policial, se diseñará el contenido de los diferentes planes de estudios de los cursos tanto de ascenso como de acceso de la policía local. De la misma manera y para conseguir la especialización necesaria en el desempeño policial, se deberán diseñar itinerarios formativos que permitan capacitar a las policías locales en una función o competencia determinada.

5. Estandarización de la formación de las policías locales: Establecimiento de criterios para la homologación tanto de centros de formación policial como de cursos, que permitirá homogeneizar la formación impartida y descentralizar la formación de las policías locales.

6. Colaboración institucional. Incrementar la colaboración y coordinación con los diferentes actores del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias, en particular:

— Ampliar la colaboración con universidades, centros de formación policial, así como con otras instituciones relacionadas con la materia.

— Incrementar la coordinación y colaboración con las instituciones competentes en materia de seguridad y emergencias.

7. Divulgación de las actuaciones. Reforzar la visibilidad y la importancia de la formación en seguridad y emergencias para garantizar un servicio público esencial de calidad.

Medida número 5: plan de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local a través del desarrollo normativo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la elaboración de protocolos de actuación, guías de buenas prácticas y procedimientos

1. Objetivo:

El objetivo de esta medida es continuar con el desarrollo normativo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

Esta medida se relaciona con el objetivo estratégico de homogeneización, puesto que sienta las mismas bases para todos los Cuerpos de policía local.

Las materias pendientes de desarrollar por el Plan de homogeneización serán las siguientes:

a) Aprobación del Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, actualmente en fase de tramitación administrativa el proyecto elaborado.

b) Bases generales para el ingreso en los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de policía, adaptadas a la actual normativa autonómica de coordinación de policías locales, para actualizar y homogeneizar el contenido del temario a incluir en la prueba cultural, las marcas y puntuaciones de las pruebas físicas o el cuadro de exclusiones con relación a la aptitud física.

c) Dinamización de los procesos selectivos municipales de ingreso en los Cuerpos de policía local, a través de la categoría de policía, mediante el estudio, definición y posterior implantación de medidas que tiendan a mejorar la eficiencia de los citados procesos.

d) Elaboración de guías, protocolos de actuación, formularios o procedimientos comunes de interés policial.

2. Alcance:

2.1. Destinatarios: este objetivo afecta a todos los municipios de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de policía local constituido.

2.2. Presupuesto: el desarrollo de la normativa de homogeneización no lleva aparejado gasto alguno. Una vez aprobada la normativa, y vinculado a otras medidas dirigidas también a la homogeneización, se podrá ayudar a la consecución de la misma con los fondos establecidos para dichas medidas.

3. Desarrollo:

Este objetivo se desarrollará mediante las actuaciones anteriormente descritas, a propuesta de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales y se acometerá con el concurso de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías locales.

Medida número 6: potenciación de la actuación del Centro de Coordinación Municipal, mediante el impulso de la incorporación de un mayor número de municipios y el desarrollo de protocolos de actuación

1. Objetivo:

El CECOM constituye un instrumento fundamental para la implementación del objetivo estratégico de coordinación entre los diferentes cuerpos de policía local con otros servicios participantes en la gestión de emergencias. Además, presta apoyo a los diferentes cuerpos de policía local en su operativa diaria.

Se encuentra ubicado en la sala de operaciones del centro de atención de llamadas de urgencias Madrid 112, donde la integración física y tecnológica permite mejorar la respuesta de todos los servicios regionales, municipales y estatales en la resolución de emergencias y denuncias en materia de seguridad pública.

El CECOM es, a su vez, base operativa de la oficina de atención a la ocupación.

En el mismo se atiende el teléfono gratuito 900 desde el que se coordina la respuesta de las diferentes administraciones ante situaciones de ocupación, así como el asesoramiento de los afectados.

La medida pretende seguir incorporando el mayor número posible de Cuerpos de policía local, especialmente de aquellos con menor número de efectivos, así como desarrollar protocolos de actuación, todo ello a los efectos de mejorar su eficiencia y operatividad.

2. Alcance:

2.1. Destinatarios: la medida irá destinada a todos los municipios de la Comunidad de Madrid que dispongan de Cuerpo de policía local.

2.2. Presupuesto: la financiación de esta medida se realizará con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Protección Civil.

3. Desarrollo:

La integración de los municipios en el CECOM se realiza con o sin aportación de efectivos, conforme se establezca en la normativa de desarrollo.

Se impulsará la actuación del CECOM mediante la implementación de protocolos de actuación conjunta entre los diferentes servicios de seguridad y emergencias.

Medida número 7: presencia, impulso y apoyo a las actuaciones de las Juntas Locales de Seguridad y a los Planes de Seguridad Municipal

1. Objetivo:

El objetivo de esta medida es coadyuvar mediante la participación autonómica en las sesiones que celebran los ayuntamientos de juntas locales de seguridad, en la mejora de la seguridad ciudadana en los municipios de la Comunidad Madrid.

Está relacionada con el objetivo estratégico de coordinación intercuerpos.

Las juntas locales de seguridad constituyen un órgano colegiado para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las fuerzas y cuerpos de seguridad que intervienen en el término municipal.

Es un órgano técnico mediante el cual los vocales de la Comunidad de Madrid pueden participar de la realidad de seguridad de cada municipio. Desde esta plataforma se pueden proponer medidas de coordinación, así como la recogida de información necesaria para el desarrollo de las distintas medidas en materia de seguridad contenidas en esta estrategia y asegurar su correcto despliegue.

Esta medida se enmarca además en el contexto de la normativa estatal constituida por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. Entre sus miembros establece la participación de un vocal autonómico.

Entre las competencias de las juntas se encuentra la elaboración del plan local de seguridad, así como el impulso y la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. Alcance:

2.1. Destinatarios: esta medida afecta a todos los municipios de la Comunidad de Madrid con junta local constituida.

2.2. Presupuesto: esta medida no lleva aparejado gasto, ya que la presencia en las juntas se realizará por personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

3. Desarrollo:

El desarrollo se llevará a cabo proporcionando un vocal como representante de la Comunidad de Madrid en todas las sesiones de juntas locales de seguridad que convoquen.

Medida número 8: impulso de la transformación digital de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

1. Objetivo:

El objetivo de esta medida es impulsar la transformación digital de los Cuerpos de policía local, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías en todos aquellos aspectos de su funcionamiento y actividad para alcanzar una mayor eficiencia operativa, una mejor gestión de los recursos y un servicio más eficaz.

La transformación digital puede convertirse en una herramienta clave para la homogeneización de la actuación de las policías locales y para la mejora de su operatividad y eficiencia.

Esta medida se fundamentará en los siguientes pilares:

a) Implantación de nuevas herramientas digitales. En particular, un nuevo sistema de gestión policial, con nuevas funcionalidades, escalable e integrable con otras herramientas y bases de datos policiales.

Asimismo, se impulsará la modernización de las operaciones policiales mediante la evaluación e implantación, en su caso, de nuevas bases de datos policiales, el uso de la inteligencia artificial, herramientas de comunicación, dispositivos y equipamientos digitales, en el marco de la normativa vigente.

b) Colaboración y comunicación intercuerpos. Los Cuerpos de policía local coexisten y se relacionan entre sí, y con otros cuerpos y fuerzas de seguridad y servicios de emergencias, por lo que la transformación digital velará y se asentará sobre un marco de cooperación y coordinación efectiva para que, dentro del ámbito competencial de cada uno, las actuaciones se realicen bajo criterios de eficiencia, colaboración, calidad y servicio al ciudadano.

c) Capacitación y formación. La formación continua en el uso de nuevas tecnologías y en habilidades digitales formará parte de los planes de formación del IFISE.

d) Análisis de datos. La recopilación y análisis de datos permitirán la elaboración de estadísticas y mapas de calor, lo que permitirá optimizar la asignación de recursos y mejorar la planificación.

e) Transparencia. La transformación digital implica también un compromiso con la transparencia, ya que permite dar a conocer los datos sobre actividades y resultados de la policía local en su servicio al ciudadano.

f) Seguridad cibernética. La incorporación de las tecnologías digitales debe realizarse en condiciones de seguridad que protejan la información sensible y garantizar la integridad de los sistemas.

2. Alcance:

2.1. Destinatarios: los destinatarios de esta medida son los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

2.2. Presupuesto: el sistema de información de gestión policial será objeto de licitación pública por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital.

El resto de medidas que se adopten serán financiadas por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, según la disponibilidad presupuestaria.

3. Desarrollo:

La integración de las nuevas tecnologías a la operativa policial se desarrollará mediante un proceso colaborativo, a través de grupos de trabajo que se podrán constituir en el seno de la Comisión Delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, o de la propia Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En el caso del sistema de información de gestión policial, la implantación se realizará teniendo en cuenta, entre otros aspectos:

1. Las necesidades específicas para la gestión de un Cuerpo de policía local, atendiendo a los procesos, datos y operativa policial.

2. La adecuación y adaptabilidad a los diferentes perfiles de usuarios de los Cuerpos de policía local.

3. La integralidad con otras herramientas, bases de datos y sistemas de uso común por las policías locales.

4. Escalabilidad. Que permita al sistema crecer y futuras adaptaciones y cambios en los procesos.

(03/21.539/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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