Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Griñón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de octubre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos. (Expediente 2592/2024).

Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 257 de 28 de octubre de 2024 y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles de exposición pública, se presentaron alegaciones a la modificación de la ordenanza.

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2024, acuerda inadmitir las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo que se hace público para conocimiento general.

ANEXO: TEXTO DEFINITIVO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Exposición de motivos

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad Local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística..., siempre que el servicio se preste.

1. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

2. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

3. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:

— Los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector.

— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Se generará un único recibo o liquidación por esta tasa e inmueble.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas:





Art. 6. Devengo y período impositivo.—1. El período impositivo comprende el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.

2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta o baja en el servicio. A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorga- miento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos.

4. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en las Oficinas Municipales la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca.

5. Los sujetos pasivos que no formulen su declaración de baja seguirán sujetos a la Tasa. Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que se formulen.

6. La Administración advertirá al interesado en la declaración de alta que en virtud del artículo 102.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria no será preceptiva la notificación expresa del alta o cualquier otra alteración en el padrón municipal de esta tasa.

Art. 7. Recaudación.—El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe. La recaudación en período ejecutivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como en las normas que lo complementen o sustituyan.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor con la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a partir del día 1 de enero de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza aprobada por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 304 de 21 de diciembre de 2010, páginas 203 a 206, ambas inclusive.

Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 14 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 310, de 30 de diciembre de 2011, páginas 170 a 171, ambas inclusive.

Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 21 de noviembre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 69, de 22 de marzo de 2014, páginas 118 a 121, ambas inclusive.

Ordenanza modificada por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 104, de 2 de mayo de 2018, páginas 54 a 57, ambas inclusive.

En Griñón, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(03/21.578/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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