Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo para aprobar los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):

PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Cuantías.—La cuantía de los precios públicos regulada en esta propuesta de aprobación será la fijada en los precios contenidos en el presente artículo por cada uno de los distintos servicios o actividades.

1.1. Las cuotas de los precios regulados en la presente propuesta será la fijada en el cuadro de precios que para cada uno de los distintos servicios se detallan:

— Matrícula actividades gratuitas organizadas por el Ayuntamiento de Galapagar: 25 euros.

— Precios uso de instalaciones deportivas (IVA incluido):

Los precios establecidos tendrán incluida la luz en los períodos de tarde teniendo en cuenta los siguientes horarios:

— Horario de septiembre a marzo incluido: de 17:00 a 22:00 horas o hasta cierre instalaciones deportivas.

— Horario de abril a agosto incluido: de 19:00 a 22:00 horas o hasta cierre instalaciones deportivas.

En caso de necesitar luz fuera de los horarios establecidos, a los precios anteriormente detallados se añadirá el siguiente suplemento (IVA incluido):

— Pistas de tenis y frontón: 2 euros/h.

— Pistas de pádel: 3 euros/1 h y 30 minutos.

— Pabellón: 12 euros/h

— Pista de Hockey: 12 euros/h.

— Campo fútbol 7: 15 euros/h.

— Campo fútbol 11: 20 euros/h.

— Velódromo pista ciclismo y atletismo: 20 euros / h.

— Velódromo pista central: 20 euros / h.

— Velódromo completo: 20 euros / h.

— Vóley playa: 10 euros / h.

Art. 2. Actualización de precios.—Los precios se revisarán cada dos años, conforme a la subida que experimente el IPC.

Art. 3. Normas generales de aplicación de las tarifas.—A los efectos de la presente propuesta, se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de los precios:

3.1. Tipología de usuarios.

a) Abonados: titulares del carné de abonado, que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Estar empadronado en Galapagar.

1. Ser socio de una Asociación Deportiva del municipio con relación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar.

2. Ser miembro de Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en el municipio de Galapagar.

3. Asociaciones deportivas o entidades sin ánimo de lucro con relación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar.

En todos los casos, cada una de las condiciones deberán acreditarse ante el ente gestor al inicio del servicio.

b) No abonados: toda aquellas personas físicas, jurídicas o entidades privadas que no sean titulares del carné de abonado.

c) Entidades privadas y personas jurídicas con ánimo de lucro.

3.2. Carné de Abonado.

El carné de abonado será físico, pudiéndose expedir por primera vez en el Polideportivo Municipal “Marcelo Escudero” previo pago de 3,5 euros.

Para que el carné de abonado sea válido, se deberán cumplir con alguno de los requisitos en el momento del pago de la prestación del servicio o el uso de la instalación deportiva municipal.

En caso de pérdida o extravío del carné físico de abonado, se podrá solicitar un nuevo carné previo pago de 3 euros.

3.3. Uso de pistas y espacios deportivos:

— A efectos de la formación de los grupos o uso de instalaciones, se considerará la edad exacta, en el que se realiza el servicio o el uso de la instalación deportiva.

— En caso de variación en alguna de las situaciones anteriormente establecidas en los tipos de usuarios, el interesado deberá comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará, a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.

— En los usos de la pista de atletismo en el velódromo, se podrá hacer uso simultáneamente de la pista de atletismo hasta un máximo de 10 personas por hora.

— Ninguna persona física podrá hacer uso de una instalación deportiva para realizar actividades dirigidas u organizadas.

— El usuario que reserve un espacio deberá estar presente cuando se accede a la instalación, ser uno de los que utilice el espacio y deberá permanecer en el mismo durante todo el tiempo que esté reservado, para que el resto de usuarios puedan hacer uso de él.

— En el caso de uso de la instalación fuera de su horario de apertura, y si así lo considerase el Ayuntamiento de Galapagar, el solicitante deberá hacerse cargo de los gastos de apertura y limpieza, además del personal necesario para la realización de la actividad, como pudieran ser socorristas, monitores, etc., debiendo contratarlos siguiendo la normativa vigente.

— Se realizará la reserva una vez se efectúe el pago. Los usuarios que hayan reservado estas instalaciones deberán de comparecer en la correspondiente instalación a la hora de comienzo de la utilización. Pasados diez minutos de la hora de inicio de la reserva sin comparecer en la instalación, se perderá el pago depositado y el derecho de uso de la instalación.

3.4. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación en función de la categoría de clasificación y de acuerdo con las tarifas establecidas en la presente propuesta.

Para disfrutar de la bonificación será necesario que acredite su condición de familia numerosa mediante la presentación del Título de familia numerosa en vigor (original o fotocopia compulsada).

3.5. Las personas con discapacidad que tengan la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100, tendrán derecho a una bonificación aplicable a la cuota correspondiente al servicio.

Para disfrutar de la bonificación, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del certificado en vigor expedido por el órgano competente que acredite la condición y grado de minusvalía.

Art. 4. Bonificaciones.—Las bonificaciones establecidas en el presente artículo son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado.

4.1. Servicios Sociales.

— Se podrán conceder bonificaciones hasta del 100 % en la cuota de los usos individuales de las instalaciones deportivas previa solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar e informe favorable y de éstos.

— Se podrán conceder bonificaciones del 40 % en la cuota de los usos de las pistas de tenis, frontón y pádel usos individuales de las instalaciones deportivas previa solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar e informe favorable de estos.

— Se podrán conceder bonificaciones del 30 % para el uso de las instalaciones del pabellón polideportivo, campos de fútbol, vóley playa, salas y pista de patinaje, previa solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar e informe favorable de éstos.

Para beneficiarse de esta bonificación, se deberá remitir una solicitud por Registro, ya sea de forma presencial o a través de la sede electrónica de la Web del Ayuntamiento de Galapagar mediante una solicitud genérica a Servicios Sociales, quien podrá solicitar cualquier documentación relativa a la renta familias, gastos ineludibles o cualquiera que se considera imprescindible para tal fin.

El período de validez del informe de Servicios Sociales, será como máximo de un año, debiéndose tramitar cada año natural la solicitud.

Cuando finalice la causa que motivó la concesión de la bonificación, esta bonificación dejará de tener efecto.

4.2. Bonificaciones en la utilización de las instalaciones deportivas municipales:

— Los usuarios que hagan uso de las instalaciones deportivas de lunes a viernes por la mañana en horario de 9:00 a 14:00 horas, tendrán un descuento del 20%.

— Los usuarios con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrán un descuento del 30 % sobre la cuota general.

— Los usuarios con discapacidad igual o superior al 65 %, tendrán un descuento del 50 % sobre la cuota general.

— Los usuarios que sean pensionistas o mayores de 65 años, tendrán un descuento del 10 % sobre la cuota general.

— Los usuarios con carné joven tendrán un descuento del 25%.

— Las familias numerosas generales tendrán un descuento del 30%.

— Las familias numerosas especiales tendrán un descuento del 50%.

— Las asociaciones deportivas con convenio o vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar, en el que se establezca una autorización de uso de las instalaciones deportivas o cesión de espacios, así como o entidades sin ánimo de lucro o entidades privadas de especial interés para el Ayuntamiento de Galapagar, podrán tener bonificaciones de hasta el 100% de las tarifas establecidas en la presente propuesta.

— Los deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento reconocidos como tales por la Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, podrán tener una bonificación de hasta el 100 % de las tarifas establecidas en la presente propuesta.

— Los centros educativos del municipio de Galapagar, con una vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar podrán tener bonificaciones del 100 % de las tarifas establecidas en la presente norma.

En ningún caso los descuentos son acumulables, tomando el precio con el descuento más ventajoso para el usuario.

En todos los casos las entidades, deberán contratar el servicio de personal técnico necesario para el desarrollo del evento a la empresa que presta el servicio al Ayuntamiento de Galapagar, y con los precios establecidos para esta entidad.

4.3. Entidades con ánimo de lucro o actividad económica sin vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar. Las tarifas de estas entidades por las autorizaciones demaniales, se verán incrementadas un 40% respecto a los precios establecidos como no abonados.

Art. 5. Regímenes de declaración e ingreso.—Las cuotas exigibles se liquidarán:

a) Para hacer uso de las instalaciones será imprescindible que el interesado esté al corriente de pago y no tenga pendiente ninguna deuda con el Ayuntamiento de Galapagar, lo que se revisará de oficio, notificando las correspondientes deudas en caso de haberlas, para poder ser pagadas antes de la formalización de la prestación de servicios o el alquiler de las instalaciones deportivas.

b) En el momento de la solicitud del servicio, se deberán presentar los documentos acreditativos de las bonificaciones o situaciones que den lugar a una tarifa especial.

c) Las entradas, bonos y alquileres, podrán ser abonados en la taquilla del Polideportivo “Marcelo Escudero” mediante pago por tarjeta de crédito o débito o mediante la plataforma de Cronos o en la que se esté utilizando en ese momento para la gestión de las instalaciones deportivas del municipio de Galapagar. En caso de realizarse en la Plataforma, el interesado deberá darse de alta en la misma previamente en el Polideportivo “Marcelo Escudero”.

d) En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza por causa imputable al Ayuntamiento de Galapagar, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho o la modificación de la fecha de la reserva en caso de uso de las instalaciones.

e) La utilización de las instalaciones por parte de Federaciones Deportivas, clubes u otros organismos se efectuará mediante convenio, decreto, resolución o aquella figura jurídica que en su caso, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar estimen oportuno.

f) Los menores de 16 años y las personas con discapacidad que precisen acompañamiento, deberán ir acompañados por una persona mayor de edad.

g) En caso de que una persona dependiente o con discapacidad necesita un acompañante, éste podrá acceder a las instalaciones de manera gratuita.

h) Cuando el uso de las instalaciones sea por la totalidad de la instalación deportiva (pabellón, velódromo, pistas de tenis, campos de fútbol, etc.), el interesado deberá presentar un proyecto a la Concejalía de Deportes, en el que se describa la actividad que se pretende llevar a cabo. La Concejalía de Deportes valorará la actividad y su impacto y tendrá la potestad para aprobar o no, el uso de la instalación para tales fines.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Contra la aprobación definitiva de los precios públicos se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En Galapagar, a 3 de diciembre de 2024.—El sexto teniente de alcalde, delegado de Recursos Humanos y Deportes, José Ángel Moreno Romero.

(02/19.928/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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