Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2024

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241228-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

7
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 153/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

D. Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 153/2022 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Phunciona Gestión Hospitalaria, S.A., representada por la Procuradora D.a Inés Tascón Herrero, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y, en su consecuencia:

Anulamos dicha disposición general.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas por representación y defensa de la parte actora, con el límite de 1.000 euros.

En virtud del artículo 107.2 LJCA, el Secretario Judicial ordenará la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-93-0153-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0153-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes».

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/20.731/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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