Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 20, reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos tras la resolución expresa de las reclamaciones presentadas que fueron desestimadas en su totalidad.

Se hace público la modificación acordada en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactada la ordenanza en los siguientes términos:

“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artística y de servicios; así como, el tratamiento y eliminación de los mismos.

Para la definición de residuo urbano o municipal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular y por la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—En relación con la exacción de esta tasa no se concederá exención, reducción ni bonificación alguna, salvo las establecidas en normas con rango de Ley formal y aquellas otras que se contemplen en Tratados o Convenios Internacionales, siempre que tales normas formen parte del Ordenamiento interno.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la suma de una cuota fija y dos variables, por unidad de local, que se determinará en función de su uso, en los términos siguientes:

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.

Asimismo y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.

Art. 8. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa por prestación de servicios de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año natural en que se abonará la tasa previa notificación por la Administración de las liquidaciones correspondientes.

2. Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula mediante la presentación de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el devengo. En el caso de altas por nuevas construcciones, el mes de contará a partir del día siguiente al acuerdo de concesión de la licencia de primera ocupación.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuada la declaración.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria”.

El texto de la ordenanza está a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad https://sede.ayto-colmenarejo.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Colmenarejo, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.

(03/21.499/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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